Documentos para IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO :: Sujeto Pasivo
Año   Documento   Restrictor  
1995   Fallo 5017 de 1995 Consejo de Estado  

El Impuesto Predial es un tributo de carácter municipal que recae sobre las propiedades raíces, urbanas o rurales, ubicadas en las respectivas jurisdicciones municipales. El sujeto activo del impuesto es el municipio en cuya jurisdicción se encuentre situado el inmueble. A su vez, el sujeto pasivo es el propietario o poseedor del predio.
 

 
2004   Concepto 1039 de 2004 Secretaría Distrital de Hacienda  

El sujeto pasivo del impuesto de los bienes en proceso de extinción de dominio sigue siendo el propietario del bien objeto de proceso. Quien responde por el cumplimiento de los deberes tributarios formales es el propietario y subsidiariamente el administrador del bien, es decir el destinatario provisional quien podrá presentar la declaración a nombre del contribuyente y cancelar el impuesto con los dineros que produzca el bien objeto de proceso. No obstante será respecto del propietario que la administración tributaria profiera los actos de determinación a que haya lugar. Una vez declarada la extinción de dominio y enajenados los bienes, se cancelará el valor tributario pendiente por pagar, con cargo al producto de la venta de los mismos.
 

 
2004   Concepto 1041 de 2004 Secretaría Distrital de Hacienda  

Para los efectos del impuesto predial unificado, y de los demás impuestos distritales que se originen en relación con los bienes o con actividades radicados o realizados a través de patrimonios autónomos constituidos en virtud de fiducia mercantil, será responsable en el pago de impuestos, intereses, sanciones y actualizaciones derivados de las obligaciones tributarias de los bienes o actividades del patrimonio autónomo el fideicomitente o titular de los derechos fiduciarios.
 

 
2011   Acuerdo 469 de 2011 Concejo de Bogotá, D.C.  

Establece que es sujeto pasivo del impuesto predial unificado, el propietario o poseedor de predios ubicados en la jurisdicción de Bogotá Distrito Capital, y responderán solidariamente por el pago del impuesto, el propietario y el poseedor del predio. Cuando se trate de predios sometidos al régimen de comunidad serán sujetos pasivos del gravamen los respectivos propietarios, cada cual en proporción a su cuota, acción o derecho del bien indiviso. Asimismo, cuando se trate de predios vinculados y/o constitutivos de un patrimonio autónomo serán sujetos pasivos del gravamen los respectivos fideicomitentes y/o beneficiarios del respectivo patrimonio.
 

 
2011   Concepto 1207 de 2011 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos  

Criterios relativos a la vigencia de la Ley 1430 de 2010 y el Acuerdo Distrital 469 de 2011. ¿¿Establece la norma la sujeción pasiva de los tributos territoriales en cabeza de las personas naturales y jurídicas, y sociedades de hecho en quienes se realice el hecho gravado. Conforme con la normativa vigente en el Distrito Capital encontramos entonces que son sujetos pasivos de los tributos distritales los siguientes: Predial unificado: Los propietarios o poseedores de predios con existencia jurídica ubicados en la jurisdicción del Distrito Capital dentro de la jurisdicción del Distrito Capital¿¿.
 

 
2011   Fallo 17851 de 2011 Consejo de Estado  

¿(¿) Dado que AEROCIVIL es una unidad administrativa especial con personería jurídica, no es sujeto pasivo del impuesto predial, por cuanto las entidades públicas sólo son sujetos obligados a la declaración y pago del impuesto en mención si son establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta del orden nacional". (¿) En ese sentido, los inmuebles de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil no pueden ser objeto del impuesto predial unificado, por cuanto no hacen parte de las entidades públicas que el legislador estableció como sujeto pasivo del impuesto. La norma es clara y, por lo tanto, no le es dable a la Administración Local desatender su tenor literal para extender el gravamen a todos los entes públicos, sobre los cuales no tiene autorización legal para imponer el impuesto, como es el caso de las unidades administrativas especiales.¿
 

 
2021   Resolución 19349 de 2021 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos  

Establece las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá -DIB-, en relación con los sujetos pasivos de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores y deroga la Resolución No. DDI -029529 de 2019.
 

 
2023   Resolución DDI-30 de 2023 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos  

Informa que, la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá, comunicará los predios que a 30 de septiembre de 2023, se encuentren ubicados en suelo rural del Distrito Capital y que, en razón a su tamaño, a su producción agrícola y/o pecuaria, al aplicar la metodología para definir la Unidad Agrícola Familiar (UAF), obtengan un resultado de 1 o 2 UAF equivalentes zonales por predio.
 

 

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