Documentos para INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD - IPS :: Funciones
Año   Documento   Restrictor  
2012   Decreto 2734 de 2012 Nivel Nacional  

Establece el cumplimiento de los protocolos para la prestación efectiva de las medidas de atención a las mujeres víctimas que acuden a recibir atención médica ante una Institución prestadora de servicio de salud, los cuales deberán ser elaborados por el Ministerio de Salud y Protección Social. Señala que si, la mujer víctima de violencia no contare con afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, la IPS deberá informar del hecho a la entidad territorial con el fin de que se surta el proceso de afiliación al Sistema, en los términos establecidos en los artículos 32 de la Ley 1438 de 2011 y 11 del Decreto número 4796 del mismo año. Indica que las entidades competentes, incluyendo los Regímenes Especiales o de Excepción, deberán armonizar sus sistemas de información con el Sistema de Información de la Protección Social ¿SISPRO, con el fin de facilitar el registro, seguimiento, evaluación y control de dichas medidas públicas para la prevención de la violencia en contra de la mujer y la atención debida a las víctimas. Por ultimo estipula que en los en los casos que se presente violencia contra la mujer menor de 18 años de edad, deberá intervenir el Ministerio Público y el Defensor de Familia, de acuerdo con las competencias otorgadas por la Ley 1098 de 2006.
 

 
2013   Acuerdo 520 de 2013 Concejo de Bogotá, D.C.  

Señala que el Distrito Capital en cabeza de la Secretaría Distrital de Salud incorporará en el programa de detección y control de cáncer de cuello uterino, un sistema de gestión de información que permita en forma rápida, efectiva y eficiente el envío de los resultados de los exámenes de citología mediante el uso de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones disponibles. La Secretaría Distrital de Salud garantizará la reserva, confidencialidad y el derecho a la intimidad de las personas que se practiquen este examen y del proceso de manejo y envío de los resultados de la citología, podrá utilizar el uso de las tecnologías de la información siempre que se cuente con la autorización expresa y escrita de las personas, si se trata de menores de edad, el consentimiento será otorgado por sus padres. La Secretaría Distrital de Salud generará estrategias para que las Instituciones Prestadoras de Salud - IPS del régimen subsidiado, vinculado o contributivo, cumplan lo estipulado en el Acuerdo.
 

 
2014   Resolución 2003 de 2014 Ministerio de Salud y Protección Social  

El Prestador de Servicios de Salud que habilite un servicio, es el responsable del cumplimiento de todos los estándares aplicables al servicio que se habilite, independientemente de que para su funcionamiento concurran diferentes organizaciones o personas para aportar al cumplimiento de los estándares. En consecuencia, el servicio debe ser habilitado únicamente por el prestador responsable del mismo, y no se permite la doble habilitación.
 

 
2017   Circular 023 de 2017 Ministerio de Salud y Protección Social  

Señala las acciones en salud pública para la vigilancia, prevención, manejo y control de la Infección Respiratoria Aguda (IRA). Entre otras acciones a las instituciones prestadores de salud les corresponde: Implementar procesos, procedimientos y/o actividades de clasificación y priorización de pacientes respiratorios de acuerdo con la Resolución 5596 de 201517, o la norma que la modifique o sustituya, lo cual podrá ser realizado en áreas que cuenten con espacio para interrogatorio y examen físico, suministro de oxígeno, toma de muestras, procedimientos y estabilización de pacientes, cumpliendo con las medidas de bioseguridad requeridas para disminuir el riesgo de Infecciones Asociadas a la Atención en Salud (IAAS), Así como ofrecer y/o canalizar a servicios de protección específica y detección temprana a sus usuarios, los cuales deben cumplir con todos los atributos de la calidad, mediante procedimientos e intervenciones de demanda inducida priorizados por la normatividad vigente, haciendo énfasis en la asistencia a consulta de atención prenatal, así como crecimiento y desarrollo.
 

 
2017   Circular 025 de 2017 Ministerio de Salud y Protección Social  

Respecto de la población en situación de migración, las funciones de las IPS están enfocadas a : Garantizar la atención de urgencias a la población migrante, Revisar y actualizar el Plan de Emergencia Hospitalaria con el propósito de responder adecuadamente ante el fenómeno migratorio , Intensificar la búsqueda activa de casos de población migrante mediante los diferentes mecanismos que se tienen para ello, Fortalecer los procesos de notificación y las unidades de análisis de mortalidad para los eventos de interés en salud pública que lo requieran, garantizar la vacunación de la población que demande el servicio y promover la denuncia y atención de casos de trata de personas.
 

