Documentos para REGISTROS NACIONALES :: Registro Único Tributario - RUT
Año   Documento   Restrictor  
2003   Ley 863 de 2003 Congreso de la República de Colombia  

Establece que el Registro Unico Tributario, RUT, constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio; los responsables del Régimen Común y los pertenecientes al régimen simplificado; los agentes retenedores; los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros, y los demás sujetos de obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, respecto de los cuales esta requiera su inscripción. Señala que el RUT, sustituye el Registro de Exportadores y el Registro Nacional de Vendedores, los cuales quedan eliminados. Dispone que el Número de Identificación Tributaria, NIT, constituye el código de identificación de los inscritos en el RUT y que las normas relacionadas con el NIT serán aplicables al RUT.
 

 
2004   Decreto 2788 de 2004 Nivel Nacional  

Reglamenta el Registro Unico Tributario de que trata el artículo 555-2 del Estatuto Tributario. Señala que el RUT constituye el nuevo y único mecanismo para identificar, ubicar y clasificar a los sujetos de obligaciones administradas y controladas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Señala cuales registros sustituye e incorpora el RUT, los elementos que lo constituyen, los obligados a inscribirse, oportunidad de la inscripción, lugar, actualización y cancelación, formalización de la inscripción, actualización del Registro, cancelación de la inscripción, formulario oficial del RUT, dirección del inscrito, prueba de la inscripción, responsabilidad penal y exigibilidad de inscripción en el RUT.
 

 
2004   Resolución 8346 de 2004 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN  

Prescribe el formulario oficial para la inscripción, actualización y cancelación en el Registro Único Tributario "RUT".
 

 
2005   Resolución 8202 de 2005 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN  

Modifica y adiciona la Resolución 8502 de 2004 que regula aspectos relacionados con los trámites de inscripción, actualización y cancelación en el Registro Único Tributario ¿ RUT
 

 
2008   Decreto 4714 de 2008 Nivel Nacional  

Reglamenta el artículo 555-2 del Estatuto Tributario. Señala que cuando la DIAN establezca que los obligados a inscribirse en el Registro Único Tributario no se hubieren inscrito podrá realizarlo de oficio, previo requerimiento al presunto obligado. La suspensión de la inscripción en el RUT procede a solicitud de autoridad competente.
 

 
2011   Decreto 2645 de 2011 Nivel Nacional  

Modifica y adiciona el Decreto Nacional 2788 de 2004 el cual reglamenta el Registro Único Tributario de que trata el artículo 555-2 del Estatuto Tributario.
 

 
2011   Decreto 2820 de 2011 Nivel Nacional  

Se modifica parcialmente el Decreto 2645 de 2011 en su artículo 1° sobre la Formalización de la inscripción en el Registro Único Tributario ante la DIAN o entidades autorizadas de personas jurídicas y asimiladas; de personas naturales y de sucesiones ilíquidas.
 

 
2011   Decreto 4955 de 2011 Nivel Nacional  

Modifica parcialmente el Decreto 2915 de 2011.
 

 
2012   Decreto 019 de 2012 Nivel Nacional  

Dicta normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios en la Administración Pública. Establece que para efectos fiscales del orden nacional y territorial se deberá tener como información básica de identificación, clasificación y ubicación de los clientes, la utilizada por el Sistema Informático Electrónico Registro Único Tributario que administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, conservando la misma estructura y validación de datos. De igual manera deberán hacerlo las Cámaras de Comercio para efectos del registro mercantil.
 

 
2012   Resolución 139 de 2012 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN  

Adopta la Clasificación de Actividades Económicas-CIIU revisión 4, adaptada para Colombia, con el fin de garantizar el control y determinación de los impuestos, obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, a las que deben sujetarse tanto las entidades privadas como públicas; clasificación que debe ser tenida en cuenta por las personas naturales y/o jurídicas que declaren renta. Los contribuyentes y usuarios aduaneros, deben actualizar antes del 31 de enero de 2013, la información de actividades económicas en el Registro Único Tributario ¿RUT -, en caso de desarrollar dos o más actividades económicas, la principal será aquella que haya generado el mayor valor de los ingresos operacionales en el periodo gravable a declarar.
 

 
2013   Decreto 2460 de 2013 Nivel Nacional  

El Registro Único Tributario RUT- constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio; los responsables del régimen común y los pertenecientes al régimen simplificado; los agentes retenedores; los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros, y los demás sujetos de obligaciones administradas por la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, respecto de los cuales esta requiera su inscripción. Define su administración, elementos, obligados, inscripción, verificación de información, actualización, suspensión, cancelación, formulario, prueba, entre otras disposiciones.
 

