Documentos para RESERVAS FORESTALES :: Sustracción de Áreas
Año   Documento   Restrictor  
1997   Sentencia 649 de 1997 Corte Constitucional de Colombia  

La protección que el art. 63 de la Constitución establece al determinar que los bienes allí mencionados son inalienables, inembargables e imprescriptibles, debe interpretarse, con respecto a los parques naturales, en el sentido de que dichas limitaciones las estableció el Constituyente con el propósito de que las áreas alindadas o delimitadas como parques, dada su especial importancia ecológica (art. 79), se mantengan incólumes e intangibles, y por lo tanto, no puedan ser alteradas por el legislador, y menos aún por la administración, habilitada por éste. La voluntad del Constituyente fue que las áreas integradas al sistema de parques nacionales se mantuvieran afectadas a las finalidades que le son propias; por consiguiente, la calidad de inalienables de los parques naturales, reconocida en el art. 63 debe entenderse, en armonía con los arts. 79 y 80, esto es, que las áreas o zonas que los integran no pueden ser objeto de sustracción o cambio de destinación. En tales condiciones, ni el legislador ni la administración facultada por éste, pueden sustraer, por cualquier medio las áreas pertenecientes al referido sistema. Con respecto a otros bienes a los cuales el legislador le pueda atribuir, según el art. 63, las mencionadas restricciones, hay que entender que si él tiene la voluntad para crearlas, igualmente tiene la potestad para eliminarlas, según lo demanden los intereses públicos o sociales. De este modo, las zonas de reservas forestales, que no formen parte del sistema de parques naturales, sí pueden ser objeto de sustracción por el Ministerio del Medio Ambiente.
 

 
2005   Auto 662 de 2005 Tribunal Administrativo de Cundinamarca  

Suspender provisionalmente los efectos de la Resolución No. 0463 del 14 de Abril de 2005, solamente en cuanto excluye una parte del Área de Reserva Protectora del Bosque Oriental de Bogotá, comprendida en el artículo 2 de la Resolución No. 076 de 1977.
 

 
2006   Resolución 871 de 2006 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial  

Establece el procedimiento y los requisitos para el trámite de las solicitudes de sustracción de los suelos urbano y de expansión urbana municipales de las áreas de reserva forestal de la Ley 2ª de 1959. Establece que el alcalde municipal o el jefe de la oficina de planeación municipal o la que haga sus veces, interesados en obtener la aprobación y el registro del área propuesta para la sustracción de los suelos urbano y de expansión urbana de la respectiva jurisdicción municipal de las reservas forestales de la Ley 2ª de 1959, en los términos ordenados por el artículo 4° de la Resolución 763 de 2004, deberá presentar una solicitud escrita y en medio magnético dirigida a este ministerio, con la documentación respectiva
 

 
2011   Concepto 28694 de 2011 Ministerio de Minas y Energía  

Consulta sobre el tramité de delimitación de Área de Reserva Especial por encontrarse superpuesta totalmente con Reserva Forestal. El Ministerio de Minas y Energía, concluye que en la Ley 685 de 2001 se señala como zonas excluidas de la minería a las zonas de reserva forestal protectora y demás zonas de reserva forestal debidamente delimitadas geográficamente por la autoridad ambiental con base en estudios técnicos, sociales y ambientales. En un Concepto anterior emitido por esta misma entidad y en aplicación de la Ley 685 de 2001 el interesado en el contrato de Concesión es quien deberá presentar los estudios que demuestren la compatibilidad de las actividades mineras con los objetivos de la zona de exclusión. Que una vez declarada la zona de reserva especial y antes de que se inviertan recursos económicos oficiales en los estudios geológico-minero y en el desarrollo de proyectos mineros estratégicos, debe presentarse a la autoridad competente Ministerio de Medio Ambiente, la solicitud de sustracción del área requerida, con base en los estudios que demuestren la compatibilidad de las actividades mineras que allí se vienen adelantando con los objetivos de la zona de reserva forestal, son perder de vista que es esta clase de contrato no existe etapa de explotación, si no que se otorga directamente para explotación. Concluye que si el Estado a través de las entidades mineras estatales competentes invierte unos recursos económicos con el objeto de desarrollar proyectos mineros especiales en las zonas que hubieren sido declaradas reservas especiales y esto no se lleva a cabo porque la comunidad interesada en el contrato especial de concesión no presenta los estudios o por cualquier otra circunstancia no se decreta la sustracción del área por parte del mismo estado a través de la autoridad ambiental competente, se estaría poniendo en riesgos unos recursos económicos del mismo Estado.
 

