Documentos para JUEGOS, RIFAS Y ESPECTACULOS :: Reglamentación
Año   Documento   Restrictor  
1988   Decreto 10 de 1988 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se dictan normas sobre Rifas, Concursos, Juegos y Espectáculos, definiciones, permisos, competencias para su expedición, sujeción a impuestos, exenciones, art. 1 a 10. Los sujetos pasivos tendrán determinados derechos, obligaciones, art. 11 y 12. Permisos, art. 13. Clasificación de espectáculos, requisitos, bingos y similares, art. 13 a 32. Clasificación de Juegos, prohibiciones, requisitos, art. 33 a 44. Funciones y atribuciones de la Dirección de Rifas, Juegos y Espectáculos, art. 45 a 48. Procedimiento para obtención de permisos, art. 49. Atribuciones de la Dirección Distrital de Impuestos, art. 50 a 59. Recursos a interponer, art. 60. Medidas policivas, art. 61 a 69.
 

 
1988   Decreto 114 de 1988 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Normas sobre rifas, concursos, juegos y espectáculos públicos. Definiciones, Derechos y obligaciones de los sujetos pasivos de los impuestos, clases de espectáculos públicos, atribuciones de la Dirección Distrital de impuestos,
 

 
2003   Decreto 350 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se regulan las rifas, juegos, concursos, espectáculos públicos y eventos masivos en el Distrito Capital, definiciones, juegos localizados, art. 1 a 6. Definición de competencias, supervisión, recaudo de impuestos, art. 7 a 9. Clasificaciones, autorizaciones, art. 10 a 16. Modalidades, art. 17 a 19. Espectáculos taurinos, art. 20. Pirotécnicos, art. 21 a 24. Autorizaciones, recursos, boletería, supervisión, art. 25 a 28. Eventos masivos, planes de emergencia, art. 29 y 30. Puesto de Mando Unificado, art. 31 a 33. Controles, art. 34. Medidas correctivas, art. 35. Vigencia, art.36.
 

 
2003   Decreto 473 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se ajusta el control de la boletería para espectáculos públicos, respecto a la certificación de la Dirección de Apoyo a Localidades de la Secretaría de Gobierno, señalamiento de proceso, art. 1. Vigencia, art. 2.
 

 
2004   Decreto 321 de 2004 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Señala la obligación de mantener actualizado su registro, mantener el control sobre la boletería para espectáculos, hacer parte y convocar al puesto de mando unificado PMU, para eventos de carácter masivo,
 

 
2004   Decreto 413 de 2004 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Reglamenta las condiciones de localización y funcionamiento de los establecimientos de juegos localizados de suerte y azar. Señala su ámbito de aplicación, localización general de los juegos localizados, parámetros de localización de los mismos, asigna a la Secretaría de Gobierno la función de expedir el concepto previo favorable de que trata el inciso cuarto del artículo 32 de la Ley 643 de 2001, debiendo llevar un registro actualizado de los diferentes establecimientos a los que se les ha expedido concepto favorable.
 

 
2004   Decreto 2121 de 2004 Nivel Nacional  

Se reglamenta el artículo 38 de la Ley 643 de 2001 en lo relativo a la modalidad de juegos novedosos, aplicación, operación a través de terceros, reglamento del juego, liquidación de los derechos de explotación, gastos de administración reconocidos a ETESA, declaración, liquidación y pago de los derechos de explotación, de los gastos de administración y de los intereses moratorios, formulario, giro de recursos del monopolio, art. 1 a 8. Vigencia, art. 9.
 

 
2008   Concepto 1671 de 2008 Secretaría Distrital de Gobierno  

A raíz de la expedición de la Ley 643 de 2001 y sus Decretos reglamentarios sobre el tema de rifas y juegos promocionales, toda la normatividad distrital existente y relacionada con el asunto específico queda derogada,¿ Es por lo anterior, que sobre el tema de rifas y juegos promocionales las normas distritales vigentes, son aquellas expedidas con posterioridad a la Ley 643 de 2001 y sus Decretos reglamentarios, es decir, el Acuerdo 79 de 2003 y sus Decretos reglamentarios 350 de 2003 y 148 de 2003, precisamente porque estos prevén y remiten a la aplicación de la normatividad superior y únicamente definen la competencia al interior del Distrito¿ En consecuencia, el Decreto 115 de 1988, inclusive el numeral 3 del artículo 6, no se encuentran vigentes, puesto que es de exclusividad de la Ley reglamentar los requisitos, condiciones y prohibiciones para la operación de la modalidad de rifas, por ser parte del monopolio rentístico de suerte y azar.
 

