Documentos para MUJERES :: Medidas de Protección
Año   Documento   Restrictor  
2009   Auto 9 de 2009 Corte Constitucional de Colombia  

"ORDENAR al Ministro del Interior y de Justicia que a más tardar el 6 de febrero de 2009 envíe un informe a la Corte Constitucional en el que describa (i) qué acciones concretas tomó el Ministerio como consecuencia de las órdenes de protección impartidas por esta Corporación en el Auto 200 de 2007 respecto de la Liga de Mujeres Desplazadas, (ii) qué acciones concretas tomó el Ministerio como respuesta a cada uno de los informes de riesgo y alertas tempranas emitidos por la Defensoría del Pueblo y citados en el presente auto, (iii) qué razones existen para que al parecer, un miembro integrante del grupo de desplazados referido no haya estado protegido adecuadamente, (iv) qué razones existen para que, al parecer, no se haya reaccionado idóneamente a los tres informes de riesgo mencionados, (v) quiénes son los funcionarios responsables de esas aparentes negligencias, y (vi) qué medidas tomará para que éstas no se presenten en el futuro".
 

 
2010   Proyecto de Acuerdo 225 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.  

Adopta medidas integrales que permitan la prevención, detección temprana, tratamiento oportuno, seguimiento, control y atención de las infecciones del Virus de Papiloma Humano, condición determinada como necesaria para el desarrollo de cáncer de cuello cérvico uterino, en mujeres categorizadas en los niveles 1 y 2 del SISBEN del Distrito Capital y así, minimizar las consecuencias tanto para la salud de las mujeres, y disminuir sus repercusiones en el sistema de salud pública.
 

 
2010   Resolución 121 de 2010 Contraloría General de la República  

Reglamenta la jornada de laboral de la Contraloría General de la República. Señala que las mujeres con hijos menores de 18 años, podrán optar por el horario de 7 a.m. a 3 p.m. sin descanso para almuerzo, previa programación por el respectivo jefe de dependencia, quien será el encargado de controlar y vigilar el efectivo cumplimiento de los horarios establecidos.
 

 
2011   Decreto 4798 de 2011 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente la Ley 1257 de 2008, ¿Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones¿ ordenando al Ministerio de Educación Nacional, a las Entidades Territoriales y a las Instituciones Educativas en el ámbito de sus competencias, entre otras vincular a la comunidad educativa en la promoción, formación, prevención y protección de los Derechos Humanos de las mujeres para vivir una vida libre de violencias y generar ambientes educativos libres de violencias y discriminación, donde se reconozcan y valoren las capacidades de las mujeres, desde un enfoque diferencial. Igualmente ordena la implementación de proyectos pedagógicos obligatorios a todas las instituciones educativas en los niveles de preescolar, básica y media con los que se garantice el proceso de formación de la comunidad educativa en el respeto de los derechos, libertades, autonomía e igualdad entre hombres y mujeres, la sensibilización y el reconocimiento de la existencia de discriminación y violencia contra las mujer, teniendo como propósito la erradicación de la violencia contra la mujer.
 

 
2011   Directiva 1 de 2011 Secretaría de Educación del Distrito - SED  

Implementa un plan de transversalización de las Políticas Públicas por la Garantía Plena de Derechos para las Personas LGBT y para las Mujeres y la Equidad de Género en el Sector de Educación del Distrito Capital.
 

 
2011   Ley 1438 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

La prestación de los servicios de salud física y mental para todas las mujeres víctimas de la violencia física o sexual, que estén certificados por la autoridad competente, no generará cobro por concepto de cuotas moderadoras, copagos u otros pagos para el acceso sin importar el régimen de afiliación. La atención por eventos de violencia física o sexual será integral, y los servicios serán prestados hasta que se certifique médicamente la recuperación de las víctimas. La prestación de servicios a las mujeres víctimas de violencias incluirá la atención psicológica y psiquiátrica y la habitación provisional en los términos de la Ley 1257 de 2008. Ver art. 54
 

 
2011   Protocolo 1 de 2011 Secretaría Distrital de Planeación  

Se expide el protocolo por una comunicación libre de sexismo para los profesionales de la comunicación de las entidades públicas y periodísticas del Distrito Capital donde se habla de temas tales como los componentes del cambio comunicacional y los ejes de acción por una comunicación libre de sexismo.
 

 
2011   Proyecto de Acuerdo 52 de 2011 Concejo de Bogotá, D.C.  

Establece espacios preferentes para la mujer en el transporte masivo en el Distrito Capital. Sin perjuicio de lo establecido en los contratos vigentes para la operación de las rutas asignadas al sistema de transporte masivo en el Distrito Capital, la Administración Distrital creará espacios preferentes para la mujer en el transporte masivo.
 

 
2011   Resolución 123 de 2011 Contraloría General de la República  

Modifica el artículo 1° de la Resolución 0121 del 21 de diciembre de 2010 "por la cual se modifica el horario de trabajo para las mujeres con hijos menores de 18 años".
 

 
2012   Decreto 019 de 2012 Nivel Nacional  

Dicta normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública a la vez que establece que las entidades administrativas deberán tomar las medidas pertinentes para garantizar la atención al público preferencial de los infantes, mujeres gestantes, personas con algún tipo de discapacidad, adulto mayor o veterano de la fuerza pública (artículo 13).
 

