Documentos para OBLIGACIONES TRIBUTARIAS :: Sanción por Mora en el Pago
Año   Documento   Restrictor  
2001   Acuerdo 22 de 2001 Concejo de Bogotá, D.C.  

Se enuncian las sanciones por mora aplicables a las obligaciones tributarias que se cancelen en efectivo antes del 30 de junio del año 2001.
 

 
2001   Acuerdo 52 de 2001 Concejo de Bogotá, D.C.  

Los contribuyentes y declarantes que no cancelen oportunamente las sanciones a su cargo, a partir del tercer año de mora, deberán reajustar de acuerdo a lo señalado en el artículo 867 del Estatuto Tributario Nacional, art. 7.
 

 
2001   Decreto 300 de 2001 Nivel Nacional  

Determina la tasa transitoria de interés moratorio, respecto de pagos a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, fija las facilidades de pago y las obligaciones sin período gravables, así como la tasa de interés moratorio para el segundo trimestre del 2001. Determina la responsabilidad solidaria en el régimen contributivo. Art. 1 a 6. Vigencia Art.7.
 

 
2001   Decreto 1444 de 2001 Nivel Nacional  

Reglamenta el artículo 48 de la ley 633 de 2000 ¿ Por el cual se expiden normas en materia tributaria, se dictan disposiciones sobre el tratamiento a los fondos obligatorios para la vivienda de interés social y se introducen normas para fortalecer las finanzas de la Rama Judicial¿. Señala los términos y procedimientos para que las personas que hayan suscrito un acuerdo de reestructuración de su deuda con establecimientos financieros, puedan solicitar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales una facilidad para el pago de sus obligaciones fiscales. Señala que el requisito primordial para acceder a este beneficio es que el monto de la deuda reestructurada con establecimientos financieros no sea inferior al 50% del total del pasivo del deudor. Igualmente se establece que las garantías que se otorguen en favor de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, deben respaldar la totalidad de la deuda a cargo del contribuyente. Respecto a los intereses de plazo de las obligaciones fiscales señala que estos se liquidarán a la tasa más alta pactada para las obligaciones reestructuradas con las entidades financieras y en ningún caso la tasa de interés efectiva de las obligaciones fiscales podrá ser inferior al índice de Precios al Consumidor, IPC, correspondiente a los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de expedición de la resolución que concede la facilidad para el pago, certificado por el DANE, incrementado en el 50%.
 

 
2002   Decreto 313 de 2002 Nivel Nacional  

Tasa de interés moratorio para efectos tributarios que rige entre el 1 de marzo y 30 de junio de 2002 art.1, tasas de interés en devoluciones art. 2.
 

 
2002   Decreto 362 de 2002 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Actos mediante los cuales se pueden imponer sanciones, art. 27. Prescripción de la Facultad para sancionar, art. 28. Valor mínimo de sanciones; ingresos como base de liquidación, art. 29 y 30. Sanción por extemporaneidad; por no declarar; procedimiento; sanción por corrección de declaraciones; por inexactitud; por error aritmético; por mora en el pago; sanción a los contribuyentes que se acojan al sistema preferencial del impuesto predial unificado; por mora en la consignación de valores recaudados; sanciones relativas al manejo de la información; incremento de las sanciones por reincidencia; por no enviar información; por inscripción extemporánea o de oficio, art. 27 a 57. Educación ciudadana para el contribuyente, art. 58. Corrección de sanciones mal liquidadas, art. 61.
 

 

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