Documentos para JUEGOS, RIFAS Y ESPECTACULOS :: Juegos Promocionales
Año   Documento   Restrictor  
1973   Decreto 730 de 1973 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Decreto 730 de 1973 Se autoriza a las localidades para permitir el funcionamiento de clubes y similares
 

 
1998   Concepto 1265 de 1998 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos  

para establecer la base gravable del impuesto de azar y espectáculos, en el caso de las rifas promocionales, el contribuyente debe calcular el valor total del plan de premios objeto de la rifa y sobre este resultado determinar el impuesto a cargo, liquidando la tarifa establecida en el artículo 8 del Acuerdo 28 de 1.995 compilado en el artículo 76 del Decreto Distrital 423 de 1.996, que es del 10%.
 

 
2001   Decreto 493 de 2001 Nivel Nacional  

Se reglamenta parcialmente el artículo 31 de la Ley 643 de 2001. Solicitud de autorización para la operación de juegos promocionales. Requisitos, valor, trámite, concepto, Art. 1 a 6.
 

 
2002   Concepto 10101 de 2002 Secretaría Distrital de Gobierno  

La Secretaria de Gobierno del Distrito Capital de Bogotá, se abstiene de delegar funcionarios para la supervisión de sorteos de juegos promocionales que no se encuentren debidamente autorizados.
 

 
2002   Concepto 40284 de 2002 Secretaría Distrital de Gobierno  

Se recomienda que al realizar juegos promocionales en Cundinamarca y el Distrito Capital, los empresarios deben abstenerse de adelantar cualquier actividad que no cuente con permiso de autoridad competente. Los juegos promocionales del nivel departamental y municipal serán explotados y autorizados por la Sociedad de Capital Público Departamental (SCPD). La Secretaria de Gobierno del Distrito Capital de Bogotá, se abstiene de delegar funcionarios para la supervisión de sorteos de juegos promocionales que no se encuentren debidamente autorizados.
 

 
2003   Decreto 148 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Asigna a la Lotería de Bogotá las funciones relacionadas con la autorización y expedición de los conceptos requeridos para la realización de juegos promocionales en el Distrito Capital.
 

 
2010   Concepto 16 de 2010 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

El artículo 11º del Decreto 493 de 2001 establece que cuando se pretenda realizar juegos de suerte y azar promocionales, que se considere están dentro de la excepción prevista en el artículo 5º de la Ley 643 de 2001, se deberá solicitar y obtener de la respectiva Sociedad de Capital Público Departamental, concepto mediante el cual se establezca dicha circunstancia. Para efectos de proferir el concepto que determina la existencia o no de la excepción se previó, en el territorio de Bogotá, Distrito Capital, se definió mediante el artículo 1º del Decreto Distrital 148 de 2003, será la Lotería de Bogotá quien emita dicho concepto. Por lo anterior, la Lotería de Bogotá ha establecido un trámite a fin de atender las solicitudes que pretenden obtener concepto previo que determine si una actividad promocional se encuentra exenta de la aplicación de la Ley 643 de 2001.
 

 
2011   Fallo 16770 de 2011 Consejo de Estado  

Respecto de los sorteos promocionales realizados a título gratuito, en los que no se venden boletas, billetes ni tiquetes al público, sí existe un gravamen. El Consejo de Estado, por su parte, acogió el criterio de la Corte Constitucional y en tal sentido ha señalado que los premios pagados a los participantes en las rifas promocionales a nivel nacional o territorial generan el impuesto de azar y espectáculos, liquidado con base en el valor de aquéllos.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015 Nivel Nacional  

Las personas naturales o jurídicas que pretendan organizar y operar juegos de suerte y azar con el fin de publicitar o promocionar bienes o servicios, establecimientos, empresas o entidades, en los cuales se ofrezca un premio al público, sin que para acceder al juego se pague directamente, deberán previamente solicitar y obtener autorización de las entidades competentes. Se entiende que un juego promocional es de carácter nacional, cuando el mismo se opera en la jurisdicción de dos o más departamentos, bien sea que cobije a todo el departamento, o solamente a algunos de sus municipios y distritos. Por el contrario, un juego promocional es de carácter departamental, cuando su operación se realiza únicamente en jurisdicción de un solo departamento y es de carácter distrital o municipal, cuando opera únicamente en jurisdicción de un solo distrito o municipio. Ergo, se compila todo lo concerniente con Requisitos de la solicitud de autorización; Valor del plan de premios, Trámite de la solicitud; Modificación del calendario de sorteos; Premios en dinero y en especie; Plazo para la entrega de premios (Artículos 2.7.4.1. al 2.7.4.10.).
 

 
2020   Resolución 145 de 2020 Secretaría Distrital de Gobierno  

Conforma la Lista de Delegados de la Secretaría Distrital de Gobierno para la supervisión de juegos promocionales, concursos, asambleas y sorteos que realicen las loterías, consorcios comerciales, así como de espectáculos públicos en el territorio de Bogotá, D.C, para el periodo 2021-2023.
 

 

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