Documentos para NOTARIAS PUBLICAS :: Normas Aplicables
Año   Documento   Restrictor  
1890   Ley 39 de 1890 Congreso de la República de Colombia  

Establece los derechos de registro de instrumentos públicos y privados con el fin de que todos los documentos de esta clase que los interesados quieran revestir de la formalidad del registro, con el fin de darles mayor autenticidad y obtener la prelación que las leyes confieren a los documentos privados que tengan aquella formalidad.
 

 
1970   Decreto 960 de 1970 Nivel Nacional  

Expide el estatuto del Notariado, precisando alcance, funciones, deberes y obligaciones de los Notarios.
 

 
1970   Decreto 1260 de 1970 Nivel Nacional  

Son encargados de llevar el registro del estado civil de las personas: dentro del territorio nacional, los notarios, y en los municipios que no sean sede de notaría, los registradores municipales del estado civil de las personas, o en su defecto, los alcaldes municipales. El funcionario encargado de llevar el registro del estado civil de las personas no puede autorizar inscripciones de hechos, o providencias que se refieran a su cónyuge o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, o en casos en que tenga interés directo. Para tales inscripciones será reemplazado por su sustituto legal.
 

 
1970   Decreto 2163 de 1970 Ministerio de Justicia y del Derecho  

Establece el servicio de notariado. De igual manera, reglamenta las funciones de la Superintendencia de Notariado y Registro.
 

 
1973   Ley 29 de 1973 Congreso de la República de Colombia  

Crea el Fondo Nacional del Notariado el cual estará administrado por una Junta Directiva compuesta por el Ministro de Justicia, o su delegado, quien la presidirá, por el Superintendente de Notariado y Registro, el Presidente del Colegio de Notarios y un Notario de tercera categoría elegido por ellos.
 

 
1983   Decreto 2148 de 1983 Nivel Nacional  

Se reglamenta la función notarial, servicio, fe pública, calidad del Notario art. 1 a 7. Funciones del Notario, de las escrituras públicas, otorgamiento y autorización; cancelaciones; art. 8 a 56. Situaciones administrativas de los Notarios; responsabilicad en el ejercicio del oficio; faltas y sanciones calificación; vigilancia notarial, art. 104 a 141. Vigencia, art. 148.
 

 
1989   Decreto 1555 de 1989 Nivel Nacional  

Adicional información al Decreto - Ley 999 de 1998, en el sentido de establecer un trámite notarial y una facultad para los representantes legales de los menores de edad o de los hijos adoptivos en relación al cambio de nombre del menor.
 

 
1994   Sentencia 216 de 1994 Corte Constitucional de Colombia  

El servicio público notarial es de carácter nacional, dada la generalidad de la ley, y no puede estar atribuido a una autoridad municipal o regional. La Ley está autorizada por la misma Constitución para señalar los límites de la autonomía territorial, de suerte que la Carta prevé la función delimitante del legislador estando conforme a derecho. Como el servicio público notarial es de interés general, y no de interés particular, no es consecuente que un municipio, por ejemplo, gestione como interés propio algo que por mandato de la Constitución es general y apto, por ende, de ser regulado por la Ley.
 

 
2003   Resolución 643 de 2003 Superintendencia de Notariado y Registro  

Determina que las minutas de escrituras públicas en que intervengan organismos administrativos y entidades del sector central y descentralizado, deberán someterse a reparto entre los notarios del círculo judicial en que se realicen, la asignación del reparto estará a cargo de la Superintendencia de Notariado y Registro y a cargo de los Registradores de Instrumentos Públicos de las zonas norte y sur de Bogotá, para los municipios de Chía y Soacha, forma de la realización del reparto, categorías y vigilancia del cumplimiento.
 

 
2003   Sentencia 574 de 2003 Corte Constitucional de Colombia  

La disposición que impone al notario el deber de depositar los dineros destinados a él mismo en una cuenta única, desconoce el principio de la autonomía de la voluntad, porque le exige a unos ciudadanos la obligación de abrir una cuenta bancaria para depositar sus ingresos, sin dejarlos en libertad de decidir si lo quieren hacer o no. La obligación del artículo 112 de la ley 788 de 2002, resulta desproporcionada en un Estado de derecho pues resulta inadmisible que el legislador imponga una exigencia de estas características a un ciudadano así ostente la condición de notario.
 

 
2012   Decreto 019 de 2012 Nivel Nacional  

Dicta normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios en la Administración Pública. Establece que las notarías que presten sus servicios en municipios o distritos hasta de segunda categoría están obligadas a expedir los registros civiles de nacimiento y defunción en los hospitales y clínicas, mediante mecanismos de obtención electrónica de la huella dactilar, si ello fuere posible (artículo 24).
 

