Documentos para OBRAS PUBLICAS :: Generación Eléctrica y Acueductos
Año   Documento   Restrictor  
1981   Ley 56 de 1981 Congreso de la República de Colombia  

Artículo 5 Ley 56 de 1981 Obras públicas
 

 
1993   Decreto 1421 de 1993 Nivel Nacional  

El Distrito y sus entidades descentralizadas podrán celebrar contratos para la construcción de obras públicas y la extensión o ampliación de redes de servicios con quienes se comprometan financiar el objeto del convenio a cambio de los derechos o contribuciones que deban pagar a la entidad contratante, conforme a las compensaciones económicas que se establezcan en el respectivo contrato. El Distrito y sus entidades sólo podrán celebrar los convenios aquí previstos en relación con obras de su competencia y que ellos mismos deban ejecutar. Cuando las circunstancias lo aconsejen, el mismo convenio podrá ser suscrito por varias entidades distritales. (artículo 151 del Decreto Ley 1421 de 1993)
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015 Nivel Nacional  

Las entidades mencionadas en el artículo 2 de la Ley 56 de 1981 que acometan las obras de qué trata el artículo 1 de la misma Ley, deberán reponer o adecuar a su cargo, los bienes de uso público y los bienes fiscales del Estado que por causa de los trabajos desaparezcan, se destruyan o inutilicen total o parcialmente; pero si por fuerza mayor no fuere posible ejecutar dicha reposición o adecuación, pagarán el valor de tales bienes, según avalúo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi. (ARTÍCULO 2.2.3.7.1.)
 

 
2017   Resolución 0416 de 2017 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP  

La Directora Administrativa de Bienes Raíces de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá - ESP., acóta y anuncia la zona de terreno necesaria para la construcción de la línea matriz Bosa, en la localidad de Bosa de Bogotá D.C., cuyos linderos se encuentran definidos en los cuadros de coordenadas, tomados de las fichas técnicas prediales, escala 1:2.00. Para la ejecución de las obras se requiere la compra y/o constitución de servidumbre en doce (12) predios, razón por la cual, la empresa reunirá la información sobre los predios ubicados dentro de la zona de terreno acotada y adelantará las actividades que permitan iniciar el trámite de adquisición predial por enajenación voluntaria, expropiación o imposición de servidumbre, en los términos del Código General del Proceso.
 

 

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