Año |
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Documento |
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Restrictor |
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1981 |
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Acuerdo 1 de 1981 Concejo de Bogotá, D.C.
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Fijas las tarifas y tasas para la liquidación del Impuesto Predial |
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1982 |
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Acuerdo 3 de 1982 Concejo de Bogotá, D.C.
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Mientras se forma el Catastro Jurídico Fiscal como ordenado mediante Acuerdo 1 de 1981, se fijan las tasas aplicables a todos los predios gravables, urbanos, o rurales en Bogotá, Distrito Especial, para establecer el valor del Impuesto Predial, expresada en tantos por miles |
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1990 |
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Ley 44 de 1990 Congreso de la República de Colombia
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Tarifa del impuesto |
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1991 |
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Acuerdo 26 de 1991 Concejo de Bogotá, D.C.
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A partir de 1992 las tarifas aplicables a todos los predios no formados situados en Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital para establecer el valor del Impuesto Predial Unificado será las siguientes |
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1993 |
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Acuerdo 39 de 1993 Concejo de Bogotá, D.C.
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Expide normas sobre impuesto predial, señala los obligados a declarar, base gravable, peritos de la lonja y sus tarifas, tarifas del impuesto predial y recaudo destinado al saneamiento del medio ambiente. |
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1995 |
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Fallo 5017 de 1995 Consejo de Estado
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El Impuesto Predial es un tributo de carácter municipal que recae sobre las propiedades raíces, urbanas o rurales, ubicadas en las respectivas jurisdicciones municipales. La tarifa que inicialmente fue fija, actualmente debe ser diferencial y progresiva, teniendo en cuenta los usos del suelo, los estratos socioeconómicos y la antiguedad en la formación catastral. La tarifa será fijada por los respectivos Concejos y oscilará entre el 1 y el 16 por mil del respectivo avalúo. El impuesto se causa el 1o. de enero del respectivo año gravable. |
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1995 |
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Ley 242 de 1995 Congreso de la República de Colombia
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Se modifican las normas que consagran la variación de índices de precios al consumidor, como factor de actualización de cuantías o rangos de valores que definan la aplicación diferencial de una disposición, en el sentido de que se reajustarán anualmente en un porcentaje igual a la meta de la inflación fijada para el año en que se proceda al reajuste, Art. 5. |
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1997 |
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Sentencia 346 de 1997 Corte Constitucional de Colombia
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Para efectos del impuesto predial, el legislador puede determinar, dado el valor y la connotación social que tienen las áreas que integran dicho espacio, que ellas sean gravadas con un impuesto predial diferenciado menor que el previsto para las áreas privadas. Ello se adecua a la Constitución, porque ésta no sólo propicia y protege el surgimiento y consolidación de otras formas alternas de dominio diferente a la tradicional propiedad individual, sino que, además, le asigna al Estado el deber de velar por la protección de la integridad de las zonas destinadas al espacio público y al uso común. |
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2003 |
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Acuerdo 105 de 2003 Concejo de Bogotá, D.C.
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Otorga una exención del impuesto predial unificado, hasta el 31 de diciembre de 2009, a los predios que de acuerdo con las definiciones establecidas en el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá hayan sido declarados Inmuebles de Interés Cultural en las categorías de conservación monumental, integral o tipológica. Art. 4. |
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2004 |
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Resolución 272 de 2004 Departamento Administrativo de Medio Ambiente
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Reglamenta los criterios y lineamientos para certificar el estado de conservación de los predios ubicados parcial o totalmente dentro del Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital y la expedición de las certificaciones previstas en el artículo 3 del Acuerdo 105 del 29 de diciembre 2003. Objeto, categorías de predios según estado de conservación, criterios de clasificación y solicitud de certificación. |
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2007 |
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Acuerdo 295 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.