 
2013   Decreto 2860 de 2013 Nivel Nacional  

Los usuarios industriales que con posterioridad a la expedición del presente decreto, modifiquen en el Registro Único Tributario (RUT), su actividad económica principal, a los Códigos 011 a 360, 581 y 411 a 439 de la Resolución 000139 de 2012 de la UAE - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, deberán informar esta circunstancia a la empresa prestadora del servicio público de energía eléctrica, con el fin de que la misma efectúe las verificaciones pertinentes y actualice la clasificación del usuario, en los términos de la Ley 142 de 1994.
 

 
2016   Decreto 390 de 2016 Nivel Nacional  

La notificación de los actos de la administración aduanera deberá efectuarse a la dirección registrada en el Registro Único Tributario - RUT o registro que haga sus veces, o a la dirección procesal, cuando el responsable haya señalado expresamente una dirección dentro del proceso que se adelante, para que se notifiquen los actos correspondientes, en cuyo caso la Administración Aduanera deberá hacerlo a dicha dirección.
 

 
2016   Decreto 589 de 2016 Nivel Nacional  

Reglamenta el numeral 5 del artículo 102 del Estatuto Tributario y modifica y adiciona el Decreto número 2460 de 2013. Las sociedades fiduciarias que administren patrimonios autónomos constituidos para desarrollar operaciones de comercio exterior, en desarrollo y cumplimiento de la regulación aduanera, deberán realizar la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) de dichos patrimonios autónomos para la obtención del Número de Identificación Tributaria (NIT), que los identifique de manera individual.
 

 
2016   Decreto 768 de 2016 Nivel Nacional  

Deroga el numeral 3 del literal a) del artículo 10 del Decreto 2460 de 2013, que solicitaba la constancia de titularidad de cuenta corriente o de ahorros activa, a nombre de la persona jurídica o asimilada para la formalización de la inscripción en el Registro Único Tributario RUT.
 

 
2016   Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 Nivel Nacional  

El Registro Único Tributario (RUT) constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a las personas, entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio; los responsables del régimen común y los pertenecientes al régimen simplificado; los agentes retenedores; los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros, y los demás sujetos de obligaciones administradas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN, respecto de los cuales esta requiera su inscripción. El aludido Registro será administrado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN. Por lo tanto, se compila las disposiciones referentes con registros incorporados en el RUT, los elementos esenciales del RUT, los obligados a inscribirse en el Registro Único Tributario, inscripción en el Registro Único Tributario, lugar de inscripción, actualización y solicitud de cancelación en el Registro, formalización de la inscripción, actualización y solicitud de cancelación en el Registro, verificación de la información, inscripción de oficio, Suspensión de la inscripción, entre otras disposiciones relevantes. (Artículo 1.6.1.2.1 al 1.6.1.2.26).
 

 
2018   Decreto 1415 de 2018 Nivel Nacional  

Modifica la obligación formal de inscripción en el Registro Único Tributario (RUT). La información básica de identificación y ubicación tributaria para efectos fiscales del orden nacional y territorial de que trata el artículo 63 del Decretoley 0019 de 2012, comprende: Identificación (Número de Identificación Tributaria (NIT), nombres y apellidos, razón social), Clasificación (Actividad Económica-Códigos-CIIU) y Ubicación (dirección, municipio, departamento). En el caso de prestadores de servicios desde el exterior, responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA), la información comprende la identificación y la ubicación.
 

 
2021   Concepto 1337 de 2021 Secretaría Distrital de Desarrollo Económico  

Se emite concepto sobre si los beneficiarios del programa DESPEGA BOGOTÁ, podrian reemplazar el RUT y/o Cámara de comercio por el pantallazo del estado del RUT en la DIAN, la verificación en SARLAFT y de los datos de las Mipymes en Cívico.
 

 
2021   Resolución 110 de 2021 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN  

Regula el trámite de inscripción y actualización del Registro Único Tributario -RUT a través de las Cámaras de Comercio, se establecen sus características técnicas y se dictan otras disposiciones.
 

 
2022   Decreto 678 de 2022 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente el artículo 552-2 del Estatuto Tributario y modifica parcialmente el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, generando ajustes en diferentes temas, como los procedimientos de inscripción, actualización, suspensión y cancelación del Registro Único Tributario - RUT; los sujetos obligados a la inscripción del Registro Único Tributario - RUT; sanciones; inclusión de una nueva categoría de obligados en el contenido del RUT; inclusión del Registro único de Beneficiarios Finales - RUB a los registros que incorpora el Registro Único Tributario - RUT, entre otras.
 

 

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