2006 |
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Decreto 2323 de 2006 Nivel Nacional
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Reglamenta parcialmente la Ley 9ª de 1979 en relación con la Red Nacional de Laboratorios. Determina que las direcciones territoriales de salud asumirán la dirección y coordinación de la red de laboratorios en el ámbito departamental o distrital, y que deberán crear Comités Técnicos en sus respectivas jurisdicciones, integrados por representantes regionales de los distintos sectores involucrados en el desarrollo de la Red. Señala que la dirección de los laboratorios de salud pública departamentales y del Distrito Capital estará a cargo de las correspondientes direcciones territoriales de salud y fija las funciones que dichos laboratorios deberán cumplir, así como sus competencias. Dicta disposiciones sobre estándares de calidad y autorización de laboratorios, acreditación, sistema de información de la red nacional de laboratorios, carácter confidencial de la información sobre los resultados, financiación de los exámenes de laboratorio de interés en salud pública, venta de servicios, autoridades sanitarias, vigilancia y control. |
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2010 |
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Circular 23 de 2010 Secretaría Distrital de Salud
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Establece observaciones generales con el objeto de garantizar almacenamiento y procesamiento de muestras de los eventos inmunoprevenibles, su conservación y análisis de laboratorio, en desarrollo de lo dispuesto por la circular 23 del 2009. Asimismo, precisa las competencias de las diferentes entidades de salud, y se aclaran las condiciones de transporte de muestra de tosferina, evitando cambios de temperatura que puedan afectar la recuperación de este microorganismo. |
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2022 |
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Resolución 2225 de 2022 Ministerio de Salud y Protección Social
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Modifica 6 líneas de la tabla de Laboratorios autorizados para el análisis físico químico y microbiológico de agua para consumos humano de la Resolución 172 de 2022, en razón de corregir, dirección, nombre de razón social y reconociendo a los laboratorios la autorización de las Secretaria de Salud correspondiente, según el caso. |
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