 
2012   Decreto 2734 de 2012 Nivel Nacional  

Establece los criterios, autoridades competentes condiciones, financiación y procedimiento para el otorgamiento de las medidas de atención relacionadas con los servicios temporales de habitación, alimentación y transporte definidas en el artículo 19 de la Ley 1257 de 2008 que dicta disposiciones sobre sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, así como en sus Decretos Reglamentarios 4796 y 4799 de 2011. Las condiciones para acceder a estas medidas son: a) Afectación para la salud física y/o mental de la mujer víctima, de acuerdo con lo consignado en el resumen de la historia clínica, el cual deberá contener las recomendaciones para el tratamiento médico a seguir. b). Situación especial de riesgo en la que se encuentre la víctima.
 

 
2013   Acuerdo 526 de 2013 Concejo de Bogotá, D.C.  

Crea los Consejos Locales de Seguridad de Mujeres en cada una de las localidades para abordar problemáticas específicas de estos grupos poblacionales. Dichos consejos serán un espacio que tendrán como fin abordar la agenda de seguridad local entendiendo que existe un enfoque diferenciado de la misma y disminuir los niveles de violencia contra las mujeres tanto en el espacio público como en el privado. De otra parte, favorecerán la participación ciudadana y permitirá la creación y puesta en marcha de alternativas que contribuyan a disminuir la inseguridad y la violencia y contribuirá al seguimiento del cumplimiento de los Planes Integrales de Seguridad así como de los compromisos adquiridos en el Consejo de Seguridad. Asimismo, señala su conformación, funciones y periodicidad.
 

 
2014   Acuerdo 569 de 2014 Concejo de Bogotá, D.C.  

Dicta normas para la divulgación y acceso a la información sobre los trámites de denuncia y atención para las niñas, adolescentes y mujeres víctimas de la violencia. La Secretaría Distrital de la Mujer deberá crear un enlace web que suministre información sobre la atención que debe recibir dicha población y sobre los procedimientos que éstas deben seguir para denunciar estos hechos ante las autoridades competentes.
 

 
2014   Decreto 527 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Crear como instancias de coordinación del Sector Administrativo Mujeres, conformado por la Secretaría Distrital de la Mujer como cabeza del mismo, las siguientes: 1. Comisión Intersectorial de Mujeres y 2. Instancia Interna de Coordinación del Sector Mujeres. Dicha Comisión tiene por objeto coordinar y articular la ejecución de funciones, la prestación de servicios y el desarrollo de acciones de implementación de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en el Distrito Capital, así como efectuar el seguimiento a la gestión intersectorial realizada para el efecto en el Distrito Capital.
 

 
2014   Sentencia 368 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

El artículo 13 prohíbe cualquier forma de discriminación por razón del género al tiempo que ordena al Estado adoptar medidas a favor de grupos que la han sufrido, como el caso de las mujeres. En este punto es importante resaltar como el enfoque constitucional está encaminado a superar la antigua concepción de la mujer como persona sometida al poder de la figura masculina en las relaciones parentales, afectivas políticas, e incluso jurídicas y que se veía reflejada en distintas disposiciones legales de orden civil y la ausencia de reconocimiento, hasta hace poco más de medio siglo, de las mujeres como titulares de derechos civiles y políticos. En este sentido, los artículos 43 y 53 de la Constitución proclaman la igualdad entre hombre y mujer, proscriben la discriminación de las mujeres por razón del estado de embarazo y, por el contrario, ordenan darles especial protección.
 

 
2015   Acuerdo 584 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.  

Adopta los lineamientos de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género, los cuales buscan contribuir a la eliminación de las condiciones sociales, económicas, culturales y políticas que generan discriminación, desigualdad y subordinación en las mujeres que habitan el territorio rural y urbano de Bogotá D.C., para el ejercicio pleno de sus derechos. El objetivo general de dicha política es garantizar los derechos de las mujeres, reconociendo sus identidades de género, sexuales, étnicas, raciales, culturales, religiosas, ideológicas, territoriales, de discapacidad, etareas, de origen geográfico y otras, mediante el desarrollo de medidas de política pública, con el fin de contribuir a la eliminación de la discriminación, la desigualdad y la subordinación en la Capital.
 

 
2015   Circular 34 de 2015 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Remite copia del Decreto Distrital 044 de 2015 "Por medio del cual se adopta el Protocolo para la prevención del acoso laboral y sexual laboral, procedimientos de denuncia y protección a sus víctimas en el Distrito Capital", para que en el ámbito de sus competencias y en cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, se implemente y se adelanten las acciones de seguimiento y prevención pertinentes. Lo anterior, con el fin de garantizar y promover la protección de los derechos y libertades de las mujeres del Distrito Capital, y avanzar en la igualdad de oportunidades y equidad de género para las mujeres, conforme a los objetivos establecidos por el Acuerdo Distrital 489 de 2012, Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C., 2012-2016 - Bogotá Humana.
 

