Documentos para MULTAS Y COMPARENDOS :: Normas Aplicables
Año   Documento   Restrictor  
1975   Acuerdo 35 de 1975 Concejo de Bogotá, D.C.  

Condonación del 60% de las multas por infracciones de tránsito, art. 1.
 

 
1994   Resolución 260 de 1994 Fondo de Educación y Seguridad Vial - FONDATT  

Resolución 260 de 1994 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte Se establece el procedimiento para la verificación del estado de cuenta por concepto de multas por circulación y tránsito
 

 
1999   Resolución 92 de 1999 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte  

Resolución 92 de 1999 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte Declara la caducidad de la acción contravencional originada en algunos órdenes de comparendo impuestas con anterioridad al 17 de julio de 1997
 

 
2001   Concepto 21548 de 2001 Secretaría Distrital de Hacienda  

La solicitud de devolución por concepto de multas y comparendos a cargo de la Secretaría de Tránsito,debe ser suscrita por quien tenía la obligación de realizar la consignación objeto de la devolución, o por intermedio de abogado o representante legal. Así mismo la competencia para efectuar la devolución o compensación de ingresos no tributarios se encuentra asignada a la Secretaría de Hacienda en virtud de los Decretos Distritales 270 y 854 de 2001.
 

 
2002   Ley 769 de 2002 Congreso de la República de Colombia  

Se establece la competencia de las Autoridades de Tránsito, normas de comportamiento, art. 135. Actuación en caso de imposición de comparendo al conductor para el transporte público; recursos, art. 136 a 142. Se establecen lo Procedimientos de Control de Tránsito, art. 116 a 121. Sanciones y procedimientos, tipo de sanción, multas, art. 122 a 133.
 

 
2002   Resolución 155 de 2002 Ministerio de Transporte  

Se fija el valor en pesos de las multas contempladas en el Código Nacional de Tránsito Terrestre, enumerándolos desde el art. 175 a 232 con el valor respectivo que rige para el año en curso, art. 1.
 

 
2003   Decreto 112 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se adoptan medidas orientadas a facilitar la aplicación del régimen sancionatorio por infracciones a las normas de transporte público en el Distrito Capital, sanciones, art. 1 y 2. Multas aplicables a las Empresas de Transporte Público Terrestre Automotor de Pasajeros, art. 3 y 4. A las personas que conduzcan vehículos, art. 5. A las personas propietarias de vehículos o equipos de transporte, a poseedores, art. 6 a 8. Implementación de Medios de Identificación de las Infracciones a las Normas de Transporte Público, art. 9 a 12. Régimen De Transición, art. 13. Vigencia, art. 15.
 

 
2003   Sentencia 429 de 2003 Corte Constitucional de Colombia  

Para la Corporación la norma debe entenderse como la posibilidad de que alternativamente el informe sea firmado por un testigo, cuando los conductores no quieran firmarlo o no estén en posibilidad de hacerlo. La previsión legal de esta figura constituye simplemente un instrumento que permite sentar las bases sobre las cuales se adelantará un trámite penal y así evitar la parálisis de la actividad investigativa del Estado. Esta exigencia legal, tampoco constituye una vulneración del derecho de defensa del implicado, por cuanto el testigo esta llamado a firmar solo para acreditar la negativa o la imposibilidad del conductor de hacerlo, pero jamás puede entenderse como la convalidación de la veracidad de los hechos descritos ni de los datos y apreciaciones que aparecen consignados en el informe descriptivo, o la imputación de responsabilidad de los implicados.
 

 
2010   Resolución 3027 de 2010 Ministerio de Transporte  

Actualiza la codificación de las infracciones de tránsito, de conformidad con lo establecido en la Ley 1383 de 2010. Asimismo, adopta el Manual de Infracciones a las normas de tránsito, que contendrá todas las conductas relacionadas en el Código Nacional de Tránsito y demás infracciones a las normas de tránsito el cual será herramienta de ayuda obligatoria para las autoridades de control y obligación para los organismos de tránsito de su difusión a la ciudadanía.
 