 
2011   Acuerdo 60 de 2011 Ministerio de la Protección Social - Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar - CNJSA  

Se califica la gestión y eficiencia de los operadores del Juego de Lotería Tradicional o de billetes para el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del 2010, incluyendo a la Lotería de Bogotá. Se entenderá como resultado de la calificación satisfactoria, el evento en el cual el indicador cumple el parámetro establecido en la Resolución número 4717 de 2009 y como resultado insatisfactorio cuando el indicador no lo cumple. Determina los Planes de Desempeño Planes de Desempeño para que de conformidad con el Decreto 2975 de 2004 y la Resolución 4717 de 2009, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de capital público departamental administradoras u operadoras del juego de lotería tradicional o de billetes, que obtuvieron calificación insatisfactoria de la gestión, eficiencia y rentabilidad deberán someterse a un plan de desempeño por cada indicador insatisfactorio para recuperar su viabilidad financiera e institucional.
 

 
2011   Fallo 16770 de 2011 Consejo de Estado  

Se solicitó integralmente la nulidad de los literales c) y d) del artículo 71 y el artículo 78 del Decreto 400 de 1999, así como de los literales c) y d) del artículo 79 y el artículo 86 del Decreto 352 del 2002, por violar los artículos 16 del Acuerdo 26 de 1998, 313-4, 315 y 338 de la Constitución Política, 7-1 de la Ley 12 de 1932, 12 de la Ley 69 de 1946, 12 del Acuerdo 52 del 2001 y 28 del Acuerdo 65 del 2002. Coincide la Sala en que sentencia del 31 de agosto de 2006 del C.E. contiene un pronunciamiento expreso, detallado y definitivo en relación con la competencia del Alcalde Mayor para adoptar la regulación contenida en el artículo 86 del Decreto 352 del 2002, y descarta todo concepto de ilegalidad por desbordamiento de las facultades conferidas por la norma distrital habilitante. La Sala ha insistido en que el marco normativo del impuesto de azar y espectáculos se remite a las leyes 12 de 1932 (art. 7), 69 de 1946 (art. 12) y 33 de 1968 (art. 3) y al Decreto Extraordinario 1333 de 1986 (arts. 227, 228).
 

 
2011   Sentencia 250002 de 2011 Consejo de Estado - Sección Cuarta  

(¿) ¿cualquiera que sea el mecanismo utilizado para la rifa, esto es mediante la expedición de billetes o boletas que se venden previamente a los interesados en participar en ella, o los documentos o facturas que se entregan a quienes adquieren determinados productos o servicios, motivados por la oferta de participar en rifas posteriores, que son precisamente las rifas promocionales, están sujetas al gravamen; el término rifa utilizado por el legislador debe entenderse en su sentido natural y obvio, esto es, como la actividad de sortear algo entre varias personas a las que reparten o venden papeles, billetes y cualquier otro documento que le permita acreditar su participación en el sorteo¿ (¿) ¿las rifas en las que la boleta no tiene valor, el hecho generador está constituido por los premios que se pagan o se entregan a quienes participen y su base gravable es el valor del premio a entregar¿(¿) ¿En las rifas promocionales la base de la sanción está constituida por el valor de los premios entregados y no por la totalidad de los ingresos percibidos en el periodo gravable, pues en estas no existen ingresos gravados por que el derecho a participar en los sorteos se obtiene a titulo gratuito¿
 

