Año |
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Documento |
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Restrictor |
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1994 |
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Decreto 57 de 1994 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Decreto 57 de 1994 Se dictan medidas para garantizar la seguridad ciudadana |
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2009 |
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Decreto 53 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Prohíbe el porte de cuchillos, puñales, puñaletas, navajas, manoplas, cachiporras, machetes, garfios, leznas, mazos, hachas, martillos y otros similares para utilizarlos como armas de carácter defensivo u ofensivo, ni instrumentos que puedan emplearse en la comisión de hechos que pongan en peligro la vida y la integridad personal o el patrimonio económico de las personas, salvo algunas excepciones. Señala las sanciones aplicables por la infracción a las disposiciones establecidas. |
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2012 |
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Acuerdo 517 de 2012 Concejo de Bogotá, D.C.
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Adiciona el numeral 17 al artículo 15 del acuerdo 79 de 2003, en relación con el porte, venta y compra de armas blancas. |
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2015 |
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Decreto 217 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Reglamenta el Acuerdo 517 de 2012 "por medio del cual se adiciona el numeral 17 al artículo 15 del Acuerdo 79 de 2003 y se dictan otras disposiciones", deroga el Decreto 53 de 2009 y dicta otras disposiciones para garantizar la seguridad ciudadana en torno a la prohibición del porte, venta y compra de armas blancas, que impliquen peligro para la vida o la integridad de las personas. |
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2015 |
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Directiva 1 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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El Acuerdo Distrital 517 de 2012 que adiciona el Código de Policía de Bogotá, define por arma blanca aquellos elementos cortantes, punzantes, corto punzantes y corto contundentes tales como cuchillos, navajas, puñales, puñaletas, punzones, manoplas, cachiporras, machetes, garfios, leznas, mazos, hachas, cortaplumas, patas de cabra, estoques, dagas, sables, espadas o cualquier otro objeto que con características similares, puedan ser utilizados como armas de carácter defensivo u ofensivo para amenazar, lesionar o quitar la vida a las personas. En tal sentido, solicita se coordine con las autoridades de policía la aplicación y cumplimiento efectivo del Acuerdo en mención. Por otra parte, la Secretaría Distrital de Gobierno deberá preparar informes y medidas tendientes a la reducción de índices relacionados con porte, tráfico, compra y venta de armas blancas. |
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2018 |
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Decreto 599 de 2018 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Reglamenta el Acuerdo Distrital 517 de 2012, Por medio del cual se adiciona el numeral 17 al artículo 15 del Acuerdo 79 de 2003 y se dictan otras disposiciones. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Acuerdo Distrital 517 de 2012 está prohibido en todo el territorio del Distrito Capital la venta y compra en el espacio público, en escenarios deportivos, culturales o de recreación, de elementos cortantes, punzantes, corto punzantes y corto contundentes tales como cuchillos, navajas, puñales, puñaletas, punzones, manoplas, cachiporras, machetes, garfios, leznas, mazos, hachas, cortaplumas, patas de cabra, estoques, dagas, sables, espadas o cualquier otro objeto que con características similares, puedan ser utilizadas como armas de carácter defensivo u ofensivo para amenazar, lesionar o quitar la vida a las personas o atentar contra el patrimonio económico de las mismas. |
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Porte y Uso
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