 
2012   Fallo 1748 de 2012 Consejo de Estado  

¿Así las cosas, se reitera que si bien no hay duda que la actividad notarial, constituye un servicio público, que implica el ejercicio de función pública por disposición de la Constitución Política, artículo 131, actividad que debe decirse reviste una especial importancia para preservar la seguridad y la paz social, en la medida en que contribuye a dar fe a los negocios celebrados entre particulares, y en no pocas ocasiones dentro de las actuaciones que surten estos ante la administración, tales circunstancias no convierten a los notarios en servidores públicos dado que, resulta evidente, que ellos no cuentan con una vinculación laboral directa y subordinada a la administración, a más de que en el desarrollo del giro ordinario de sus actividades son sujetos de obligaciones y deberes especiales, de los cuales ningún otro servidor del Estado es sujeto, como quedó visto en precedencia. Advierte la Sala que, las particularidades especiales de que goza el ejercicio de la actividad notarial, apartan a los notarios de la noción genérica de servidores públicos y, por el contrario, los aproxima a lo que la técnica de la administración pública ha denominado descentralización por colaboración, mediante la cual el Estado aprovecha la capacidad organizativa con que cuenta un particular, para garantizar la efectividad en el desarrollo de la función pública, esto es, en la prestación de determinado servicio. (¿) Si bien las normas legales que regulan la actividad notarial son en su mayoría anteriores a la Constitución Política de 1991, una lectura de las mismas a la luz de la Carta vigente, permite advertir que a diferencia del empleado público que se vincula a la administración mediante una relación legal y reglamentaria, los notarios gozan de un alto grado de autonomía, y son sujetos de unas obligaciones especiales, que les permite en primer lugar, de acuerdo con los artículos 2, 3 y 4 de la Ley 29 de 1973, crear los empleos que requieran para el eficaz funcionamiento de las oficinas a su cargo; gozar de una remuneración constituida por las sumas de dinero que reciben por la prestación de sus servicios de conformidad con las tarifas legales, y el deber de pagar las asignaciones de sus empleados subalternos con cargo a los recursos que reciban de los usuarios por concepto de los derechos notariales autorizados por la ley.¿
 

 
2012   Sentencia 863 de 2012 Corte Constitucional de Colombia  

¿Ha establecido como notas distintivas de la actividad notarial las siguientes: (i) es un servicio público; (ii) a cargo de particulares, que actúan en desarrollo del principio de descentralización por colaboración; (iii) que además apareja el ejercicio de una función pública, en tanto depositarios de la fe pública; (iv) que para estos efectos se encuentran investido de autoridad; (v) sin que por ello adquieran el carácter de servidores públicos o de autoridades administrativas en sentido subjetivo u orgánico. La actividad notarial es considerada por el orden jurídico5 como un servicio público (Art. 131 C.P.) en razón a que constituye una labor destinada a satisfacer, de manera continua y obligatoria, una necesidad de interés general, como es la función fedante, sometida a un régimen jurídico especial, bien sea que se preste por el Estado o por los particulares. Los servicios públicos, según nuestro ordenamiento jurídico, son inherentes a la finalidad social del Estado, en virtud de lo cual asume éste la responsabilidad de asegurar su prestación eficiente¿. ¿...Esta finalidad básica del servicio notarial pone en evidencia que los notarios no desarrollan únicamente un servicio público, como podría ser el transporte o el suministro de electricidad, sino que ejercen una actividad, que si bien es distinta de las funciones estatales clásicas, a saber, la legislativa, la ejecutiva y la judicial, no puede ser calificada sino como una verdadera función pública. En efecto, el notario declara la autenticidad de determinados documentos y es depositario de la fe pública, pero tal atribución, conocida como el ejercicio de la ¿función fedante¿, la desarrolla, dentro de los ordenamientos que han acogido el modelo latino de notariado, esencialmente en virtud de una delegación de una competencia propiamente estatal, que es claramente de interés general¿
 

 
2013   Decreto 188 de 2013 Nivel Nacional  

las autorizaciones de las declaraciones de voluntad que de conformidad con la ley requieran la solemnidad de escritura pública, al igual que la de aquellas que los interesados deseen revestir de tal solemnidad tendrá los siguientes derechos, Actos sin cuantía o no determinable, Actos con cuantía, Liquidación de herencias y sociedades conyugales entre otras. En cuanto al testimonio notarial corresponde rendir al notario, en la presentación personal y el reconocimiento de documento privado, en el de la autenticidad de firmas puestas en documentos previa confrontación de su correspondencia con la registrada en la notaría, en el de la autenticidad de firmas y huellas dactilares puestas en su presencia, en el de la autenticidad de fotografías de persona.
 

 
2013   Decreto 1464 de 2013 Nivel Nacional  

Las escrituras públicas mediante las cuales se transfiera el derecho de dominio a quienes resulten beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie (SFVE) de acuerdo con el Decreto número 1921 de 2012 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, deberán indicar que la vivienda se ejecutó en el marco del Programa de Vivienda Gratuita. Asimismo, los Registradores de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, al momento de registrar dichas escrituras públicas, deberán incluir las anotaciones correspondientes a la constitución del patrimonio familiar inembargable.
 

