Documentos para INTERMEDIARIOS DE SEGUROS :: Proceso de selección y contratación
Año   Documento   Restrictor  
2008   Concepto 14 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

¿ se tienen tres opciones para el manejo del contrato de corretaje de seguros que dependen exclusivamente de la entidad contratante: la primera, terminar el contrato por el vencimiento de las pólizas; la segunda, renovar las pólizas hasta la fecha de su culminación; y la tercera, iniciar un nuevo proceso de selección de intermediarios¿ sin perjuicio de la autonomía contractual del IDU, este Despacho considera que en aras de no dejar a la entidad desprovista del Programa Básico de Seguros y la Póliza Todo Riesgo por Daños Materiales, Obras Civiles Terminadas, las cuales vencen el¿, se considera conveniente ampliar el Programa Básico de Seguros y la Póliza Todo Riesgo por Daños Materiales, Obras Civiles Terminadas, hasta el cumplimiento del plazo contractual¿ Lo anterior, mientras se surte con la debida antelación, el concurso para la selección de intermediarios de seguros, y la respectiva licitación para contratar los mismos¿ de conformidad con el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996 y artículo 60 del Decreto 854 de 2001: "Los Órganos y Entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la Ley¿¿. En este estado de cosas, nos encontramos frente a un tema que corresponde a la gestión contractual del IDU, según los parámetros señalados por la Superintendencia Financiera de Colombia.
 

 
2008   Decreto 2474 de 2008 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, respecto de las modalidades de selección y señala disposiciones generales en materia de publicidad, selección objetiva y otros aspectos relacionados con los procesos de contratación pública. Señala los criterios de evaluación de intermediarios de seguros cuya selección se hará por concurso de méritos.
 

 
2008   Sentencia 1125 de 2008 Corte Constitucional de Colombia  

¿ el régimen legal de las sociedades corredoras de seguros, de las agencias de seguros de los agentes de seguros, descripción de la cual se concluye que si bien existen diferencias notables en cuanto a su regulación, porque las sociedades corredoras de seguros están sometidas a un régimen jurídico mucho más estricto en cuanto a su constitución, organización, funcionamiento, inspección vigilancia y control, en definitiva, entre estos sujetos existe a su vez una semejanza notable: todos son intermediarios de seguros, es decir, promueven la celebración de contratos de seguros y por lo tanto median entre la compañía de seguros y el tomador del seguro¿ En efecto, la legislación vigente emplea la expresión intermediarios de seguros para referirse a las personas naturales y jurídicas que promueven la celebración de contratos de seguros y por lo tanto median entre la compañía de seguros y el tomador del seguro, ese es el término utilizado por el EOSF e igualmente e empleado en el Decreto 1436 de 1998, norma reglamentaria de la Ley 80 de 1993 en materia de la selección de los intermediarios de seguros. En esa medida al acudir a la expresión intermediarios de seguros se toma en consideración el carácter sistemático del ordenamiento jurídico, a la vez que se preserva en mayor medida la redacción inicial del texto legislativo.
 

 
2011   Auto 39040 de 2011 Consejo de Estado  

La Sección Tercera del Consejo de Estado resuelve los recursos de reposición interpuestos por el Ministerio de Transporte y el Ministerio de Justicia contras la providencia que suspendió provisionalmente los efectos de los incisos 2º y 3º del articulo 76 del Decreto 2474 de 2008, en cuanto al procesos de selección de los intermediarios de seguros, la corporación señalo: (¿) ¿con lo cual, tal y como lo adujo el actor en su escrito de demanda, es claro que media una manifiesta infracción con el ordenamiento superior, que se establece mediante dicho documento público aducido en la solicitud, sin que sea menester como plantean los demandados realizar una interpretación sistemática de dichos preceptos de acuerdo con los derroteros marcados por la reforma¿. (¿) ¿en relación con la norma superior que se indicó vulnerada en la petición, con el objeto de determinar si existía o no una infracción clara y sostenible del orden jurídico, por infracción de la norma superior señalada como infringida¿ (¿) ¿se reitera que la sentencia anulatoria referida claramente señalo que una norma reglamentaria no puede establecer, sin fundamento legal alguno, limitaciones en cuanto al número de intermediarios de seguros que puede tener una entidad estatal, como tampoco restringir el limite temporal de la vinculación del intermediario y al hacerlo desborda con creces el ámbito reducido de la potestad reglamentaria¿. (¿) ¿ante la clara contradicción entre la ley y el reglamento oposición frente a la cual debe prevalecer la norma superior, para la Sala no son de recibo los argumentos expuestos por los recurrentes y como no aportan elementos de juicio a partir de los cuales se pueda variar el criterio expuesto en el auto recurrido, se confirmará la decisión impugnada.
 

 
2013   Fallo 3904 de 2013 Consejo de Estado  

El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección 8, declara estarse a lo resuelto en la sentencia de 7 de octubre de 2009 en relación con los incisos 2 y 3 del artículo 76 del Decreto 2474 de 2008. Lo anterior debido a que la atribución reglamentaria no llega al punto de habilitar al gobierno para modificar, adicionar o interpretar leyes, pues tiene establecido nuestra jurisprudencia que por medio de dicha potestad el ejecutivo no se convierte en legislador, sino en guardián de sus mandatos, de suerte que si lo hace, se arroga una facultad que no tiene y, en consecuencia, sus actos están viciados de nulidad. Además declara la nulidad del inciso primero del artículo 76 del Decreto 2474 de 2008, expedido por el gobierno nacional.
 

 

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