 
2015   Decreto 44 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta el "Protocolo para la prevención del acoso laboral y sexual laboral, procedimientos de denuncia y protección a sus víctimas en el Distrito Capital", en el marco del reconocimiento, garantía y restitución de los derechos humanos de las mujeres y de todas(os) las(os) servidoras(os) públicas(os) en el Distrito Capital. El objeto de dicho acto administrativo es profundizar en el reconocimiento del respeto de los derechos humanos en el ambiente laboral, entendiendo que las conductas constitutivas de acoso laboral y acoso sexual laboral vulneran los derechos humanos, razón por la cual el Distrito pretende facilitar el acceso de todas(os) las(os) servidoras(os) públicas(os) en el Distrito Capital a la administración de justicia, especialmente en los casos de las mujeres, así como el ejercicio pleno de su derecho a una vida libre de violencias, en aras de visibilizar y dar a conocer las posibilidades procedimentales con que cuentan las personas vinculadas a la administración distrital mediante una relación laboral o contractual, para la prevención o la denuncia del acoso laboral y del acoso sexual laboral, así como divulgar los mecanismos y procedimientos de denuncia de tales conductas.
 

 
2015   Resolución 492 de 2015 Secretaría Distrital de la Mujer  

El objetivo general de los Planes Sectoriales de Transversalización para la Igualdad de Género es garantizar los derechos de las mujeres en el territorio urbano y rural del Distrito Capital, reconociendo sus diversidades en razón a identidades de género, orientaciones sexuales, étnicas, raciales, culturales, religiosas, ideológicas, territoriales, de discapacidad, etarias, de origen geográfico, condiciones socioeconómicas, de afectación por el conflicto armado y otras, en el marco de las competencias sectoriales y de las metas del Plan de Desarrollo Distrital, con el fin de contribuir a la eliminación de la discriminación, la desigualdad y la subordinación de las mujeres en Bogotá D.C., los cuales se estructuran en torno a dos componentes, el Institucional y el Misional.
 

 
2017   Proyecto de Acuerdo 346 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.  

La Secretaría Distrital de la Mujer y el Instituto Distrital de Recreación y Deporte (IDRD) crearan estrategias integrales de manera progresiva, que propendan por fomentar la resolución pacifica de conflictos, autocontrol y concertación y liberar las barreras para una vida emocionalmente sana, en virtud de defensa personal a las mujeres de Bogotá D.C.
 

 
2017   Sentencia T-027 de 2017 Corte Constitucional de Colombia  

La erradicación de toda forma de violencia y discriminación contra la mujer es un compromiso promovido y asumido por Colombia al ratificar los diferentes tratados internacionales que existen al respecto. El país se ha obligado a condenar todas las formas de violencia contra la mujer , adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia . Así pues, nacional e internacionalmente, se han adoptado una serie de mandatos para la protección de la mujer y prevención de cualquier forma de violencia en su contra. Entre estos mandatos se encuentra la debida diligencia, que los obliga a adoptar medidas integrales en materia jurídica y legal, además de la implementación de políticas de prevención que permitan actuar con eficacia ante las posibles denuncias por violencia contra la mujer. Asimismo, se ha reconocido que los Estados deben responder, no solo por los actos propios de violencia contra la mujer, sino por los actos privados, cuando se demuestre la falta de adopción de medidas con la debida diligencia para prevenirlos o impedirlos.
 

 
2017   Sentencia T-073 de 2017 Corte Constitucional de Colombia  

El Estado colombiano no está llamado a tomar medidas de prevención negativa contra la prostitución, a través de medidas penales o de policía, sino que su principal propósito debe ser el de proteger y entender a estas personas, brindándoles también la oportunidad de salir de este ambiente, pero respetando la decisión libre que han tomado. Brindando el acompañamiento que sea requerido y llevando a la materialidad las garantías que la Carta Política y el Derecho laboral ofrecen a todas las personas que en Colombia realizan un trabajo digno, como lo es la prostitución.
 

 
2017   Sentencia T-735 de 2017 Corte Constitucional de Colombia  

Los derechos establecidos en el artículo 11 de la Ley 906 de 2004 y el artículo 15 de la Ley 360 de 1997, la Ley 1257 de 2008 dispuso que la mujer víctima de violencia en el ámbito público o privado, tiene derecho a ciertas prerrogativas, las cuales deben ser aseguradas a lo largo del trámite de medidas de protección y su cumplimiento. Por otro lado, la Corte considera que a pesar de que la Ley 294 de 1996 contempla un mecanismo judicial especial, expedito e idóneo para la protección de las víctimas de la violencia, las resoluciones y sentencias resultantes del proceso de medidas de protección pueden ser objeto de acción de tutela, en caso de que se evidencie una vulneración del derecho fundamental al debido proceso. Así mismo, en dos casos, la Corte ha admitido la intervención del juez constitucional cuando la demora en la decisión supera un plazo razonable y puede conducir a un daño irreparable. El funcionario que conoce de la solicitud de medidas de protección puede adoptar la orden que considere adecuada para conjurar la situación de violencia o su riesgo que enfrenta la mujer de manera efectiva. Para ello, resulta necesario que examine la modalidad que adoptan los actos, de forma que la orden sea idónea para combatirlos
 

 
2018   Documento de Relatoria 009 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital  

Reseña las principales normas, doctrina y jurisprudencia Colombiana relativa a los derechos de las mujeres.
 

 
2018   Sentencia T-095 de 2018 Corte Constitucional de Colombia  

Es innegable la relación existente entre la discriminación y la violencia de género que, como se advirtió, impone al Estado obligaciones positivas, dirigidas a erradicar y disminuir los factores de riesgo para las mujeres. Estos deberes se concretan en la adopción de medidas integrales que apunten a disminuir dichos riesgos y, a su vez, transformar sus instituciones para que provean respuestas efectivas en los casos de violencia de género. Así, las acciones que el Estado emprende deben encaminarse al logro de cambios estructurales en la sociedad, para eliminar las conductas que perpetúen estereotipos de género negativos y que expresen discriminación de género.
 

