Documentos para MUJERES :: Igualdad de Oportunidades
Año   Documento   Restrictor  
1981   Ley 51 de 1981 Congreso de la República de Colombia  

Se aprueba la "Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer", adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979 y firmada en Copenhague el 17 de julio de 1980, art. 1. Vigencia, art. 2.
 

 
1990   Decreto 1398 de 1990 Nivel Nacional  

Se desarrolla la ley 51 de 1981, que aprueba la convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, adoptada por las Naciones Unidas, definición de discriminación, igualdad de derechos entre el hombre y la mujer, reconocimiento del aporte de la mujer a la sociedad, no discriminación por la procreación y responsabilidad conjunta en la educación de los hijos, protección jurídica de los derechos de la mujer, art. 1 a 5. Principios de la no discriminación, art. 7. En materia de educación, art. 8. En el sector rural, art. 11. En materia de relaciones familiares, art. 13. En materia de atención medica, art. 10. En materia de capacidad jurídica, art. 12. Coordinación y control, art. 14. Inspección, vigilancia y control en la no discriminación, art. 16. Vigencia, art. 17.
 

 
1994   Sentencia C-410 de 1994 Corte Constitucional de Colombia  

Para la Corte, la realización de labores productivas secundarias y mal remuneradas; el monopolio del trabajo doméstico, asumido con exclusividad y sin el apoyo indispensable; la escasa valoración social y el desconocimiento de las labores del ama de casa que no son consideradas trabajo, la inexistencia de tiempo libre ligada a una jornada laboral larga y el impacto negativo de estos factores sobre la salud física y mental de la mujer, son elementos de juicio que explican por qué los papeles que la tradición ha asignado a cada uno de los sexos se erigen en el obstáculo de mayor peso que las mujeres encuentran en el camino hacia la igualdad sustancial y ayudan a comprender que a más de las diferencias biológicas inmutables entre los miembros de uno y otro sexo, en especial la relativa a la maternidad que es un proceso natural, existen otras de índole social que configuran discriminaciones basadas en el sexo; en conclusión, mujeres y hombres conforman grupos cuya condición es distinta, pues es un hecho incontrovertible que nuestra sociedad deslinda con claridad los papeles y funciones que cumplen unas y otros.
 

 
1995   Sentencia T-624 de 1995 Corte Constitucional de Colombia  

El concepto genérico de igualdad encuentra uno de sus desarrollos específicos en la llamada igualdad de oportunidades, que, sin desconocer las reales e inmodificables condiciones de desequilibrio fáctico, social y económico en medio de las cuales se desenvuelve la sociedad, exige de la autoridad un comportamiento objetivo e imparcial en cuya virtud, en lo que respecta a las condiciones y requisitos que ellas pueden fijar, otorguen las mismas prerrogativas y posibilidades a todos aquellos que tienen una determinada aspiración.
 

 
1999   Sentencia C-082 de 1999 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional determina que no es admisible aplicar una causal de nulidad del matrimonio solo a la población femenina y no a la masculina pues se desconoce la igualdad de derechos y deberes de pareja, es decir la igualdad de derechos entre hombres y mujeres y por ende los postulados superiores contemplados en los artículos 13, 42 y 43 de la Constitución Política de Colombia. Por lo anterior la Corte Constitucional declara inexequible el numeal 7 del artículo 140 del Código Civil.
 

 
2000   Sentencia 371 de 2000 Corte Constitucional de Colombia  

El juez constitucional debe, en principio, determinar 1) si se persigue una finalidad válida a la luz de la Constitución, 2) si el trato diferente es "adecuado" para lograr la finalidad perseguida; 3) si el medio utilizado es "necesario", en el sentido de que no exista uno menos oneroso, en términos de sacrificio de otros principios constitucionales, para alcanzar el fin perseguido, y 4) si el trato diferenciado es "proporcional stricto sensu", es decir, que no se sacrifiquen valores, principios o derechos (dentro de los cuales se encuentra la igualdad) que tengan un mayor peso que los que se pretende satisfacer mediante dicho trato.
 

 
2003   Acuerdo 91 de 2003 Concejo de Bogotá, D.C.  

Se establece el Plan de Igualdad de Oportunidades para la Equidad de Género en el Distrito Capital, definición, objetivos, art. 1 a 3. Líneas de acción, art. 4. Formulación, ejecución, seguimiento presentación de informe, a cargo del Consejo de Política Social y Consejos locales, del plan de Igualdad de oportunidades, art. 5 y 6. Divulgación, concertación, art. 7 y 8. La Veeduría será la instancia de Garante de desarrollo y ejecución del plan, art. 9. Vigencia, art. 9.
 

