Documentos para JUEGOS, RIFAS Y ESPECTACULOS :: Atracciones Mecánicas
Año   Documento   Restrictor  
2005   Decreto 37 de 2005 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Define el concepto y las modalidades de atracciones mecánicas, señala las condiciones de seguridad y prevención para su registro y operación, las entidades a cuyo cargo estará la vigilancia y el control, la responsabilidad de la operación de las atracciones, las causales para suspensión de la autorización y establece un plazo de 3 meses para que los operadores actuales de este tipo de atracciones, efectúen el registro respectivo de las atracciones.
 

 
2008   Ley 1225 de 2008 Congreso de la República de Colombia  

Regula la intervención de las autoridades públicas del orden nacional, distrital y municipal, en cuanto a los requisitos mínimos que deben cumplir para el funcionamiento, instalación, operación, uso y explotación, de los Parques de Diversiones, parques acuáticos, temáticos, ecológicos, centros interactivos, zoológicos y acuarios públicos o privados, las Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento, como también las conocidas ciudades de hierro de atracciones mecánicas en todo el territorio nacional, para los ya existentes como para los nuevos, en función de la protección de la vida humana, el medio ambiente y la calidad de las instalaciones. Determina un periodo de transición de 6 meses, para que los Operadores de Atracciones y Dispositivos de Entretenimiento, efectúen el registro de aquellas que se encuentren en operación antes de la vigencia de la presente Ley.
 

 
2010   Concepto 17 de 2010 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

La Ley 1225 de 2008 tiene por objeto regular la intervención de las autoridades públicas del orden nacional, distrital y municipal, en lo que tiene que ver con los requisitos legales para la instalación, operación, uso y explotación, entre otros, de los Parques de Diversiones, las ciudades de hierro y atracciones mecánicas en todo el territorio nacional¿ Como puede observarse, y sin perjuicio de la reglamentación que se encuentra prevista y la que se estime pertinente, la Ley 1225 es de obligatorio cumplimiento, su aplicación es imperativa existiendo disposiciones que deben estar siendo aplicadas desde que ésta entró en vigencia. En ese sentido vale la pena señalar que, la Ley 1225 previó la reglamentación en lo atinente a la inspección y control sin condicionar su aplicación a la expedición de la misma, la cual lo que busca es hacer eficaz y plenamente operantes algunos apartes de la norma, sin limitar su aplicación. Estas precisiones adquieren vigencia dado que se discute la aplicación de la norma por encontrarse pendiente un proyecto para reglamentarla, el cual si bien es cierto se ocupará de algunos apartes no es requisito para que la Ley entre en vigor. Dicho lo anterior, se tiene que la Ley 1225 debe estar siendo aplicada en lo pertinente máxime si estamos hablando de temas relacionados con la seguridad de las personas y en especial de los menores de edad.
 

 
2010   Resolución 958 de 2010 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo  

Establece la forma y oportunidad de la intervención de las autoridades de carácter nacional, distrital y municipal, en relación con el funcionamiento, instalación, uso y explotación de los parques de diversiones y dispositivos de entretenimiento en función de la protección de la vida de los usuarios, visitantes y empleados. Determina que las disposiciones establecidas se aplicarán a todos los parques de diversiones y dispositivos de entretenimiento que funcionen en cualquier lugar del territorio nacional. Precisa la obligatoriedad de todos los parques de diversiones de cualquier categoría, y las atracciones o dispositivos de entretenimiento de obtener el Registro con el cumplimiento de las formalidades previstas en la Ley 1225 de 2008 ante la Secretaría de Gobierno Distrital o municipal. Dispone la obligación de contar con certificaciones sobre idoneidad de los sistemas de protección contra incendios y condiciones de seguridad humana expedidas por los Cuerpos de Bomberos, con Plan de Emergencia para parque de diversiones, cumplimiento de normas relativas a Salud Ocupacional y riesgos profesionales de hacer una capacitación anual, en los temas de primeros auxilios y evacuación, listas de chequeos diario de verificación de mantenimiento como de operación, programas de mantenimiento, uso de inflables, inspección, vigilancia y control.
 

 
2020   Resolución 143 de 2020 Secretaría Distrital de Gobierno - Dirección para la Gestión Policiva  

Adopta medidas relacionadas con los registros previos para la puesta en marcha y funcionamiento otorgados a parques de diversiones, atracciones o dispositivos de entretenimiento en el Distrito Capital, con ocasión de la ampliación de la Emergencia Sanitaria hasta el 28 de febrero de 2021.
 

 

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