Documentos para MUNICIPIOS :: Normas Aplicables
Año   Documento   Restrictor  
1920   Ley 5 de 1920 Congreso de la República de Colombia  

Corresponderá a las Asambleas Departamentales dar nombre a los municipios, señala reglas para denominarlos y división de funciones entre los diferentes entes colegiados.
 

 
1947   Ley 88 de 1947 Congreso de la República de Colombia  

Determina lo que se entiende por área urbana del municipio, indica la obligación de los Concejos Municipales de señalarla. Determina la estimulación de construcciones urbanas, normas para construcciones, prohibición de expendio de bebidas cerca de la plaza principal de los municipios, ubicación de mataderos públicos y planos de municipios para su urbanización.
 

 
1948   Ley 115 de 1948 Congreso de la República de Colombia  

Faculta a los Concejo municipales para sancionar las infracciones a la reglamentación sobre urbanismo y planeación en los mismos.
 

 
1952   Decreto 2273 de 1952 Nivel Nacional  

Determina la obligación de los municipios capitales de Departamento de sostener con sus ingresos las direcciones de higiene y autoriza la reglamentación de la materia.
 

 
1969   Ley 14 de 1969 Congreso de la República de Colombia  

Señala los requisitos para que un territorio pueda ser erigido como municipio, las autoridades ante quienes se realiza la petición, la ordenanza por la cual se establece el municipio, el pago de su deuda pública y la determinación de municipios por las Asambleas Departamentales.
 

 
1986   Decreto 1333 de 1986 Nivel Nacional  

Son entidades territoriales de la República los departamentos, las intendencias, las comisarías y los municipios o distritos municipales. Por lo tanto, la ley podrá establecer diversas categorías de municipios de acuerdo con su población, recursos fiscales e importancia económica y señalar distinto régimen para su administración. Ahora bien, la competencia administrativa de los municipios está constituida por la relación de funciones y servicios que les asigne la ley de acuerdo con la categoría en que cada municipio. Igualmente, a iniciativa del Gobierno la ley determinará lo relativo a planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas de los Municipios, y podrá también atendiendo sus categorías.
 

 
1986   Ley 11 de 1986 Congreso de la República de Colombia  

Dicta el Estatuto Básico de la administración Municipal, señala parámetros tanto administrativos como fiscales, competencias administrativas, funciones de municipios, prestación de servicios, inspecciones de policía, asociaciones de municipios, juntas administradoras locales, participación comunitaria, entidades descentralizadas, personeros, atribuciones, clasificación de empleos de la Alcaldía, contratos celebrados por municipios y establecimientos públicos, control fiscal, concejos, concejales, reuniones, reglamento interno, elección de funcionarios, acuerdos, proyectos, sanción de acuerdos y otorga facultades al Presidente de la República para que expida y reforme ciertos códigos.
 

 
1993   Decreto 2680 de 1993 Nivel Nacional  

Decreto Nacional 2680 de 1993 Se reglamenta la Ley 60 de 1993 Participación municipal en los ingresos corrientes de la Nación
 

 
1993   Ley 80 de 1993 Congreso de la República de Colombia  

Numeral 11 Artículo 25 Ley 80 de 1993 Autorización a los alcaldes para la celebración de contratos
 

 
1994   Ley 136 de 1994 Congreso de la República de Colombia  

Ley 136 de 1994 Normas tendientes a la modernización de los municipios Es la entidad territorial fundamental de la división política administrativa del Estado Autonomía política, fiscal y administrativa
 

 
1994   Ley 177 de 1994 Congreso de la República de Colombia  

Artículo 2 Ley 177 de 1994 Nuevos municipios
 

 
1994   Radicación 631 de 1994 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

Radicación 631 agosto 24 de 1994 Sala de Consulta y Servicio Civil Consejero Ponente doctor Humberto Mora Osejo Régimen municipal e interpretación de la Ley 136 de 1994
 

 
1997   Decreto 896 de 1997 Nivel Nacional  

Decreto Nacional 896 de 1997 Se modifican los Decretos Nacionales 2680 de 1993 y 427 de 1994
 

 
1997   Sentencia C-380 de 1997 Corte Constitucional de Colombia  

Declara EXEQUIBLE el parágrafo 2o. del artículo 48 de la Ley 136 de 1994 Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y funcionamiento de los municipios, toda vez el cargo presentado que critica la expedición por el legislador de una disposición exceptiva no autorizada por la Carta Política no es procedente, en razón a que no guarda relación con la naturaleza legislativa de la competencia del Congreso de la República para determinar, en forma independiente y autónoma y bajo los mandatos y limitaciones constitucionales, el régimen de prohibiciones aplicable a los servidores públicos en desarrollo de las atribuciones que le asignan, de un lado, la reglamentación de las funciones públicas y, de otro, el señalamiento de un régimen jurídico que habrá de regir las calidades, inhabilidades e incompatibilidades y otros aspectos relacionados con el ejercicio de cargos de elección popular y el cumplimiento de funciones públicas en las entidades territoriales, en especial en lo que atañe a la labor de los concejales, como destinatarios de la norma cuestionada (C.P., art. 150-23 y 293).
 