 
2003   Ley 823 de 2003 Congreso de la República de Colombia  

Se dictan normas sobre igualdad de oportunidades para las mujeres, principios y fundamentos, art. 1 a 3. Ejecución de las políticas de género, formación y capacitación, vivienda digna, art. 4 a 10. Financiación de las políticas y acciones de género, art. 11. Seguimiento y evaluación, art. 12 y 13. Vigencia, art.14.
 

 
2006   Circular 51 de 2006 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Hace extensiva a las entidades y organismos distritales, el contenido de la Directiva 0009 de 2006, expedida por la Procuraduría General de la Nación, quien actúa como representante de la sociedad y garante de los Derechos Humanos, cuyo objeto primordial es el de garantizar la vigencia efectiva del principio de igualdad y la no discriminación, frente a la situación de los derechos de las mujeres en el país, y a través de la cual se divulga la normatividad nacional e internacional en la materia.
 

 
2006   Directiva 9 de 2006 Procuraduría General de la Nación  

Dispone que las autoridades nacionales, departamentales y municipales tomen medidas tendientes a: a) Garantizar la vigencia efectiva del principio de igualdad y no discriminación, mediante políticas, programas, planes y acciones, que incluyan la perspectiva de género y destinar los recursos necesarios para la ejecución de los mismos, así como a brindar atención prioritaria a las mujeres víctimas de todo tipo de violencia; b) Divulgar las normas jurídicas internacionales vinculantes para Colombia en materia de género y derechos de las mujeres; c) Revisar y ajustar el manejo y uso de la información relativa a los temas de mujer, género y derechos sexuales y reproductivos, para que de manera sistemática, las estadísticas se desglosen como mínimo por sexo, y edad, se mantengan actualizadas y a disposición de las entidades de planeación, de vigilancia y de control; d) Garantizar que todos los casos de violencia por razón de género, sean objeto de investigaciones oportunas, completas e imparciales, así como asegurar el adecuado castigo de los responsables y la reparación a las víctimas; e) Revisar y fortalecer las acciones dirigidas a prevenir y sancionar la trata de mujeres, niñas y niños, así como las necesarias para atender integralmente a las víctimas de este delito; g) Incluir en las agendas de los Consejos de Política Social Departamentales y Municipales, estrategias que permitan: (i) visualizar la situación de los derechos de las mujeres; (ii) la construcción de políticas públicas desde la perspectiva de género y (iii) el cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de género y derechos de las mujeres.
 

 
2008   Acuerdo Local 1 de 2008 Junta Administradora Local de Tunjuelito  

Establece la Casa de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres de la Localidad de Tunjuelito. Determina la misión, principios, objetivo, funciones, líneas de acción y la integración y funciones del comité que ejercerá la coordinación de la misma.
 

 
2009   Circular 33 de 2009 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adjunta para el conocimiento de los funcionarios de la Sec. General y el DASC, el documento remitido por la Subsecretaría de Mujer, Género y Diversidad Sexual, de la Secretaría Distrital de Planeación, que contiene los criterios orientadores para el uso del lenguaje no sexista, como acción que permite hacer visible los aportes de las mujeres a la construcción de la ciudad, solicitando que para la consolidación e implementación de la Política Pública de Mujer y Géneros, sean remitidas las observaciones y propuestas, a la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional, a más tardar el próximo 12 de agosto de 2009, con el objeto que dicha Dirección consolide la información y la remita posteriormente a la Secretaría mencionada.
 

 
2011   Ley 1496 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Garantiza la igualdad salarial y de retribución laboral entre mujeres y hombres, fija los mecanismos que permitan que dicha igualdad sea real y efectiva tanto en el sector público como en el privado y establece los lineamientos generales que permitan erradicar cualquier forma discriminatoria en materia de retribución laboral, por lo tanto las empresas, tanto del sector público y privado, tendrán la obligación de llevar un registro de perfil y asignación de cargos por sexo, funciones y remuneración, discriminando clase o tipo y forma contractual.
 

 
2011   Protocolo 1 de 2011 Secretaría Distrital de Planeación  

Se expide el protocolo por una comunicación libre de sexismo para los profesionales de la comunicación de las entidades públicas y periodísticas del Distrito Capital donde se habla de temas tales como los componentes del cambio comunicacional y los ejes de acción por una comunicación libre de sexismo.
 