 
2019   Ley 1955 de 2019 Congreso de la República de Colombia  

La administración deberá adelantar acciones afirmativas para que en lo posible sean reubicados en otros empleos vacantes o sean los últimos en ser retirados, lo anterior sin perjuicio del derecho preferencial de la persona que está en la lista de ser nombrado en el respectivo empleo.
 

 
2019   Sentencia T-093 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional ha identificado los siguientes deberes concretos: a) desplegar toda actividad investigativa en aras de garantizar los derechos en disputa y la dignidad de las mujeres; b) analizar los hechos, las pruebas y las normas con base en interpretaciones sistemáticas de la realidad, de manera que en ese ejercicio hermenéutico se reconozca que las mujeres han sido un grupo tradicionalmente discriminado y como tal, se justifica un trato diferencial; c) no tomar decisiones con base en estereotipos de género; d) evitar la revictimización de la mujer a la hora de cumplir con sus funciones; reconocer las diferencias entre hombres y mujeres; e) flexibilizar la carga probatoria en casos de violencia o discriminación, privilegiando los indicios sobre las pruebas directas, cuando estas últimas resulten insuficientes; f) considerar el rol transformador o perpetuador de las decisiones judiciales; g) efectuar un análisis rígido sobre las actuaciones de quien presuntamente comete la violencia; h) evaluar las posibilidades y recursos reales de acceso a trámites judiciales y; i) analizar las relaciones de poder que afectan la dignidad y autonomía de las mujeres. Ante estos deberes, para la Corte Constitucional se configura una vulneración al derecho fundamental a una vida libre de violencia, cuando el juez incurre en: a) una omisión de toda actividad investigativa y/o la realización de investigaciones aparentes; b) en falta de exhaustividad en el análisis de la prueba recogida o revictimización en la recolección de pruebas; c) en la utilización de estereotipos de género para tomar sus decisiones y; d) en la afectación de los derechos de las víctimas.
 

 
2020   Sentencia de Unificación SU-080 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

Reparación de perjuicios efectiva en un divorcio, cuando se da por demostrada la causal de violencia intrafamiliar. En este caso la vulneración de derechos fundamentales se atribuye a la decisión judicial que resolvió el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia emitida al interior de un proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio católico. Considera la actora que dicho fallo incurrió en los defectos sustantivo y fáctico al no condenar al demandado al pago de la obligación alimentaria de que trata el artículo 411-4 del Código Civil, pese a encontrarlo culpable de la causal contenida en el numeral 3º del artículo 145 ibídem, esto es, ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra, bajo el argumento de que la peticionaria contaba con la capacidad económica para cubrir su subsistencia y, por ello, se podía evidenciar que no requería la mencionada cuota alimentaria. La Corte analizó si en un proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio católico -o en un divorcio-, cuando se da por demostrada la causal de ultrajes, trato cruel y maltratamientos de obra -violencia intrafamiliar-, el juez de familia debe pronunciarse sobre la reparación efectiva a la que se refiere el artículo 7, literal g., de la Convención de Belém Do Pará, en favor del cónyuge declarado inocente y a cargo del cónyuge culpable, como consecuencia de los daños inferidos, a pesar de que las leyes nacionales en vigor no consagren expresamente esa posibilidad. La Sala Plena de la Corporación concluyó que, es viable ordenar la reparación de daños en los procesos de divorcio y cesación de efectos civiles de matrimonio católico cuando se demuestre la causal de violencia intrafamiliar. SE CONCEDIO el amparo invocado y se ordenó a la autoridad judicial cuestionada que, con fundamento en el reconocimiento de la causal 3ª contenida en el artículo 154 del Código Civil, disponga la apertura de un incidente de reparación integral en el que se especifiquen y tasen los perjuicios sufridos por la accionante. Se exhorta al Congreso de la República para que, en ejercicio de su potestad de configuración legislativa, regule ampliamente el derecho fundamental a acceder a una reparación integral en los casos de violencia intrafamiliar, por medio de un mecanismo judicial justo y eficaz que respete los parámetros del debido proceso, plazo razonable y prohibición de revictimización. Al Consejo Superior de la Judicatura también se exhortó para que planee y ejecute jornadas de capacitación a las y los jueces de familia del país, para procurar poner de presente la necesidad de analizar la temática de la violencia contra la mujer y la urgencia de su prevención y de respuesta efectiva en términos de reparación integral, conforme a un dilatado corpus normativo internacional, el cual le vincula y puede llegar incluso a ser fuente de necesaria aplicación, como lo es el bloque de constitucionalidad
 

 
2021   Sentencia C-102 de 2021 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte declara la exequibilidad del artículo 188 de la Ley 1819 de 2016 (partida 96.19), en el entendido que la exención tributaria incluye también a las copas menstruales y productos similares, toda vez que no es factible combatir la discriminación contra la mujer -función biológica-, corregir la inequidad de género y proteger sus derechos afines, si el legislador grava, a diferencia de las toallas sanitarias y tampones (exentos del IVA), los demás dispositivos equivalentes para el manejo de la menstruación, cuando sirven a la misma categoría y propósito de atender las necesidades básicas y primarias especialmente de las mujeres de escasos recursos económicos o en situación de vulnerabilidad.
 

