2001 |
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Sentencia 579 de 2001 Corte Constitucional de Colombia
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La creación de municipios es un proceso que debe adaptarse al desarrollo del país y se encuentra estrechamente ligado a necesidades políticas y sociales cambiantes, razón por la cual el constituyente razonablemente consideró que no era conveniente darle un carácter especial a tal régimen jurídico, puesto que ello atentaría contra los postulados de descentralización y autonomía que la propia carta proclama. De acuerdo con lo anterior, los artículos 15, 16, 17 y 19 de la Ley 617 de 2000, que determinan los requisitos para la creación y fusión de municipios, se ajustan a la Constitución, ya que el establecimiento de su régimen jurídico, a diferencia de la región, los departamentos, los territorios indígenas y las áreas metropolitanas, fue deferido al legislador ordinario. Por tal razón, se procederá a declarar su exequibilidad por el cargo estudiado en esta providencia. |
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2013 |
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Resolución 755 de 2013 Ministerio de Hacienda
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Establece las condiciones para cumplir las funciones asignadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en los artículos 11 y 12 de la Ley 1551 de 2012; por lo tanto, determina cuáles son los requisitos y el procedimiento para solicitar la certificación previa y el concepto para la agregación o segregación de territorios, expedidos por el Ministerio de Hacienda y necesarios para la creación de municipios. |
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2022 |
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Sentencia C-047 de 2022 Corte Constitucional de Colombia
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Declara la exequibilidad condicionada el artículo 16 de la Ley 617 de 2000, en el entendido de que se deberá realizar consulta previa en los casos en que la creación del municipio afecte directamente a comunidades indígenas asentadas en el territorio del nuevo municipio, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. La Sala argumenta que "el hecho de que la norma demandada no prohíba crear municipios sin el lleno de los requisitos generales en territorios indígenas no autoriza al Estado para desconocer la autonomía de esos territorios ni para imponer en ellos formas de administración y gobierno ajenas a las costumbres y cosmovisiones de los pueblos que los habitan". |
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