Documentos para REGISTROS NACIONALES :: Registro Único de Asociación Público Privada - RUAPP
Año   Documento   Restrictor  
2012   Ley 1508 de 2012 Congreso de la República de Colombia  

Establece el régimen jurídico de las Asociaciones Público Privadas, se dictan normas orgánicas de presupuesto y se dictan otras disposiciones. El Departamento Nacional de Planeación es el encargado de administrar y reglamentar la operación del Registro Único de Asociación Público Privada, RUAPP, el cual será público y en el que se incorporarán los proyectos que el Gobierno Nacional o las entidades territoriales considera prioritarios, los proyectos de Asociación Público Privada en trámite tanto a nivel nacional y territorial, su estado de desarrollo, los proyectos de Asociación Público Privada que han sido rechazados. De igual manera las entidades territoriales deben informar al RUAPP las iniciativas que desean desarrollar, las que se encuentren en trámite o en ejecución en su territorio.
 

 
2014   Circular 48 de 2014 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

El Departamento Nacional de Planeación solicita a las entidades del Distrito Capital ¿ingresar en el RUAPP la información de todos aquellos proyectos que su entidad viene adelantando bajo este esquema, así como ingresar la información de los proyectos conforme evoluciona su estado¿. Para el cumplimiento de la anterior obligación y en concordancia con lo dispuesto por el artículo 21 del Decreto Nacional 1467 de 2012, la Directiva No. 8 de 2013 expedida por el Alcalde Mayor dispuso que para el cumplimiento de esta obligación, ¿la Entidad que recepcione el proyecto, deberá remitir inmediatamente la información para que la Secretaría Distrital de Planeación a través de la Dirección de Programación y Seguimiento, quien cuenta con el usuario y contraseña para ingresar a dicho Sistema, diligencie la información solicitada en el citado Registro Único¿.
 

 
2014   Decreto 2043 de 2014 Nivel Nacional  

El registro y actualización de los Proyectos de Asociación Público Privada de Inicia¬tiva Pública estará a cargo de la entidad estatal competente. Esta deberá registrar la iniciativa pública en el RUAPP dentro de 5 días hábiles siguientes a la celebración de cualquier contrato que tenga por objeto la realización de alguno de los estudios a los cuales hace referencia el artículo 15 del presente decreto. Si la Entidad Estatal competente realiza la elaboración de dichos estudios con su personal, el registro deberá efectuarse dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha en que la Entidad Estatal tenga disponible cualquiera de estos estudios.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015 Nivel Nacional  

El registro y actualización de los proyectos de Asociación Público Privada de iniciativa pública estará a cargo de la entidad estatal competente. La entidad estatal deberá registrar la iniciativa pública en el RUAPP dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la celebración de cualquier contrato que tenga por objeto la realización de alguno de los estudios. (Artículo 2.2.2.1.5.3.)
 

 
2021   Decreto 438 de 2021 Nivel Nacional  

Establece que mientras entra en operación el Registro Único de Asociaciones Público Privadas en el SECOP, el registro en el RUAPP deberá hacerse a través del medio electrónico establecido por el Departamento Nacional de Planeación y la entidad estatal continuará encargada de registrar los proyectos de Asociación Público Privada de iniciativa privada en el RUAPP dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del proyecto
 

 

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