Año |
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Documento |
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Restrictor |
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2001 |
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Acuerdo 22 de 2001 Concejo de Bogotá, D.C.
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Se enuncian las sanciones por mora aplicables a las obligaciones tributarias que se cancelen en efectivo antes del 30 de junio del año 2001. |
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2001 |
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Acuerdo 52 de 2001 Concejo de Bogotá, D.C.
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Los contribuyentes y declarantes que no cancelen oportunamente las sanciones a su cargo, a partir del tercer año de mora, deberán reajustar de acuerdo a lo señalado en el artículo 867 del Estatuto Tributario Nacional, art. 7. |
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2001 |
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Decreto 300 de 2001 Nivel Nacional
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Determina la tasa transitoria de interés moratorio, respecto de pagos a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, fija las facilidades de pago y las obligaciones sin período gravables, así como la tasa de interés moratorio para el segundo trimestre del 2001. Determina la responsabilidad solidaria en el régimen contributivo. Art. 1 a 6. Vigencia Art.7. |
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2001 |
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Decreto 1444 de 2001 Nivel Nacional
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Reglamenta el artículo 48 de la ley 633 de 2000 ¿ Por el cual se expiden normas en materia tributaria, se dictan disposiciones sobre el tratamiento a los fondos obligatorios para la vivienda de interés social y se introducen normas para fortalecer las finanzas de la Rama Judicial¿. Señala los términos y procedimientos para que las personas que hayan suscrito un acuerdo de reestructuración de su deuda con establecimientos financieros, puedan solicitar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales una facilidad para el pago de sus obligaciones fiscales. Señala que el requisito primordial para acceder a este beneficio es que el monto de la deuda reestructurada con establecimientos financieros no sea inferior al 50% del total del pasivo del deudor. Igualmente se establece que las garantías que se otorguen en favor de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, deben respaldar la totalidad de la deuda a cargo del contribuyente. Respecto a los intereses de plazo de las obligaciones fiscales señala que estos se liquidarán a la tasa más alta pactada para las obligaciones reestructuradas con las entidades financieras y en ningún caso la tasa de interés efectiva de las obligaciones fiscales podrá ser inferior al índice de Precios al Consumidor, IPC, correspondiente a los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de expedición de la resolución que concede la facilidad para el pago, certificado por el DANE, incrementado en el 50%. |
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2002 |
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Decreto 313 de 2002 Nivel Nacional
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Tasa de interés moratorio para efectos tributarios que rige entre el 1 de marzo y 30 de junio de 2002 art.1, tasas de interés en devoluciones art. 2. |
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2002 |
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Decreto 362 de 2002 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Actos mediante los cuales se pueden imponer sanciones, art. 27. Prescripción de la Facultad para sancionar, art. 28. Valor mínimo de sanciones; ingresos como base de liquidación, art. 29 y 30. Sanción por extemporaneidad; por no declarar; procedimiento; sanción por corrección de declaraciones; por inexactitud; por error aritmético; por mora en el pago; sanción a los contribuyentes que se acojan al sistema preferencial del impuesto predial unificado; por mora en la consignación de valores recaudados; sanciones relativas al manejo de la información; incremento de las sanciones por reincidencia; por no enviar información; por inscripción extemporánea o de oficio, art. 27 a 57. Educación ciudadana para el contribuyente, art. 58. Corrección de sanciones mal liquidadas, art. 61. |
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Sanción por Mora en el Pago
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