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Establece que los predios en donde se desarrollen exclusivamente usos mixtos, comercial y residencial con un área dedicada al comercio no superior a 30 m2 y avalúo catastral inferior a $49.891.000 (año base 2006) ajustables anualmente según la metodología legal vigente, ubicados en estratos 3, recibirán tratamiento como residencial con la tarifa asignada por el Acuerdo 105 de 2003 y demás normas aplicables vigentes sobre la materia. Señala las excepciones al beneficio. |
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2007 |
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Concepto 1155 de 2007 Secretaría Distrital de Hacienda
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Las estaciones de servicio, deben declarar y pagar el impuesto predial unificado con la tarifa que le corresponde a los predios comerciales, por cuanto éstas no clasifican como servicio público, dentro de la enumeración que el POT trae de predios dotacionales, pues es indudable que el Decreto 4299 de 2005 del Ministerio de Minas y Energía, hace referencia es al transporte y distribución del petróleo y sus derivados, más no a su comercialización. |
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2011 |
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Ley 1450 de 2011 Congreso de la República de Colombia
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Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Modifica el artículo 4° de la Ley 44 de 1990 sobre la tarifa del Impuesto Predial Unificado, la cual debe establecerse por cada municipio o distrito de manera diferencial y progresivo teniendo en cuenta factores como: 1. Los estratos socioeconómicos; 2. Los usos del suelo en el sector urbano; 3. La antigüedad de la formación o actualización del Catastro; 4. El rango de área; y, 5. Avalúo Catastral (art. 23). |
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2011 |
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Resolución 4743 de 2011 Secretaría Distrital de Ambiente
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Delega una función al Director de Gestión Ambiental, que consiste en facultarlo para expedir los certificados de estado de conservación ambiental de los predios ubicados parcial o totalmente dentro del Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital, para efectos de aplicar las tarifas del impuesto predial unificado de conformidad con los preceptos del Acuerdo 105 de 2003. |
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2016 |
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Acuerdo 648 de 2016 Concejo de Bogotá, D.C.
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Modifica las tarifas del impuesto predial unificado, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 1450 de 2011, a partir del año 2017. Dichas tarifas se establecerán teniendo en cuenta el avalúo catastral o la base presunta mínima y considerando los topes contenidos en las mencionadas normas. Se establece que los predios en donde se desarrolle exclusivamente usos mixtos, comercial y residencial con un área dedicada al comercio no superior a 30 metros cuadrados, ubicados en estratos 1, 2 y 3, recibirán tratamiento como residencial con la tarifa asignada en el Acuerdo. |
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2016 |
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Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 Nivel Nacional
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Para el cobro del impuesto predial unificado, el respectivo Concejo Municipal o Distrital, deberá fijar tarifas diferenciales y progresivas teniendo en cuenta los criterios establecidos por el artículo 4° de la Ley 44 de 1990, modificado el artículo 23 de la Ley 1450 de 2011 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. El impuesto predial unificado con los diferentes conceptos que lo integran, que se liquide con base en el nuevo avalúo de la formación catastral, realizado conforme a los artículos 5o de la Ley 14 de 1983 y 175 del Decreto 1333 de 1986, no podrá exceder del doble del monto liquidado por el mismo concepto o conceptos en el año inmediatamente anterior. (Artículos 2.1.2.2. al 2.1.2.3.) |
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2016 |
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Fallo 00269 de 2016 Consejo de Estado
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El artículo 4 de la Ley 44 de 1990 prevé que la tarifa del impuesto predial unificado será fijada por los respectivos concejos municipales entre el 1 por mil y el 16 por mil de la base gravable y que para la determinación de la tarifa deben tenerse en cuenta los estratos socioeconómicos, los usos del suelo en el sector urbano y la antigüedad de la formación o actualización del catastro. La citada norma también dispone que los terrenos urbanizables no urbanizados y los urbanizados no edificados pueden estar sujetos a tarifas superiores, sin que excedan del 33 por mil. |
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2017 |
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Resolución 286 de 2017 Secretaría Distrital de Hacienda
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Ajusta los rangos de avalúo catastral determinantes de la tarifa del impuesto predial unificado para el año gravable 2018. |
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2020 |
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Resolución 555 de 2020 Secretaría Distrital de Hacienda
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Por la cual se ajustan para el año gravable 2021 los rangos del avalúo catastral determinantes de la tarifa del impuesto predial unificado |
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2023 |
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Acuerdo 897 de 2023 Concejo de Bogotá, D.C.
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Modifica los acuerdos 105 de 2003 y 780 de 2020, en relación con el impuesto predial unificado para los predios de propiedad de los clubes sociales, campestres, deportivos o recreativos, tarifas de clubes campestres, la Exención en el Impuesto Predial Unificado para los predios donde se realicen y produzcan espectáculos públicos de las artes escénicas y museos. |
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2023 |
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Resolución SDH-00 de 2023 Secretaría Distrital de Hacienda
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Ajustar para el año gravable 2024 los rangos del avalúo catastral determinantes de la tarifa del impuesto predial unificado.
Que para efectos tarifarios y de liquidación del impuesto predial unificado, año gravable 2024, se hace necesario ajustar los rangos de avalúo catastral, como referente para determinar la tarifa y base gravable del referido tributo, |
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