 
2011   Sentencia 250002 de 2011 Consejo de Estado - Sección Cuarta  

(¿) ¿en el Distrito Capital se gravan con el impuesto de juegos, todos los juegos permitidos realizados en su comprensión geográfica incluido los de destreza y habilidad, entre ellos, los de bolos y billar¿ (¿) ¿La base gravable del impuesto está dada por el valor de cada boleta, billete o tiquete de las rifas y apuestas en toda clase de juegos permitidos, así como de los premios de las mismas, sobre el cual se aplica el impuesto." (¿) ¿el hecho generador de este impuesto es la realización de un juego permitido acompañado de una apuesta entendida como el "arriesgar cierta cantidad de dinero en la creencia de que algo, como un juego, una contienda deportiva, etc. tendrá tal o cual resultado; cantidad que en caso de acierto se recupera aumentada a expensas de las que han perdido quienes no acertaron," o de la entrega de un premio al participante o participantes que resulten ganadores, o la realización de una rifa o similares¿.
 

 
2014   Decreto 1278 de 2014 Nivel Nacional  

Reglamenta los artículos 7, 32, 33, 34, 35 y 41 de la Ley 643 de 2001, en lo relacionado con la operación de los juegos de suerte y azar localizados. Podrán operar los juegos de suerte y azar localizados las personas jurídicas que obtengan autorización de Coljuegos y suscriban el correspondiente contrato de concesión. Define su ámbito de aplicación, autorización, contrato de concesión y término para su suscripción; pago de derechos de explotación, gastos de administración e intereses moratorios; garantías, giros de los recursos del monopolio, función de policía judicial, entre otras disposiciones.
 

 
2015   Ley 1753 de 2015 Congreso de la República de Colombia  

Adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país". Se podrán utilizar como juegos promocionales los sorteos, bingos, apuestas deportivas, lotería instantánea y lotto preimpresa, sus derechos de explotación se pagarán sobre el valor total del plan de premios y cada premio contenido en el plan no podrá superar ciento sesenta (160) salarios mínimos mensuales legales vigentes. (Artículo 94) .
 

 
2016   Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 Nivel Nacional  

Para efectos de la aplicación del impuesto sobre las ventas consagrado en el literal d) del artículo 420 del Estatuto Tributario en los juegos de suerte y azar, se considera operador del juego a la persona o entidad que le ofrece al usuario a cambio de su participación, un premio, en dinero o en especie, el cual ganará si acierta, dados los resultados del juego, que está determinado por la suerte, el azar o la casualidad. (Artículo 1.3.1.3.3).
 

 
2020   Resolución 142 de 2020 Secretaría Distrital de Gobierno  

Corrige dos artículos de la Resolución 127 de 2020, en relación a las prohibiciones y suspensiones de los delegados de la Secretaría Distrital de Gobierno para la supervisión de sorteos, concursos y espectáculos públicos.
 

 
2021   Decreto 1494 de 2021 Nivel Nacional  

Modifica la Parte 7 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, para adoptar medidas frente al monopolio rentístico de juegos de suerte y azar, tales como la formulación y vigencia de los planes de premios, devolución de los billetes preimpresos no vendidos, contenido único de apuestas permanentes o chance, compensación contractual, giro de los recursos del monopolio, distribución de los recursos provenientes de los incentivos de premio inmediato del juego territorial, entre otros.
 

 
2021   Resolución 1020 de 2021 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD  

Estructura y reglamenta la elección de los Premios Equipo Bogotá de Bogotá D.C. desde el Instituto Distrital de Recreación y Deporte-IDRD, la cual, contendrá todas las categorías que pretenden estimular y motivar a los diferentes actores del Sistema Deportivo en nuestra ciudad.
 

 
2023   Acuerdo 710 de 2023 Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar  

Modifica el Acuerdo 572 de 2021 el cual establece el reglamento para la operación del incentivo con cobro de premio inmediato de juegos de suerte y azar territoriales y aplica a quienes exploten, organicen, administren, operen, controlen, fiscalicen, jueguen o apuesten el incentivo con cobro de premio inmediato de los juegos de suerte y azar (JSA) territoriales, y las entidades que ejercen inspección, vigilancia y control, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 643 de 2001, el Decreto Legislativo 808 de 2020, Decreto número 572 de 2021 y demás normas aplicables, que estén involucradas directa o indirectamente en la operación y explotación de dichos incentivos.
 

 

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