 
2017   Circular Conjunta 14 de 2017 Ministerio de Salud y Protección Social  

Establece las directrices para el Control de la Fiebre Amarilla y la exigencia de Certificación Internacional o Carné Nacional de Vacunación. Señala las responsabilidades que deben cumplir las Secretarías de Salud, las IPS, EAPB y las entidades pertenecientes a los regímenes especiales y de excepción con relación a la prevención y control de casos de fiebre amarilla.
 

 
2017   Circular Externa 008 de 2017 Superintendencia Nacional de Salud  

Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas, privadas y mixtas deberán notificar de manera inmediata, a la Secretaría de Salud Distrital o Municipal, las víctimas quemadas por agentes químicos. Finalmente, ningún hospital, Centro de Salud y demás instituciones dedicadas a la prestación del servicio de salud, sean públicas, privadas o mixtas, podrán abstenerse de atender a un niño o niña que requiera atención en salud o imponer barreras de acceso para su atención oportuna, integral y prioritaria. La necesidad clínica prima sobre cualquier otro requisito.
 

 
2017   Decreto 087 de 2017 Nivel Nacional  

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) se encargará de la administración, dentro del presupuesto de ingresos y gastos aprobado anualmente por ley de apropiaciones, del Fondo contra la Explotación Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes, de acuerdo con el objetivo principal fijado en el artículo 24 de la Ley 679 de 2001, subrogado parcialmente por el artículo 21 de la Ley 1336 de 2009.
 

 
2020   Circular Externa 007 de 2020 Ministerio de Salud y Protección Social  

Emite instrucciones a las secretarías de salud departamental, distrital y municipal, IPS públicas y privadas para el diligenciamiento del formulario denominado disponibilidad de talento humano en salud, cuyo plazo para su diligenciamiento se extenderá hasta el 30 de abril de 2020.
 

 
2020   Circular Externa 024 de 2020 Ministerio de Salud y Protección Social  

Establece lineamientos a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud -IPS para garantizar el proceso de referencia y contrarreferencia de pacientes en el marco de la emergencia por Coronavirus COVID-19.
 

 
2020   Circular Externa 029 de 2020 Ministerio de Salud y Protección Social  

Ampliación de plazo para Reporte Información de Disponibilidad de Talento Humano en Salud Circular número 7 de 2020.
 

 
2021   Resolución 971 de 2021 Ministerio de Salud y Protección Social  

Establece funciones de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud en relación con el manejo de la solicitud de eutanasia, así como de su respectivo trámite.
 

 
2022   Circular 046 de 2022 Secretaría Distrital de Salud  

Ofrece la oportunidad de ingresar a la institución prestadora de servicios de salud, sin discriminación ni estigma, de acuerdo con el nombre que porta en el documento de identidad, con reconocimiento del nombre de pila o identitario según lo manifiesta la persona, reconociendo las diferencias por curso de vida, género, orientaciones sexuales e identidades de género y de situación condición, referentes a las vulnerabilidades, riesgos e inequidades que afrontan algunas personas o grupos en particular, y que requieren atención de especial cuidado y protección en sus diferentes dimensiones: situación de calle, etnia, situación de discapacidad, personas adultas mayores, creencia religiosa, ubicación geográfica, pueblo indígena, población negra afro, comunidad palenquera, raizal, sectores LGBTIQ+, mujeres víctimas de ataques con ácido, mujeres víctimas de violencia sexual, población Rrom-gitana, niños, niñas y adolescentes migrantes, niños, niñas y adolescentes bajo protección del ICBF, así como otras condiciones particulares o decisiones trascendentales como es el caso de la Interrupción Voluntaria del Embarazo, identificar oportunamente a los usuarios y familias vulnerables para brindar un trato digno y oportuno que permitan mitigar su exposición a inequidades y riesgos de discriminación durante el proceso de atención (Ej. aspecto físico, forma de vestir, situación económica, identidad.
 

 

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