Documentos para JUNTAS DIRECTIVAS :: Empresas Sociales del Estado Eses
Año   Documento   Restrictor  
1991   Acuerdo 19 de 1991 Concejo de Bogotá, D.C.  

Artículos 6 y ss Acuerdo 19 de 1991 Integración Funciones
 

 
2000   Concepto 1274 de 2000 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se considera que, la norma expedida para fijar los honorarios de los miembros de las juntas directivas de las Empresas Sociales del Estado, señala la tabla para los miembros de las Juntas Directivas que no sean empleados públicos, estableciendo unos topes máximos en función del presupuesto que tenga la entidad los cuales no superan el 50% del salario mínimo mensual por asistir a cada sesión y, por último en el artículo tercero se refiere a la limitación contemplada en la Ley 4 de 1992, esto es, que podrán reconocerse a los miembros de juntas directivas por su asistencia a un máximo de dos juntas.
 

 
2007   Concepto 39 de 2007 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

La Junta Directiva de la Empresa Social del Estado ESE, no puede desbordar los límites máximos salariales fijados por el Gobierno Nacional y las autoridades distritales para los empleados públicos del orden territorial, a la hora de adoptar las escalas salariales de los diferentes empleos de la entidad. Las Juntas o Consejos Directivos, conforme al Acuerdo Distrital 199 de 2005, deberán planificar y adoptar las escalas de remuneración de sus empleados públicos respetando los límites del Gobierno Nacional y las escalas de remuneración y emolumentos fijados por el Concejo Distrital y el Alcalde Mayor. Dentro de la competencias otorgadas a las Juntas Directivas de las entidades descentralizadas para la adopción de las escalas salariales de sus empleados públicos, las Juntas Directivas de las ESES deberán obtener previamente, concepto técnico favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y viabilidad presupuestal, por lo tanto si aprueba la junta directiva la adopción de nuevos factores salariales como la prima técnica al interior de las referidas empresas, son ellas en ejercicio de su autonomía financiera, quienes deberán velar porque su implementación, tenga el respaldo presupuestal requerido a mediano y corto plazo.
 

 
2009   Concepto 66 de 2009 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

¿ las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado del Distrito Capital tienen competencia para fijar el régimen salarial de los empleados públicos y en particular la prima técnica de los niveles asesor y profesional, previo concepto técnico favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y viabilidad presupuestal. Por su parte, el soporte normativo y marco legal de regulación para establecer la Prima Técnica es el contenido en los Acuerdos 37 de 1993 y 14 de 1998 por remisión expresa de lo dispuesto en el artículo 4º del Acuerdo 199 de 2005.
 

 
2009   Directiva 2 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Imparte recomendaciones a los miembros y secretarios de las Juntas Directivas o Consejos Directivos de establecimientos públicos, empresas de servicios públicos mixtas y oficiales, empresas industriales y comerciales del estado, empresas sociales del estado, sociedades de economía mixta, sociedades entre entidades públicas y entidades descentralizadas indirectas del Distrito Capital, respecto de la asistencia a las sesiones de tales corporaciones, precisando que a la reunión respectiva cuya asistencia es obligatoria, deberán asistir directamente los miembros designados por el Alcalde Mayor o su delegado, siempre que del segundo exista acto expreso que autorice la delegación; en las reuniones deberán adoptarse decisiones o pronunciamientos sobre las necesidades de la entidad respectiva, en desarrollo de su función de formular la política, los planes y programas; aunque los miembros de las Juntas o Consejos no intervienen en los objetos contractuales, si pueden expresar sus observaciones o indicaciones respecto de asuntos contractuales generales en la órbita de sus competencias, y que no interfieran con las atribuciones del Gerente de la Entidad.
 

 
2011   Decreto 2993 de 2011 Nivel Nacional  

Establece disposiciones relacionadas con la conformación y funcionamiento de la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial (municipal, departamental o distrital) de primer nivel de atención. Asimismo, señala de manera transitoria que continuará sesionando con los miembros definidos en el Decreto 1876 de 1994, hasta tanto se efectúe la elección del nuevo representante de los empleados públicos del área administrativa, en los términos establecidos en el artículo 5° del presente decreto.
 

 
2011   Ley 1438 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

La Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial de primer nivel de complejidad, estará integrada por el jefe de la administración departamental, distrital o municipal o su delegado, quien la presidirá, el director de salud de la entidad territorial departamental, distrital o municipal o su delegado, un representante de los usuarios, designado por las alianzas o asociaciones de usuarios legalmente establecidas, mediante convocatoria realizada por parte de la dirección departamental, distrital o municipal de salud, dos (2) representantes profesionales de los empleados públicos de la institución, uno administrativo y uno asistencial, elegidos por voto secreto. En el evento de no existir en la ESE profesionales en el área administrativa, la Junta Directiva podrá integrarse con un servidor de dicha área con formación de técnico o tecnólogo. Ver art. 70
 

 
2018   Decreto 478 de 2018 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Reglamenta el pago de honorarios a los miembros de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado ESE- del Distrito Capital, que no son servidores públicos, por asistir a las sesiones presenciales y no presenciales, ordinarias o extraordinarias, de las Juntas Directivas de esas entidades, de acuerdo con las condiciones establecidas en este Decreto.
 

 
2023   Acuerdo 001 de 2023 Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E.  

Se aprueba el Plan Operativo Anual 2023 de la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte ESE.
 

 
2023   Acuerdo 029 de 2023 Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E.  

se modifica parcialmente el Acuerdo 009 del 5 de abril de 2017 mediante el cual se modifica la Planta de Personal de la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E.
 

 

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