 
2012   Ley 1551 de 2012 Congreso de la República de Colombia  

Dicta normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios dentro de la autonomía que reconoce a los municipios la Constitución y la ley, como instrumento de gestión para cumplir sus competencias y funciones. Desarrollándola así: i)Definición, funciones y principios, ii) Requisitos para la creación de municipios, iii) Concejos Municipales, iv)Concejales, v) Alcaldes, vi) Personero Municipal, y vii) Participación Comunitaria
 

 
2013   Decreto 1638 de 2013 Nivel Nacional  

Reglamenta el parágrafo 2° del artículo 7° de la Ley 1551 de 2012. La expresión peso relativo corresponde a la distribución del valor agregado del departamento entre cada uno de sus distritos y municipios ubicados en su jurisdicción, a partir de una estructura obtenida con indicadores sectoriales directos e indirectos. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística expedirá, mediante acto administrativo, la metodología de cálculo del indicador de importancia económica generando anualmente una resolución con los grados de importancia económica municipal. En todo caso, para determinar la respectiva categorización de distritos y municipios, los alcaldes deberán dar estricta aplicación a lo dispuesto por el parágrafo 1° del artículo 7° de la Ley 1551 de 2012.
 

 
2013   Resolución 755 de 2013 Ministerio de Hacienda  

Establece las condiciones para cumplir las funciones asignadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en los artículos 11 y 12 de la Ley 1551 de 2012; por lo tanto, determina cuáles son los requisitos y el procedimiento para solicitar la certificación previa y el concepto para la agregación o segregación de territorios, expedidos por el Ministerio de Hacienda y necesarios para la creación de municipios.
 

 
2013   Sentencia 830 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

En el análisis del cargo relativo a la vulneración del artículo 158 de la Constitución, se puso de presente, a modo de parámetros de juzgamiento, los mandatos, las finalidades y las formas de relación de conexidad propias de la unidad de materia y la metodología para examinar su posible vulneración; conforme a esta metodología se estudiaron los antecedentes de la Ley 1551 de 2012, su título y su contexto y contenido básico; con base en estos elementos de juicio se descendió al caso concreto, para señalar la materia dominante de la ley, para precisar el sentido de la norma demandada y para verificar que entre ambas existe una relación de conexidad causal, temática, sistemática y teleológica. Por lo tanto, se concluyó que este cargo no estaba llamado a prosperar. (&) En el análisis del cargo relativo a la vulneración de los artículos 53 y 229 de la Constitución, se fijó el contenido y alcance de la norma demandada y, a partir de la Sentencia C-533 de 2013, que contiene un precedente relevante, se descendió al caso concreto para advertir que el condicionamiento contenido en su decisum también debe hacerse respecto de la norma sub judice, pues su ratio decidendi conduce a esta conclusión respecto del cargo relativo al referido artículo 53 (&) Establecer que la conciliación prejudicial como requisito de procedibilidad de los procesos ejecutivos que se promuevan contra los municipios, guarda una relación de conexidad causal, temática, sistemática y teleológica con la materia dominante de la Ley 1551 de 2012, que es modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios. Esta misma regla, incluso cuando se aplica a los procesos en curso y conlleva su suspensión y la citación a una audiencia judicial de conciliación, con la excepción de los procesos que promuevan los trabajadores para reclamar acreencias laborales, no vulnera ni los derechos de los trabajadores ni el derecho a acceder a la administración de justicia.
 

 
2015   Decreto 1285 de 2015 Nivel Nacional  

Los municipios y distritos en ejercicio de sus competencias, podrán definir medidas de construcción sostenible más estrictas a las establecidas por el Gobierno Nacional, siempre que el establecimiento de las mismas se soporte en estudios técnicos, se establezcan incentivos para su cumplimiento y se mantenga el régimen de transición, gradualidad y guías de referencia previstos en la mencionada resolución.
 

 
2020   Decreto 636 de 2020 Nivel Nacional  

Medidas para municipios sin afectación del Corona virus COVID-19. Los alcaldes de municipios sin afectación del Coronavirus COVID-19, podrán solicitar al Ministerio del Interior el levantamiento de la medida de aislamiento preventivo obligatorio en su territorio. Para tal efecto, el Ministerio de Salud y Protección Social deberá haber certificado la condición de municipio sin afectación del Coronavirus COVID-19. Verificado que se trata de un municipio sin afectación del Coronavirus COVID-19, el Ministerio del Interior podrá autorizar el levantamiento de la medida de aislamiento preventivo obligatorio.
 

 
2020   Decreto 749 de 2020 Nivel Nacional  

Ordenar a los gobernadores y alcaldes para que en el marco de sus competencias constitucionales y legales, adopten las instrucciones, actos y órdenes necesarias para la debida ejecución de la medida de aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:00) del día 1 de julio de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. Igualmente, los alcaldes de municipios sin afectación del Coronavirus COVID-19, podrán solicitar al Ministerio del Interior el levantamiento de la medida de aislamiento preventivo obligatorio en su territorio.
 

 
2020   Decreto 878 de 2020 Nivel Nacional  

Prorroga la vigencia del Decreto 749 del 28 de mayo de 2020 Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público", hasta las doce de la noche (12:00 pm) del día 15 de julio de 2020.
 

 
2020   Decreto 990 de 2020 Nivel Nacional  

Determina que los alcaldes de municipios sin afectación o de baja afectación del Coronavirus COV10-19 podrán solicitar al Ministerio del Interior el levantamiento de la medida de aislamiento preventivo obligatorio en su territorio.
 

 

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