Documentos para MULTAS Y COMPARENDOS :: Caducidad
Año   Documento   Restrictor  
2008   Concepto 50 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

¿ desde 1986 ha existido norma especial que fija el término para que opere la caducidad respecto a la facultad sancionatoria de las autoridades de tránsito, razón por la cual no es aplicable el término general de caducidad, de tres años, consagrado en el artículo 38 del Código Contencioso Administrativo. Adicionalmente, el artículo 161 de la Ley 769 de 2002 está vigente, es así como la autoridad de tránsito cuenta con un término de seis meses para evitar que opere la caducidad, la cual se interrumpe con la celebración de la audiencia. Adicionalmente, se precisa que de acuerdo con los términos previstos en el Capítulo IIII del Código Nacional de Tránsito, dentro de ese mismo lapso debe producirse la resolución sancionatoria ejecutoriada. Así las cosas, frente a la facultad sancionatoria sólo opera la caducidad que es una institución jurídico procesal, que responde al interés general y no genera derechos subjetivos, mientras que la extinción del derecho a ejecutar o cobrar la multa solo puede fenecer por el fenómeno procesal de la prescripción.
 

 

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