 
2021   Sentencia T-140 de 2021 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional señaló los siguientes deberes en cumplimiento de la obligación de prevenir, investigar, juzgar y sancionar la violencia y/o discriminación contra las mujeres por razones de género: i) El deber de debida diligencia y corresponsabilidad, ii) El deber de no tolerancia o neutralidad, iii) El deber de no repetición. En el caso de violencia sexual contra las mujeres periodistas concluyó que tanto el Estado como los particulares en el mundo del trabajo deben respetar y proteger los derechos humanos con los estándares exigidos, lo que incluye la obligación de prevenir, investigar, juzgar y sancionar a los responsables de actos de violencia y/o discriminación contra las mujeres periodistas y aquellas que trabajan en los medios de comunicación y, en esa medida, deben actuar de una manera deferente, no neutral e intolerante en relación con la violencia y o discriminación por motivos de género contra las mujeres periodistas. De igual forma, se exhortó al Gobierno Nacional y al Congreso de la República para que adopten las medidas y adelanten las acciones indispensables, a efectos de lograr la ratificación y aprobación del Convenio C-190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre el acoso y la violencia en el mundo del trabajo.
 

 
2021   Sentencia T-236 de 2021 Corte Constitucional de Colombia  

Para la Corte Constitucional la situación de la accionante tiene relevancia constitucional, por ser una mujer de origen venezolano que, en denuncia penal, alegó ser víctima de trata de personas y actos sexuales abusivos, vejámenes de los que también fue víctima una de sus hijas menor de edad por parte de un colombiano y, además, por tratarse de un delito de carácter transnacional. La víctima denunció ser perseguida y amenazada por la red que la engañó e indicó que no se inició la ruta de atención y protección debido a que la Fiscalía abrió indagación preliminar por el punible de inducción a la prostitución y no por el de trata de personas. La Corte Constitucional analizó el enfoque de género en la investigación del delito de trata de personas y resaltó que las autoridades públicas, cuando conozcan de casos de violencia contra la mujer, tienen la obligación de cumplir los compromisos internacionales de Colombia, por cuanto estos hacen parte del bloque de constitucionalidad y, según el artículo 4 de la Ley 1257 de 2008, son guía para la interpretación y aplicación de las medidas de sensibilización, prevención y sanción de todas las formas de violencia y discriminación contra las mujeres. Recordó que el Estado colombiano adquirió unos compromisos internacionales, principalmente, en el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños -Protocolo de Palermo-, aprobado mediante la Ley 800 de 2003. Concretó, que, en relación con las mujeres migrantes, por ejemplo, convergen en ellas varios factores que las exponen a padecer discriminación interseccional pues no solamente enfrentan el riesgo de sufrir tratos discriminatorios por situaciones particulares sino también por el país de origen. En consecuencia, se hace indispensable que las medidas de protección y asistencia den cuenta de esos factores. La interseccionalidad, por tanto, debe servir para reforzar la protección debida, teniendo en cuenta el mayor estado de vulnerabilidad al que se encuentra expuesta la víctima. La Corete exhortó al Ministro de Defensa, a la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales y a la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, para que, dentro de los tres (3) meses siguientes a la notificación de este fallo, y en uso de sus facultades, diseñen un programa de capacitación sobre la investigación y persecución del delito de trata y los delitos directa o indirectamente relacionados con dicho tipo penal, en los términos señalados en la parte considerativa de esta providencia (Supra 96) dirigido a los funcionarios y agentes de la Policía Nacional que prestan sus servicios en el Área Metropolitana de C, sin perjuicio de hacerlo extensivo a las demás entidades con funciones en la atención a las víctimas del delito de trata de personas. En el diseño de dicho programa, y para su acreditación y evaluación periódica, podrán vincular a la Escuela Superior de Administración Pública y las agencias internacionales expertas en el tema.
 

 
2022   Ley 2215 de 2022 Congreso de la República de Colombia  

Implementa en el territorio nacional las Casas de Refugio, las cuales son sitios de acogida temporales y dignos en los que se ofrece alimentación, alojamiento y vestimenta para la protección y atención integral de las mujeres que son víctimas de los diferentes tipos y formas de violencia, y de sus hijos e hijas y personas dependientes si los tienen. Adicionalmente las Casas Refugio contarán con mecanismos de acceso a programas para la formación, inserción laboral y rutas de empleabilidad para mujeres.
 

 
2022   Sentencia C-111 de 2022 Corte Constitucional de Colombia  

Señala que los fallos que decreten la nulidad, el divorcio o la cesación de efectos civiles de matrimonio religioso deberán disponer sobre la condena al pago de perjuicios a cargo del cónyuge culpable y el envío de copias a las autoridades competentes para que investiguen los delitos presuntamente cometidos durante el vínculo matrimonial. La Corte identificó que, debido a las relaciones desequilibradas de poder en la familia, las mujeres son las principales afectadas por las conductas que dan lugar a la disolución del vínculo matrimonial. Además, aseguró que la mayoría de esas actuaciones generan algún tipo de violencia contra las mujeres, de las cuales, incluso, varias están penalizadas. De esta manera, las disposiciones acusadas impactan de forma predominante a las mujeres cónyuges. Eso significa que las normas demandadas (Numerales 5 y 6 del artículo 389 de la Ley 1564 de 2012) están íntimamente relacionadas con los derechos de las mujeres a la dignidad humana, a la igualdad, a vivir una vida libre de todo tipo de violencia, y a acceder a la administración de justicia.
 

