Documentos para RESPONSABILIDAD MÉDICA :: Falla en el servicio
Año   Documento   Restrictor  
2011   Fallo 19835 de 2011 Consejo de Estado  

¿El título de imputación es a través del régimen subjetivo que en casos como el presente en donde se discute la responsabilidad de los establecimientos prestadores del servicio de salud, la Sección ha establecido que el régimen aplicable es el de falla del servicio, realizando una transición entre los conceptos de falla presunta y falla probada, constituyendo en la actualidad posición consolidada de la Sala en esta materia aquella según la cual es la falla probada del servicio es el título de imputación bajo el cual es posible configurar la responsabilidad estatal por la actividad médica hospitalaria.¿
 

 
2011   Fallo 20097 de 2011 Consejo de Estado  

En este caso, la falta de claridad y de precisión en el diagnóstico de la enfermedad de la paciente conforme a lo consignado en la historia clínica, la ausencia de nota expresa sobre la supuesta negativa de los familiares a aceptar la remisión al Hospital San José de Popayán, constituyen fundamento de la existencia de una falla en la prestación del servicio médico imputable a la entidad demandada que ¿ sin duda ¿ guarda relación causal con el fallecimiento de la paciente, razón por lo que está en la obligación de responder.
 

 
2012   Fallo 22304 de 2012 Consejo de Estado  

¿(¿) ha acudido a la tesis del evento adverso para el análisis de la responsabilidad sanitaria por el incumplimiento de obligaciones que siendo propias de la prestación del servicio médico ¿ asistencial son ajenas al deber de tratamiento de la patología de base del paciente; se trata, por consiguiente, de la verificación de las obligaciones propias de los denominados actos extramédicos. El evento adverso se ha entendido como aquel daño imputable a la administración por la atención en salud y/u hospitalaria, que no tiene su génesis u origen en la patología de base del paciente, y que puede desencadenar la responsabilidad de los prestadores del servicio de salud ¿entendidos en sentido genérico, desde diversas esferas u órbitas legales.¿ (¿) ¿Por lo tanto, los eventos adversos configuran daños antijurídicos que pueden ser imputados a las entidades de salud por el incumplimiento de las obligaciones de seguridad que son inherentes a la prestación del servicio público sanitario y hospitalario; esta prestación es de carácter principal y autónomo; se relaciona con la ejecución de los denominados actos extramédicos, esto es, con aquellas prestaciones que no tienen que ver con el tratamiento de patología de base, ni con la preparación o manejo posterior a la ejecución del acto médico, y comprende las actividades de vigilancia, custodia, cuidado y protección de los pacientes.¿
 

 
2013   Fallo 1343 de 2013 Consejo de Estado  

La presunción de la falla del servicio margina del debate probatorio asuntos muy relevantes, como el de la distinción entre los hechos que pueden calificarse como omisiones, retardos o deficiencias y los que constituyen efectos de la misma enfermedad que sufra el paciente. La presunción traslada al Estado la carga de desvirtuar una presunción que falló, en una materia tan compleja, donde el álea constituye un factor inevitable y donde el paso del tiempo y las condiciones de masa en las que se presta el servicio en las instituciones públicas hacen muy compleja la demostración de todos los actos en los que éste se materializa. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, revoca la sentencia, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual se denegaron las pretensiones de la demanda. Además declara la responsabilidad administrativa del Instituto de Seguros Sociales por los perjuicios causados al menor como consecuencia de la meningitis bacteriana que adquirió y desarrolló mientras estuvo internado en la clínica, ordenando en consecuencia pagar, perjuicios y daños morales.
 

 
2014   Sentencia de Unificación 00278 de 2014 Consejo de Estado  

La Sala determina que la muerte del nasciturus ocasionada por la demora por parte del personal medico del Hospital San Vicente de Paúl en la atención del tratamiento de gineco obstetricia, genera responsabilidad patrimonial del Estado y por consiguiente la obligación al Hospital en mención de pagar a los padres de la criatura muerta una indemnización por concepto de daños morales y daño a la salud, así como de adoptar medidas de reparación integral.
 

 

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