Documentos para OPERACIONES DE CREDITO PUBLICO :: Pasivos Contingentes
Año   Documento   Restrictor  
1998   Ley 448 de 1998 Congreso de la República de Colombia  

Adopta medidas en relación con el manejo de las obligaciones contingentes de las entidades estatales y dicta disposiciones en materia de endeudamiento público. Crea el Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales como una cuenta especial sin personería jurídica administrada por la fiduciaria La Previsora, determina su objeto, régimen presupuestal y la conformación de los recursos del Fondo. Indica la aprobación y seguimiento de la valoración de las contingencias de las entidades, por parte del Ministerio de Hacienda. Fija el sistema de colocación de títulos de deuda pública y toma medidas de seguridad para la protección de los títulos.
 

 
2005   Decreto 3800 de 2005 Nivel Nacional  

Establece que las entidades que actúen en condiciones de garante de obligaciones de pago, deberán incluir en su presupuesto anual, en el rubro del servicio de la deuda, las partidas necesarias para atender las pérdidas probables que surjan de los pasivos contingentes de las operaciones de crédito público en las que actúen en condición de garantes, cuando dichas operaciones se hubieran perfeccionado con posterioridad a la vigencia de la Ley 448 de 1998 y determina que las entidades estatales cuyas obligaciones de pago sean garantizadas por la Nación en desarrollo de operaciones de crédito público que se perfeccionen a partir de la vigencia del presente decreto, deberán realizar aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales en la forma indicada, el cual deberá ser incluido en sus presupuestos del servicio de la deuda.
 

 
2007   Resolución 4291 de 2007 Ministerio de Hacienda  

Establece la metodología de valoración de los pasivos contingentes de las operaciones de crédito público interno en las que actúe como garante la Nación, de que trata el Decreto Nacional 3800 de 2005.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015 Nivel Nacional  

Se entiende por pasivos contingentes provenientes de las operaciones de crédito público las obligaciones pecuniarias sometidas a condición, que surgen a cargo de las entidades descritas en el artículo siguiente, cuando estas actúen como garantes de obligaciones de pago de terceros. El trámite, celebración y ejecución de estas operaciones se someterá a las reglas del parágrafo 2 del artículo 41 de la Ley 80 de 1993. En consonancia con la anterior, se fija el campo de aplicación; contabilización de los pasivos contingentes; presupuestación de los pasivos contingentes; aportes al fondo de contingencias de las entidades estatales; administración y transferencia de los aportes; plan de aportes; valoración de pasivos contingentes y metodología de valoración. (Artículos 2.4.2.1 al 2.4.2.11.).
 

 
2019   Decreto 348 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Asigna funciones y establece el ámbito de aplicación, respecto de las obligaciones contingentes originadas en operaciones de crédito público, en los contratos públicos distritales y en los procesos judiciales en contra y mecanismos alternativos de solución de conflictos, para las entidades Distritales que conforman el Presupuesto Anual y General del Distrito Capital en la forma que se indica en el presente Decreto.
 

 

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