 
2022   Sentencia C-256 de 2022 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte declaró infundadas las objeciones por inconstitucionalidad parcial presentadas por el Gobierno Nacional en contra del proyecto de ley 093 de 2019 (Senado) y 498 de 2020 (Cámara) por el cual adopta acciones afirmativas para mujeres cabeza de familia en materia de política criminal y penitenciaria. Se consideró que el legislador está llamado a diseñar un tratamiento penitenciario progresivo que respete la dignidad del condenado, garantice el principio de la intervención mínima y promueva la resocialización a partir de mecanismos que garanticen la efectiva reinserción social de quien se encuentra recluido en un centro penitenciario y carcelario. Por otro lado, la Sala destacó que la ley, la jurisprudencia y la doctrina han enfatizado en que las mujeres experimentan de forma diferenciada la privación de la libertad. Se puso de manifiesto que las mujeres tienen unas repercusiones concretas cuando entran en contacto con el sistema penitenciario, al tiempo que cuentan con unas necesidades especiales que suplir y unos problemas concretos que enfrentar. La Corte analizó varias investigaciones y documentos científicos y oficiales sobre el perfil demográfico, socioeconómico y delictivo de quienes se encuentran internas en las cárceles del país. A este respecto resaltó, entre otras cosas, que casi la mitad de las mujeres condenadas lo está por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, y que en un universo importante de casos las mujeres no desempeñaban un rol significativo dentro de las organizaciones criminales. Por otro lado, la Sala advirtió que los análisis empíricos sobre la materia revelan que la prisión afecta ostensiblemente a aquellas mujeres que han contemplado dentro de su plan de vida la maternidad, pues ordinariamente el encarcelamiento trae como consecuencia el resquebrajamiento de los vínculos familiares.
 

 
2022   Sentencia T-104 de 2022 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional confirma parcialmente la sentencia proferida el 12 de abril de 2021 por el Juzgado 35 Civil del Circuito de Bogotá, que confirmó el fallo expedido por el Juzgado 36 Civil Municipal de Bogotá del 12 de febrero de 2021, en el sentido de conceder el amparo del derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada, a la igualdad, al mínimo vital, a la salud y a la seguridad social de Diana Marcela Orjuela Orjuela y ordenar a Cleaner S.A. realizar las cotizaciones ante la EPS, para garantizar el pago de la licencia de maternidad y declara la ineficacia del acto por virtud del cual se desvinculó a Diana Marcela Orjuela Orjuela y en consecuencia, ORDENAR a Cleaner S.A. que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia proceda a: i) reubicar a Diana Marcela Orjuela Orjuela en otra empresa o entidad usuaria en un cargo de igual o mejores condiciones al que venía desempeñando hasta el momento de su desvinculación, respetando el tiempo que falta para que finalice su licencia de maternidad e incluyendo las garantías propias del periodo de lactancia; ii) ordenar el pago de los salarios y las prestaciones sociales dejadas de percibir desde el momento de su desvinculación hasta el momento de su reubicación, descontando las sumas correspondientes a la licencia de maternidad que se le han pagado y, iii) pagar la indemnización prevista en el artículo 239.3 del CST.
 

 
2022   Sentencia T-310 de 2022 Corte Constitucional de Colombia  

Vulneración del derecho a la igualdad y no discriminación de mujeres transgénero y cisgénero que ejercen la prostitución-derecho a la manifestación pública y protección del derecho de expresión. Las accionantes hacen parte de un grupo de mujeres transgénero y cisgénero dedicadas a actividades de prostitución, las cuales suelen ubicarse en una calle localizada en el centro del municipio de Duitama (Boyacá). Alegan las peticionarias que son víctimas de violencia, estigmatización, discriminación y hostigamiento por parte de autoridades locales, comerciantes del sector y miembros de la sociedad civil y, que esta situación empeoró a partir de un artículo publicado en el periódico Boyacá 7 Días, en donde se señaló que las mujeres transgénero y población LGBTI, que ofrecen servicios sexuales en ese lugar, son la causa del incremento de la inseguridad en la zona. Con la acción de tutela pretenden, entre otras cosas que: cese la discriminación, hostigamiento y violencia institucional; se retiren las vallas y cámaras puestas bajo argumentos de perfilamiento y recuperación del espacio público; se elimine el frente de seguridad en donde se encuentran los comerciantes, Policía Nacional y administración municipal; se ordene implementar acciones tendientes a proteger y garantizar los derechos de la población LGBTI; no sean ubicadas en lugares de concentración que puedan resultar aún más lesivos para sus derechos y, finalmente, se garantice su derecho a la autonomía e identidad de género, autodeterminación personal, libre circulación, trabajo. Se analiza temática relacionada con: 1º. El estigma prodigado a las mujeres dedicadas a actividades de prostitución. 2º. La prostitución y la discriminación interseccional: el caso de las mujeres transgénero. 3º. La prostitución y la precariedad en el goce de los derechos sociales. 4º. La, prostitución y actuación policiva con fundamentos discriminatorios. 5º. El derecho de reunión y a la manifestación pública y pacífica y, 6º. El principio constitucional de autonomía territorial y uso del suelo y actividades de prostitución. Se confirma parcialmente la sentencia de segunda instancia, únicamente en lo decidido en el numeral primero y, solamente, en el sentido de ordenar que se diseñen e implementen los programas y acciones necesarias para que los servicios prestados por las trabajadoras sexuales se realicen en la zona delimitada para ello en el POT. En tal sentido se ordenó a la Alcaldía Municipal y a la Policía Nacional Estación Duitama que, de forma pedagógica y dialógica, explique al grupo de mujeres el motivo por el cual no se deben ubicar en la esquina donde suelen hacerlo, sino en las zonas delimitadas para ello en el Plan de Ordenamiento Territorial. Se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivos los derechos a la igualdad y no discriminación tutelados.
 