 
2012   Sentencia T-244 de 2012 Corte Constitucional de Colombia  

El deber del juez constitucional, en un estado social de derecho, es el de asegurar que los juicios de constitucionalidad consideren la voz acerca de las mujeres y desde las mujeres identificando los principios y reglas constitucionales que sean relevantes para solucionar los problemas que ponen en riesgo el goce efectivo de los derechos fundamentales de las mujeres. Muchos de sus problemas pueden pasar inadvertidos, pero es necesario reducir el riesgo, para que los referentes constitucionales que suelen ser invisibles, bien sea porque son asuntos de mujeres pasados por alto, o por ser asuntos públicos que no han sido vistos a partir de la mirada de las mujeres bajo una mirada de género aparezcan y se hagan visibles. Por esto, privar a la accionante del único medio de trabajo que tiene a su disposición, sobre la base de que en el proceso de registro de vendedores sólo se tuvo en cuenta la voz del hombre, significa dejarla sin una alternativa que le permita satisfacer sus necesidades más básicas, y equivale a la adopción de una medida desproporcionada que se torna contraria a la Constitución.
 

 
2013   Sentencia T-386 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

El deber del juez constitucional, en un estado social de derecho, es el de asegurar que los juicios de constitucionalidad consideren la voz acerca de las mujeres y desde las mujeres identificando los principios y reglas constitucionales que sean relevantes para solucionar los problemas que ponen en riesgo el goce efectivo de los derechos fundamentales de las mujeres. Muchos de sus problemas pueden pasar inadvertidos, pero es necesario reducir el riesgo, para que los referentes constitucionales que suelen ser invisibles, bien sea porque son asuntos de mujeres pasados por alto, o por ser asuntos públicos que no han sido vistos a partir de la mirada de las mujeres bajo una mirada de género aparezcan y se hagan visibles. Por esto, privar a la accionante del único medio de trabajo que tiene a su disposición, sobre la base de que en el proceso de registro de vendedores sólo se tuvo en cuenta la voz del hombre, significa dejarla sin una alternativa que le permita satisfacer sus necesidades más básicas, y equivale a la adopción de una medida desproporcionada que se torna contraria a la Constitución.
 

 
2014   Sentencia 340 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte analiza que ante una norma que en su tenor literal es claramente violatoria de los principios de igualdad y de equidad de género, y que, en consecuencia, debe ser interpretada de tal suerte que sea aplicada de acuerdo al orden constitucional vigente, sin incurrir en discriminación alguna. Ahora bien, teniendo en cuenta que la norma acusada (i) forma parte de una Ley vigente, que sigue siendo en la actualidad la que rige la figura del patrimonio de familia; (ii) se ocupa de un aspecto determinante del ejercicio y la aplicación de dicha figura (la capacidad para constituir el patrimonio de familia); (iii) cuyo texto sigue sin ser modificado desde 1931, a pesar de que se dio una reforma legal a través de la Ley 495 de 1999, y (iv) el especial deber de protección que se debe a las mujeres en materia de igualdad. En materia de protección de igualdad de las mujeres, Colombia, como cualquier otro estado parte, tiene entre muchas otras la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con el fin de eliminar los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole, que se funden en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres [art. 5, lit. a, CEDAW].
 

 
2020   Circular Externa 004 de 2020 Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente  

invita a que las entidades públicas propendan por la inclusión de cláusulas sociales en los contratos que celebren, tendientes a promover la vinculación de un porcentaje mínimo de mujeres en la ejecución contractual, con la finalidad de adoptar acciones afirmativas en su condición de sujeto de especial protección constitucional
 

 
2020   Directiva 001 de 2020 Secretaría Jurídica Distrital  

Insta a los Alcaldes y Alcaldesas Locales a atender las recomendaciones prevista en la Circular Conjunta No. 002 de 2020, así como las disposiciones de los Decretos Distritales 166 de 2010 y 489 de 2015, con el fin de incluir como convocada a los Consejos Locales de Planeación a las organizaciones de mujeres.
 

 
2021   Circular Externa 100009 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Dafp  

Solicita a los representantes de los organismos y entidades de la rama ejecutiva del orden nacional y territorial, rama legislativa, rama judicial, organización electoral, órganos autónomos y de control, reportar información relacionada con la provisión de cargos y el porcentaje de participación de las mujeres en el máximo nivel decisorio.
 