 
2011   Fallo 124 de 2011 Consejo de Estado  

Observa la sala que (i) de acuerdo con el artículo 131 de la Ley 769 de 2002 la conducta que da lugar a la imposición de una multa de 30 salarios mínimos legales diarios es la de "Conducir un vehículo sin luces o sin los dispositivos luminosos de posición, direccionales o de freno, o con alguna de ellas dañada, en las horas o circunstancias en que lo exige este código"; (ii) el Código exige mantener las luces encendidas entre las 18 horas y las 6 horas del día siguiente; la conducta de no conducir con las luces encendidas entre las 6 AM y las 6PM cuando se transita en carretera no hace parte de la infracción descrita en la norma. Se deriva de lo anterior que el Ministerio no podía extender la sanción prevista en el artículo 131 de la Ley 769 de 2002, para una conducta no prevista en ella.
 

 
2011   Ley 1450 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Adiciona el art. 46 de la Ley 336 de 1996, respecto a la procedencia de la sanción en los casos de incremento o disminución de las tarifas de prestación de servicios no autorizada, o cuando se compruebe que el equipo excede los límites permitidos sobre dimensiones, peso y carga (art. 96).
 

 
2016   Ley 1801 de 2016 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Código Nacional de Policía y Convivencia. Señala que la multa es la imposición del pago de una suma de dinero en moneda colombiana, cuya graduación depende del comportamiento realizado, según la cual varía el monto de la multa. Así mismo, la desobediencia, resistencia, desacato, o reiteración del comportamiento contrario a la convivencia, incrementará el valor de la multa, sin perjuicio de los intereses causados y el costo del cobro coactivo. Las multas se clasifican en generales y especiales. Las primeras se clasifican en: Multa Tipo 1: Cuatro (4) smdlv. Multa Tipo 2: Ocho (8) smdlv) Multa Tipo 3: Dieciséis (16) smdlv. Multa Tipo 4: Treinta y dos (32) smdlv. Las multas especiales son de tres tipos: 1. Comportamientos de los organizadores de actividades que involucran aglomeraciones de público complejas. 2. Infracción urbanística. 3. Contaminación visual. Igualmente establece las consecuencias por mora en el pago de las multas y por el no pago. (Art. 180, 182 y 183).
 

 
2017   Decreto 087 de 2017 Nivel Nacional  

Reglamenta el funcionamiento del Fondo contra la Explotación Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes. Establece que será parte del Fondo el valor de las multas causadas con ocasión de las sanciones administrativas impuestas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a proveedores o servidores, administradores y usuarios responsables, que operen en el territorio colombiano, conforme los artículos 7° y 10 de la Ley 679 de 2001 y el numeral 1 del artículo 2.2.10.3.3 del Decreto 1078 de 2015.
 

 
2017   Decreto 1284 de 2017 Nivel Nacional  

Establece que los recursos provenientes de las multas del Código Nacional de Policía y Convivencia ingresarán al Fondo Territorial de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Fonset). De estos recursos, el 60% se destinará a la cultura ciudadana, pedagogía y prevención en materia de seguridad, de los cuales un 45% será para financiar programas, proyectos de inversión y actividades de cultura ciudadana, y un 15% a la administración, funcionamiento e infraestructura del Registro Nacional de Medidas Correctivas. El 40% restante se utilizará en la materialización de las medidas correctivas impuestas por las autoridades de Policía.
 

 
2018   Concepto 2018EE de 2018 Secretaría Distrital de Hacienda  

Concepto Unificador sobre las competencias de las entidades distritales relacionadas con las multas aplicadas por el Código Nacional de Policía y Convivencia. Se establece que le corresponde a la Dirección Distrital de Tesorería recaudar los ingresos corrientes tributarios y no tributarios, dentro de los cuales se encuentran las multas que cancelen los ciudadanos, por la aplicación del Código Nacional de Policía y Convivencia. Los recursos recaudados por concepto de las multas, se les debe dar la destinación específica señalada en la Ley 1801 de 2016 y en el Decreto Nacional 1284 de 2017. La Ley 1801 de 2016 no modificó lo relacionado con la composición del patrimonio de los Fondos de Desarrollo Local señalado en el artículo 88 del Decreto Ley 1421 de 1993, por ser esta última, norma especial. El cobro persuasivo de las multas policivas lo debería realizar la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, por ser el administrador de los recursos y quien podría concentrar dicha función realizándola de manera más eficiente. El cobro coactivo de las multas policivas debe adelantarlo la Secretaría Distrital de Hacienda, a través de la Oficina de Gestión de Cobro de la Subdirección de Ejecuciones Fiscales de la Dirección Distrital de Cobro, cuando la competencia no esté asignada otra entidad.
 