 
2022   Sentencia 110010 de 2022 Corte Suprema de Justicia  

Precisa que los jueces pueden adoptar cualquier medida que consideren necesaria y ajustada a derecho para garantizar la erradicación de la violencia contra la mujer, en el marco de la Constitución Política y los tratados internacionales aprobados por el Estado colombiano. Por consiguiente, decide aplicar como medida resarcitoria por la violencia de género sufrida en el momento de la ruptura de la unión marital de hecho, dejar sin efecto las capitulaciones celebradas, al verificar que ellas servían de instrumento actual para ejercer también violencia económica sobre su expareja, cohibiéndola del haber social construido durante el tiempo de la precitada relación.
 

 
2023   Acuerdo 883 de 2023 Concejo de Bogotá, D.C.  

Dicta lineamientos para garantizar el acceso a la dignidad menstrual de las personas habitantes de calle o en riesgo de estarlo con experiencias menstruales.
 

 
2023   Circular 002 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Determina que el Distrito Capital y, en particular todas las entidades que tengan dentro de sus funciones la atención a las mujeres víctimas de violencia deberán ejercer acciones articuladas con el fin de brindarles una atención integral, en virtud del principio de coordinación consagrado en el artículo 6 de la Ley 1257 de 2008. Este principio es predicable de todas las acciones y medidas en materia de prevención y sensibilización, de atención, protección y estabilización de las víctimas, así como para la sanción de los agresores.
 

 
2023   Circular 024 de 2023 Secretaría Distrital de Salud  

Imparte recomendaciones para garantizar el acceso seguro, oportuno y de calidad a la atención integral en interrupción voluntaria del embarazo (ive), en el marco de los derechos sexuales y reproductivos.
 

 
2023   Directiva 004 de 2023 Fiscalía General de la Nación  

Implementa, la Fiscalía General de la Nación, múltiples estrategias encaminadas a garantizar los derechos de las niñas, adolescentes y mujeres, por tal razón, se exponen (A) los principios y fundamentos que garantizan el derecho fundamental de las mujeres a vivir una vida libre de violencia y discriminación; (B) los elementos estructurales, objetivos y subjetivos, que se deben tener en cuenta para la adecuación típica del delito de feminicidio; y (C) los lineamientos para su investigación y judicialización.
 

 
2023   Ley 2281 de 2023 Congreso de la República de Colombia  

Crea el Ministerio de Igualdad y Equidad, como un organismo del sector central de la Rama Ejecutiva en el orden nacional, con el objeto de proteger los derechos, con enfoque de género, transversal, focalizado y de empoderamiento de las mujeres y las niñas, diferencial e interseccional, de los sujetos de especial protección constitucional.
 

 
2023   Resolución 754 de 2023 Departamento Administrativo de la Presidencia de la República - Dapre  

Adoptar el Protocolo para la prevención, atención y medidas de protección de todas las formas de violencia contra la mujer, basadas en género y/o discriminación en el ámbito laboral y contractual y se crea el Comité de Equidad de Género, Diversidad Sexual y Prevención de Situaciones de Violencia y/o Discriminación en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
 

 
2023   Sentencia T-241 de 2023 Corte Constitucional de Colombia  

Realiza una comparación entre la protección al derecho a la honra y el buen nombre del accionante, por la publicación efectuada con señalamientos hacia él y la posibilidad de la accionada del uso del derecho de expresión para manifestar libremente los hechos que menciona haber sufrido sobre un presunto abuso sexual, concluyendo que los derechos del accionante son de menor grado que los de la accionada, porque (i) desincentiva fuertemente las posibilidades de la accionada de reclamar justicia para su situación particular, (ii) genera un escenario de posible revictimización y de cuestionamiento a un episodio que de por sí pudo haber sido traumático (iii) cercena un espacio que ha propiciado debates políticamente relevantes y denuncias sobre la violencia hacia la mujer.
 

 
2023   Sentencia T-267 de 2023 Corte Constitucional de Colombia  

La accionante, actuando en nombre propio y en representación de su hijo menor de edad, considera que la Comisaría accionada vulneró derechos fundamentales al disponer un régimen de visitas dentro del trámite de una medida de protección a su cargo. Ello, por cuanto no tuvo en cuenta los elementos probatorios que evidenciaban, de una parte, los eventos de maltrato en su contexto familiar y, de la otra, las afectaciones padecidas en su integridad, a nivel psíquico y emocional, como consecuencia de las agresiones ocasionadas por su expareja. Así mismo, por no aplicar en dicha decisión un enfoque diferencial de género. Se analizan los siguientes temas: 1º. La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencia judicial. 2º. Caracterización de los defectos fáctico y desconocimiento del precedente constitucional. 3º. Regulación normativa para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar. 4º. La garantía de las víctimas de violencia intrafamiliar a no ser revictimizadas y el deber del Estado de evitar que ello suceda y, 5º. El régimen de visitas y la prevalencia del principio del interés superior de los niños, niñas y adolescentes. Se CONCEDE el amparo invocado, se deja sin efectos la orden primera del literal "d" del fallo de medida de protección cuestionado, hasta tanto el juez de familia decida lo que corresponda respecto del régimen de visitas. Se ordena a la expareja de la actora abstenerse de generar cualquier tipo de conducta que comporte violencia física, verbal, psicológica contra ella y su hijo.
 