 
2013   Fallo 683 de 2013 Consejo de Estado  

El régimen disciplinario aplicable a los Notarios corresponde al especial de los particulares, contenido en el Libro III, Título I de la Ley 734 de 2002, que en el artículo 57 estableció que para la graduación de la sanción además se tendrán en cuenta los criterios consagrados para los servidores públicos, y de igual manera el mismo ordenamiento jurídico en el Título II dispuso un Régimen Especial de los Notarios, y en el artículo 61 de manera expresa estableció que constituyen faltas imputables a los Notarios, además las contempladas en el artículo 48 ibídem. Lo anterior significa que a los Notarios les es aplicable la Ley 734 de 2002 de manera integral, dado que a pesar de contener un Régimen Especial de Notarios, remite para su aplicación a diferentes capítulos de la misma. La facultad disciplinaria conforme al artículo 59 ídem se aplicará por la Superintendencia de Notariado y Registro, como órgano de control especial, esto, sin perjuicio del poder preferente que puede ser ejercido por la Procuraduría General de la Nación.
 

 
2014   Decreto 2054 de 2014 Nivel Nacional  

Reglamenta el derecho de preferencia en la carrera notarial, en relación a su aplicación, vigencia y extinción, con el fin de garantizar seguridad jurídica en el ejercicio de la función nominadora. Éste derecho consiste en aquellos eventos en los que el notario solicite ocupar dentro de la misma circunscripción política - administrativa, otra notaría de la misma categoría que se encuentre vacante.
 

 
2016   Ley 1796 de 2016 Congreso de la República de Colombia  

Establece medidas enfocadas a la protección del comprador de vivienda, el incremento de la seguridad de las edificaciones y el fortalecimiento de la Función Pública que ejercen los curadores urbanos. Los notarios y registradores de instrumentos públicos no procederán a otorgar ni inscribir respectivamente ninguna escritura de transferencia de la propiedad inmuebles hasta tanto se cumpla con la obligación de protocolizar e inscribir la certificación técnica de ocupación de la manera prevista en el artículo 6° de la presente ley. La certificación técnica de ocupación podrá protocolizarse en el mismo acto de transferencia o en actos independientes.
 

 
2017   Resolución 6334 de 2017 Superintendencia de Notariado y Registro  

Fijan los subsidios en dinero para garantizar la prestación del servicio notarial en las Notarías de Insuficientes ingresos, el cual se calcula tomando en consideración el número de escrituras y el ingreso bruto mensual promedio del año anterior. El ingreso bruto corresponde al total de ingresos y se establecerá de acuerdo con la información suministrada por los Notarios en el Informe Estadístico Notarial; y se establece el procedimiento para su pago en la vigencia fiscal del año 2017
 

 
2020   Decreto 805 de 2020 Nivel Nacional  

Crea por el término de cuatro (4) meses, con cargo a los recursos del Fondo Cuenta Especial del Notariado administrado por la Superintendencia de Notariado y Registro, un apoyo económico para todas las Notarías del país, destinado al cumplimiento de sus obligaciones laborales, con el objeto de proteger el empleo de los trabajadores que prestan sus servicios en las Notarías del país, en razón de los efectos generados con ocasión de la enfermedad Coronavirus COVID-19.
 

 
2022   Sentencia C-084 de 2022 Corte Constitucional de Colombia  

Declara la Sala Plena de la Corte Constitucional la inexequibilidad del artículo 86 de la Ley 1955 de 2019 Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad, por desconocimiento de los principios de unidad de materia e igualdad. Ante la solicitud de inhibición presentada por el Ministerio Público, se estudió de forma preliminar la aptitud sustantiva de la demanda y se concluyó la aptitud del cargo por vulneración del principio de unidad de materia, preciso también la Sala que al solucionar el problema jurídico propuesto, que el artículo 86 de la Ley 1955 de 2019 desconoce el principio de unidad de materia. En concreto, que la reforma al trámite de reparto notarial no guarda una relación directa ni inmediata con los objetivos, metas y estrategias previstas en el plan nacional de desarrollo, contenido en la Ley 1955 de 2019, en particular, con el pacto estructural de legalidad y las líneas que lo desarrollan en el documento Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. Se trata de una norma que regula un tema operativo, que no resulta instrumental a los fines de planificación de la ley y que reforma de manera permanente el ordenamiento jurídico.
 

 
2023   Decreto 1597 de 2023 Nivel Nacional  

Nombra en propiedad a la señora Ruby Astrid Duarte Robayo, identificada con la cédula de ciudadanía número 51.854.356 de Bogotá D.C., actual Notaria Setenta y Siete (77) del Círculo Notarial de Bogotá D.C., en el cargo de Notaria Treinta y Dos (32) del mismo Círculo.
 

 
2023   Decreto 1651 de 2023 Nivel Nacional  

Retira del servicio al señor Eduardo Luis Pacheco Juvinao, Notario Cuarenta y Siete (47) del Círculo Notarial de Bogotá D.C., por haber alcanzado la edad de retiro forzoso.
 

 
2023   Decreto 2045 de 2023 Nivel Nacional  

Determina el retiro del señor Juan Enrique Niño Guarín del cargo Notario Cuarenta y Tres (43) del Circulo Notarial de Bogotá D.C., en propiedad por cumplimiento de la edad de retiro forzoso.
 

 

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