 
2021   Ley 2117 de 2021 Congreso de la República de Colombia  

Adiciona la ley 1429 de 2010, la ley 823 de 2003 y establece medidas para fortalecer y promover la igualdad de la mujer en el acceso laboral y en educación en los sectores económicos donde han tenido una baja participación y se dictan otras disposiciones.
 

 
2021   Ley 2176 de 2021 Congreso de la República de Colombia  

Establece excención de impuestos de carácter nacional y tributos aduaneros para la realización del Copa América Femenina 2022.
 

 
2021   Sentencia C-038 de 2021 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte establece que no se pueden desconocer los principios de justicia, libertad e igualdad que orientan la convivencia de las personas en nuestro ordenamiento consignados en el Preámbulo y la dignidad humana por lo que la Constitución ordena reconocer a las mujeres estos principios de la misma forma en que se reconoce a todas las personas sin distinción, en el artículo 1º superior.
 

 
2022   Acuerdo 847 de 2022 Concejo de Bogotá, D.C.  

Ínsta a la Administración Distrital para que en un plazo no mayor a seis (6) meses, formule un plan de emprendimiento y generación de ingresos construido con y para las mujeres, con prospectiva al 2030, para el cierre de brechas de inequidad de género y desigualdad social, acentuadas por la crisis económica y social causada por el COVID-19.
 

 
2022   Acuerdo Local 001 de 2022 Junta Administradora Local de Kennedy  

Crea la comisión para la equidad de las mujeres en junta administradora local de kennedy, con el objetivo de fomentar la participación de la mujer en el ejercicio de la labor normativa y de control político, igualmente, modifica y adiciona al reglamento interno de la corporación la comisión especial para la equidad de la mujer que ejercerá el control político, seguimiento y estudio a lo política de equidad de género.
 

 
2022   Resolución 116 de 2022 Canal Capital  

Ordena la inclusión de medidas afirmativas en los procesos de contratación del Canal, que propendan por la participación de la mujer. las áreas requirentes de cada contratación adelantarán las siguientes actividades que determinen indicadores de cumplimiento de cuotas de participación de mujeres en la ejecución de los contratos, igualmente, determina los mecanismos de verificación del cumplimiento de las medidas de inclusión afirmativas, a cargo del supervisor del contrato.
 

 
2022   Sentencia T-016 de 2022 Corte Constitucional de Colombia  

Preciso que el Estado tiene el deber de eliminar cualquier tipo de discriminación o violencia en contra de la mujeres y por ende la Rama Judicial del Poder Público no es ajena al cumplimiento de esta obligación, por lo cual los jueces deben aplicar en el estudio de los casos que lleguen a su conocimiento y en sus decisiones la perspectiva de género, como criterio que proteja a las mujeres en situación de debilidad manifiesta de cualquier tipo de violencia y evite a toda costa la materialización de discriminación por razones de género.
 

 
2022   Sentencia T-128 de 2022 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional exhortó al Ministerio de Salud y Protección Social para que inicie y culmine todas las iniciativas que sean necesarias, con el fin de integrar a las parteras al Sistema General de Seguridad Social en Salud, mientras que el Congreso de la República deberá legislar sobre este tema. El llamado fue hecho por la Sala Sexta de Revisión de la Corte al estudiar una tutela interpuesta por organizaciones de parteras ubicadas en los departamentos de Chocó y Valle del Cauca. Estas personas además de atender alumbramientos, acompañar a la madre gestante y cuidar del bebé recién nacido, brindan servicios de medicina ancestral, diagnóstico y trata de enfermedades a las comunidades a las que pertenecen, mediante el uso curativo de plantas medicinales y otras formas de medicina tradicional. Aunque la partería es ejercida por distintos grupos, esta práctica se identifica con comunidades negras, afrodescendientes, raizales o palenqueras ubicadas en la costa Pacífica colombiana, principalmente, en los departamentos de Nariño, Valle del Cauca, Cauca y Chocó con predominancia en este último y en la ciudad de Buenaventura. La Corte también reconoció y exaltó la partería como una forma de protección de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres que pertenecen a las comunidades en donde se ejerce este saber. Las parteras, a través de su saber, constituyen una fuente de educación sexual y planificación familiar en las comunidades a las que pertenecen. El fallo le dio seis meses al Ministerio de Salud para que efectúe el pago del reconocimiento económico temporal consagrado en el Decreto Legislativo 538 de 2020 a las parteras y parteros adscritos a las agremiaciones accionantes. Esta obligación persiste, aun si el Gobierno da por terminada la emergencia sanitaria antes del vencimiento del plazo y pagos respectivos.
 