 
2023   Sentencia T-550 de 2023 Corte Constitucional de Colombia  

Revoca el fallo proferido el 6 de diciembre de 2022 por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Barranquilla y, en su lugar, CONFIRMAR INTEGRALMENTE el dictado el 1º de noviembre de 2022 por el Juzgado Tercero Civil Municipal de Oralidad de Barranquilla, en cuanto tuteló de manera transitoria los derechos al mínimo vital, igualdad, trabajo y seguridad social invocados por la señora Fraisurys Paola Salguedo Melo encontró la Corte elementos de juicio suficientes para considerar de manera incontrovertible el estado de indefensión y las condiciones de vulnerabilidad de la señora Fraisurys Paola Salguedo Melo, tras el accidente que le produjo quemaduras en su cuerpo y, por esa razón, confirmó la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Tercero Civil Municipal de Oralidad de Barranquilla, que tuteló de manera transitoria los derechos fundamentales invocados por la accionante.
 

 
2023   Sentencia 110013 de 2023 Juzgados Administrativos  

Declara administrativa y extracontractualmente responsable a la SECRETARÍA DE SALUD DISTRITAL - CRUE, HOSPITAL SANTA CLARA III NIVEL HOY, SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD CENTRO ORIENTE ESE y a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN por el daño antijurídico causado a los demandantes por los hechos que dieron lugar a la muerte de la señora ROSA ELVIRA CELY (QEPD). Ese desapacho evidencia los esfuerzos realizados en los últimos años por las distintas entidades nacionales y distritales para lograr acciones concretas de prevención, atención en emergencia, rehabilitación física emocional y psicosocial para las mujeres y sus familias víctimas de violencias de género,[74] acciones con las cuales se busca evitar que se presenten situaciones como la ocurrida a la señora ROSA ELVIRA CELY.
 

 
2023   Sentencia 850012 de 2023 Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo  

El Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo modifica la sentencia del 3 de agosto proferida por el Tribunal Administrativo de Casanare, toda vez que por Fallas en la prestación del servicio ginecoobstétrico, por parte del personal que atendió a la paciente en el Hospital, se concluye que la conducta médica adecuada no era la de esperar a que el parto se produjera por vía vaginal, sino proceder a practicar de inmediato una cesárea, dada la presencia de meconio en el líquido amniótico y la desproporción cefalopélvica. Se exhortó a que se adoptara un protocolo para reforzar el respeto de la mujer en el marco de la atención ginecobstétrica, así como el de su integridad física; y precisa que debido a que en el presente asunto se condenó al cumplimiento de medidas no pecuniarias de satisfacción y garantía de no repetición consistentes en la presentación de disculpas públicas, y se exhortó a que se adoptara un protocolo para reforzar el respeto de la mujer en el marco de la atención ginecobstétrica, así como el de su integridad física, esta Sala considera correcto la adopción de estas, puesto que se acomodan a la jurisprudencia de esta Corporación que ha desarrollado el tema.
 

 
2024   Sentencia T-061 de 2024 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional revoca la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué del 8 de junio de 2023, que confirmó la decisión de primera instancia proferida por el Juzgado Noveno Penal Municipal con Función de Conocimiento de la misma ciudad. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por daño consumado, determinó también que la publicación realizada por Luis Villa Westcol efectivamente constituyó un discurso discriminatorio y de odio en contra del accionante y la población LGBTIQ+ y, en particular, contra la población transgénero. Igualmente determinó que no se le garantizó al accionante por parte de la plataforma digital YouTube un mecanismo oportuno y eficaz para tramitar sus reclamos contra ese tipo de publicaciones. También, concluyó que a pesar de que el accionante se disculpó en su momento por la publicación, dicho actuar no fue suficiente para proteger, promover y reivindicar los derechos fundamentales de la población LGBTIQ+ y transgénero y en consecuencia, la Sala Segunda de Revisión consideró necesario ordenar al accionado las siguientes medidas de protección y reparación en favor de la población transgénero: (a) publicar y difundir la sentencia a través de las redes sociales del accionado; (b) realizar una publicación en cada una de las redes sociales del accionado, en la que informe a su audiencia los impactos negativos que tienen las publicaciones de discursos discriminatorios en la vida de las personas contra las que se dirigen, de acuerdo con la parte motiva de la sentencia; (c) participar en un curso o jornada de capacitación y formación en derechos humanos de las personas LGBTIQ+, a través de los programas ofertados por el Ministerio de Justicia y del Derecho en materia de derechos humanos de la población LGBTIQ+ y transgénero. También previno a YouTube para que efectúe trámite oportuno a denuncias o quejas que se refieren a discursos de odio, particularmente cuando se trate de casos evidentes o flagrantes.
 

 

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