 
2011   Fallo 946 de 2011 Tribunal Administrativo de Cundinamarca  

Declara la nulidad del Decreto 1016 del 22 de noviembre de 2002, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá y la Directora del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, ¿Por el cual se asigna el Tratamiento Especial de Preservación del Sistema Orográfico y se incorpora la parte Suburbana del predio denominado Cedro Alto en área Suburbana del predio denominado Cedro Alto en área suburbana de preservación del Sistema Orográfico en la localidad número 1 de Usaquén¿. El Tribunal resalta respecto a la competencia para sustraer zonas de reserva forestal: ¿ La única autoridad (competente) para sustraer zonas de reserva forestal, continua en cabeza del Ministerio del Medio Ambiente, así como la reglamentación de su uso y no del Distrito Capital de Bogotá, como se hizo en el Decreto 1016 de 22 de noviembre de 2000.En criterio de la sala para que el Distrito Capital de Bogotá, pudiera reglamentar los usos del predio CEDRO ALTO, bien pudo solicitar al Ministerio del Medio Ambiente la sustracción de la reserva ambiental, para luego si incorporarla y reglamentar sus usos, al no hacerlo así usurpo funciones que no son de su competencia.¿
 

 
2011   Resolución 918 de 2011 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial  

Establece los requisitos y el procedimiento para la sustracción de áreas en las reservas forestales nacionales, incluidas las establecidas mediante la Ley 2ª de 1959 y de las áreas en las reservas forestales regionales, para el desarrollo de actividades declaradas por la ley como de utilidad pública o interés social que impliquen remoción de bosques, cambio en el uso de los suelos u otra actividad distinta del aprovechamiento racional de los bosques. Igualmente, establece los criterios, el alcance y contenido de la información técnica requerida para presentar con las solicitudes de sustracción de áreas de reserva forestal para el desarrollo de actividades de utilidad pública, incluyendo las medidas de compensación.
 

 
2011   Resolución 1917 de 2011 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial  

Modifica los artículos 1 y 2 de la Resolución 871 de 2006 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
 

 
2012   Resolución 629 de 2012 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible  

Para dar cumplimiento a la normatividad que regula los procedimientos de reforma agraria y desarrollo rural (Ley 160 de 1994) y la restitución de tierras a las víctimas (Ley 1448 de 2011) se establece cuáles son los requisitos que deben ejecutarse para la sustracción de zonas de reserva forestal (establecidas en la Ley 2ª de 1959) de las que previamente se ha aprobado su utilización en explotación diferente; indicando de esta forma la entidad competente para adelantar esta solicitud, los requisitos con los que debe cumplir la misma, la información técnica que la sustente y cuál es el procedimiento que se surte luego de recibida la solicitud cuya respuesta debe ser publicada en el Diario Oficial y contra la que procede el recurso de reposición. No obstante la sustracción de estas zonas, al momento de ser adjudicadas debe cumplirse con los lineamientos ambientales determinados; el eludir estas disposiciones ocasiona un proceso sancionatorio.
 

 
2012   Resolución 1527 de 2012 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible  

Señala las actividades de bajo impacto ambiental y que además, generan beneficio social, de manera que se puedan desarrollar en las áreas de reserva forestal, sin necesidad de efectuar la sustracción del área. Se mencionan actividades las cuales son consideradas de bajo impacto ambiental y que generan beneficio social como las inherentes o necesarias para adelantar la administración de las mismas, por parte de la autoridad ambiental competente, el establecimiento de unidades temporales e itinerantes, dentro del marco de actividades de campaña militar para garantizar la seguridad nacional, siempre y cuando estas no sean superiores a una (1) hectárea y no impliquen la construcción de infraestructura permanente, de igual manera la construcción de instalaciones públicas rurales destinadas a brindar servicios de educación básica y puestos de salud a los pobladores rurales, el mantenimiento de vías existentes, siempre y cuando no varíen las especificaciones técnicas y el trazado de las mismas entre otros.
 

 
2014   Resolución 1274 de 2014 Ministerio del Medio Ambiente  

Modifica la Resolución 1527 de 2012, actividades de bajo impacto ambiental y que además, generan beneficio social, de manera que se puedan desarrollar en las áreas de reserva forestal, sin necesidad de efectuar la sustracción del área. Se mencionan actividades las cuales son consideradas de bajo impacto ambiental y que generan beneficio social como las inherentes o necesarias para adelantar la administración de las mismas, por parte de la autoridad ambiental competente, el establecimiento de unidades temporales e itinerantes, dentro del marco de actividades de campaña militar para garantizar la seguridad nacional, siempre y cuando estas no sean superiores a una (1) hectárea y no impliquen la construcción de infraestructura permanente, de igual manera la construcción de instalaciones públicas rurales destinadas a brindar servicios de educación básica y puestos de salud a los pobladores rurales, las actividades de exploración geotécnica asociada a obras públicas, salvo que impliquen la construcción de accesos, bocas de túneles, túneles o galerías y trabajos de investigación regional y global del subsuelo que realiza el Servicio Geológico Colombiano o centro de educación superior y de investigación científica y tecnológica con el objeto de obtener, completar y profundizar el conocimiento del potencial del país en los recursos mineros del suelo y del subsuelo.
 

 
2023   Acuerdo 030 de 2023 Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR  

No repone el Acuerdo número 006 del 17 de abril de 2023 por el cual se sustrae un área de la Reserva Forestal Regional Productora del Norte de Bogotá, D.C., conocida como "Thomas Van der Hammen". Se establece que la eficacia de la sustracción está condicionada a la obtención de la licencia ambiental del proyecto "Prolongación de la Avenida Boyacá desde la Calle 183 hasta la Calle 235". Se ordena notificar el contenido del acuerdo a las partes involucradas, realizar su publicación en el Boletín de la CAR y se establece que no procede recurso alguno contra el acuerdo.
 

 

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