 
2022   Sentencia T-310 de 2022 Corte Constitucional de Colombia  

Vulneración del derecho a la igualdad y no discriminación de mujeres transgénero y cisgénero que ejercen la prostitución-derecho a la manifestación pública y protección del derecho de expresión. Las accionantes hacen parte de un grupo de mujeres transgénero y cisgénero dedicadas a actividades de prostitución, las cuales suelen ubicarse en una calle localizada en el centro del municipio de Duitama (Boyacá). Alegan las peticionarias que son víctimas de violencia, estigmatización, discriminación y hostigamiento por parte de autoridades locales, comerciantes del sector y miembros de la sociedad civil y, que esta situación empeoró a partir de un artículo publicado en el periódico Boyacá 7 Días, en donde se señaló que las mujeres transgénero y población LGBTI, que ofrecen servicios sexuales en ese lugar, son la causa del incremento de la inseguridad en la zona. Con la acción de tutela pretenden, entre otras cosas que: cese la discriminación, hostigamiento y violencia institucional; se retiren las vallas y cámaras puestas bajo argumentos de perfilamiento y recuperación del espacio público; se elimine el frente de seguridad en donde se encuentran los comerciantes, Policía Nacional y administración municipal; se ordene implementar acciones tendientes a proteger y garantizar los derechos de la población LGBTI; no sean ubicadas en lugares de concentración que puedan resultar aún más lesivos para sus derechos y, finalmente, se garantice su derecho a la autonomía e identidad de género, autodeterminación personal, libre circulación, trabajo. Se analiza temática relacionada con: 1º. El estigma prodigado a las mujeres dedicadas a actividades de prostitución. 2º. La prostitución y la discriminación interseccional: el caso de las mujeres transgénero. 3º. La prostitución y la precariedad en el goce de los derechos sociales. 4º. La, prostitución y actuación policiva con fundamentos discriminatorios. 5º. El derecho de reunión y a la manifestación pública y pacífica y, 6º. El principio constitucional de autonomía territorial y uso del suelo y actividades de prostitución. Se confirma parcialmente la sentencia de segunda instancia, únicamente en lo decidido en el numeral primero y, solamente, en el sentido de ordenar que se diseñen e implementen los programas y acciones necesarias para que los servicios prestados por las trabajadoras sexuales se realicen en la zona delimitada para ello en el POT. En tal sentido se ordenó a la Alcaldía Municipal y a la Policía Nacional Estación Duitama que, de forma pedagógica y dialógica, explique al grupo de mujeres el motivo por el cual no se deben ubicar en la esquina donde suelen hacerlo, sino en las zonas delimitadas para ello en el Plan de Ordenamiento Territorial. Se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivos los derechos a la igualdad y no discriminación tutelados.
 

 
2023   Decreto 581 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece e implementa el mecanismo En Igualdad: Sello Distrital de Igualdad de Género para avanzar en la institucionalización de la transversalización de género en el Distrito Capital, contribuyendo al cierre de brechas de género y a la construcción de condiciones de igualdad, como un mecanismo técnico que permite reconocer, medir e incentivar el avance de la adecuación y transformación de la cultura institucional en pro de la igualdad de género y la garantía de los derechos de las mujeres y su autonomía.
 

 
2023   Directiva Presidencial 001 de 2023 Presidencia de la República  

Establece el modelo del Protocolo para la prevención, atención y medidas de protección de todas las formas de violencia contra las mujeres y basadas en género y o discriminación por razón de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual o discapacidad y demás razones de discriminación en el ámbito laboral y contractual del sector público.
 

 
2023   Resolución 681 de 2023 Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación  

Adopta e implementa el Protocolo sobre prevención, atención y medidas de protección contra el acoso laboral y todas las formas de violencia contra la Mujer, basadas en Género o Discriminación, dirigido a todo el Talento Humano al servicio del Ministerio de Ciencia Tecnología e Innovación.
 

 
2024   Directiva 001 de 2024 Procuraduría General de la Nación  

Exhorta a los alcaldes, alcaldesas, gobernadores y gobernadoras a que, en el ejercicio de su facultad nominadora, aseguren de manera efectiva la presencia de las mujeres en los cargos de toma de decisiones de los gobiernos territoriales, incluyendo los cargos de máximo nivel decisorio y otros niveles decisorios, tanto en el nivel central como en el descentralizado, con el fin de contribuir a la superación del mínimo de cuotas definidas en la ley.
 

 

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