 
2019   Concepto 16621 de 2019 Secretaría Distrital de Movilidad  

Resuelve sobre la viabilidad de incluir en un acuerdo de pago una obligación respecto de la cual no se había proferido resolución de fallo en cuanto a la responsabilidad contravencional. Aclara la entidad que "para otorgar dichas facilidades en aplicación del parágrafo 2 del artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, la sanción tuvo que ser impuesta antes del 15 de marzo de 2010, es decir, tuvo que haber un documento que preste merito ejecutivo antes de la fecha mencionada, que en este caso es el reconocimiento de la infracción y de la obligación por parte del deudor a favor de la Secretaría Distrital de Movilidad"
 

 
2019   Ley 2000 de 2019 Congreso de la República de Colombia  

Establece medidas correctivas a quien consuma bebidas alcohólicas o consuma, porte, distribuya, ofrezca o comercialice sustancias psicoactivas, inclusive la dosis personal, en el perímetro de centros educativos, al interior de centros deportivos, en parques, en áreas o zonas del espacio público, zonas históricas o declaradas de interés cultural, u otras establecidas por motivos de interés público, que sean definidas por el alcalde del municipio.
 

 
2019   Radicación 00167 de 2019 Consejo de Estado  

Una interpretación sistemática de los artículos 160 de la Ley 769 de 2002 y 5º de la Ley 1702 de 2013, permite concluir que los recursos obtenidos por multas y sanciones por infracciones de tránsito, en el caso de la seguridad vial, deben invertirse en acciones y políticas dirigidas a prevenir, controlar y disminuir el riesgo de muerte o de lesión de las personas en sus desplazamientos tanto por medios motorizados como no motorizados. Por lo tanto, los dineros que ingresan a los entes territoriales por pago de multas por infracciones de tránsito constituyen un ingreso corriente no tributario de destinación específica, al estar dirigidos, por mandato legal, a un fin determinado. Por lo que los costos generados por un cuerpo de agentes de tránsito no pueden ser cubiertos con recursos provenientes de multas por infracciones de tránsito.
 

 
2020   Acuerdo 773 de 2020 Concejo de Bogotá, D.C.  

Dicta lineamientos para la atención de cursos pedagógicos de comparendos por violación a las normas de tránsito y se dictan otras disposiciones
 

 
2020   Concepto 120203 de 2020 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos  

Manifiesta de acuerdo al artículo 49 de la ley 1955 de 2019 que los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas ejecutoriadas antes del 1 de enero de 2020 se mantendrán en salarios mínimos legales vigentes, mientras que aquellas sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas que se encuentren ejecutoriadas con posterioridad al primero de enero de 2020 serán calculadas con base a Unidad de Valor Tributario (UVT).
 

 
2020   Concepto 220201 de 2020 Secretaría Jurídica Distrital  

No modificó el procedimiento que debe adelantarse cuando la orden de comparendo tenga como elemento inicial de prueba medios técnicos o tecnológicos que permiten evidenciar la comisión de infracciones al régimen de tránsito.
 

 
2020   Resolución 202030 de 2020 Ministerio de Transporte  

Establece los criterios técnicos de seguridad vial para la instalación y operación de los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito.
 

 
2024   Resolución 040 de 2024 Consejo Nacional Electoral  

El Consejo Nacional Electoral reajustan los valores correspondientes a las multas señaladas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994 para el año 2024.
 

 

Total: 23 documentos encontrados para MULTAS Y COMPARENDOS :: Normas Aplicables