Documentos para IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO :: Avalúo Catastral
Año   Documento   Restrictor  
1983   Ley 14 de 1983 Congreso de la República de Colombia  

Dicta normas para el fortalecimiento de los fiscos de las entidades territoriales. Señala que durante el año 1983, se realizará el avalúo catastral de todos los inmuebles y fija su porcentaje de incremento. Establece que a partir del 1 de enero de 1983, las tarifas del impuesto predial, incluidas todas las sobretasas municipales, serán fijadas por los Concejos Municipales y el Distrito Especial de Bogotá, teniendo en cuenta la destinación económica de cada predio y que los Concejos Municipales y el Distrito Especial de Bogotá, podrán otorgar las exenciones establecidas en la presente ley. De igual forma indica el porcentaje sobre el que se estimará el Impuesto de Renta y Complementarios, y define el Impuesto de Industria y Comercio, del que determina su base gravable y los sujetos pasivos del mismo. Dicta disposiciones relacionadas con El Impuesto de Circulación y Tránsito, el Impuesto de Timbre, el Impuesto al Consumo de Licores, al Consumo de Cigarrillos y a la Gasolina.
 

 
1986   Decreto 1333 de 1986 Nivel Nacional  

Las autoridades catastrales tendrán a su cargo las labores de formación, actualización y conservación de los catastros, tendientes a la correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica de los inmuebles. El avalúo de cada predio se determinará por la adición de los avalúos parciales practicados independientemente para los terrenos y para las edificaciones en él comprendidas. Las labores catastrales se sujetarán en todo el país a las normas técnicas establecidas por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi. Así también, las autoridades catastrales podrán considerar como indicadores del valor real de cada predio las hipotecas, las anticresis o los contratos de arrendamiento y traslaticios de dominio a él referidos.
 

 
1995   Fallo 5017 de 1995 Consejo de Estado  

A través de la Ley 44 de 1990, se efectuaron importantes modificaciones al impuesto, entre las cuales cabe destacar la redefinición del gravamen basada en la fusión de los impuestos predial, de parques y arborización de estratificación socioeconómicos y la sobretasa de levantamiento catastral, que tenían como base el avalúo catastral, en un solo impuesto denominado Impuesto Predial Unificado, constituyéndose en el único impuesto que pueden cobrar los municipios sobre el avalúo catastral¿ El avalúo catastral consiste en la determinación del valor de los predios obtenidos mediante investigación y análisis estadístico del mercado inmobiliario. Está conformado por la adición de los avalúos parciales practicados independientemente para los terrenos y para las edificaciones existentes. De esta forma se establecieron dos procedimientos para la determinación de la base gravable del impuesto: fijación del avalúo catastral por parte de las autoridades catastrales y autoavalúo con declaración privada y liquidación del impuesto por parte del contribuyente.
 

 
1998   Resolución 1360 de 1998 Secretaría Distrital de Hacienda  

se ajustan para 1999 los rangos de avalúo catastral y de ingresos para los contribuyentes del sistema preferencial del Impuesto Predial Unificado e Industria, Comercio, Avisos y Tableros, y se ajustan al múltiplo de mil los valores a pagar
 

 
2000   Decreto 1146 de 2000 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se determinan los porcentajes de incremento de los avalúos catastrales de conservación para el año 2001 en el Distrito Capital de Bogotá
 

 
2000   Resolución 1368 de 2000 Secretaría Distrital de Hacienda  

Determina los rangos de avalúo catastral y los valores en salarios mínimos diarios aplicables al impuesto predial unificado para predios residenciales estratos 1 y 2 para el 2001 art. 1.
 

 
2001   Decreto 949 de 2001 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Entrada en vigencia de los avalúos catastrales formados o actualizados durante el año 2001, art. 1. Reajuste de los avalúos catastrales de los predios urbanos conservados, art. 2. No incremento de los avalúos catastrales de los predios rurales de conservación para el año 2.002, art. 3.
 

 
2001   Resolución 1815 de 2001 Secretaría Distrital de Hacienda  

Ajusta los rangos de avalúo catastral y de ingresos para los contribuyentes del sistema preferencial del impuesto predial unificado e industria y comercio, avisos y tableros, y se ajustan al múltiplo de mil los valores a pagar. Arts. 1 y 2. Vigencia Art. 3.
 

 
2002   Acuerdo 56 de 2002 Concejo de Bogotá, D.C.  

Se determina para el año gravable 2002 las bases presuntas del impuesto de los predios a los cuales no se les ha fijado avalúo catastral, para efectos de liquidación, se deben tener en cuenta los valores por metro cuadrado según el contenido de la tabla, Operación de cálculo para liquidar el impuesto, art. 1. Autoavalúo de predios por valor superior a la base gravable mínima, art.2. Al incorporar predios y asigne valor se debe tener en cuenta como mínimo para avalúo catastral, art.3. Vigencia y derogatoria, art.4.
 

 
2002   Decreto 352 de 2002 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se establece autorización legal, hecho generador; causación; período gravable; sujeto activo, pasivo, art. 13 a 18. Exclusiones, base gravable; vigencia de avalúos catastrales, reajuste anual, base gravable mínima, art. 19 a 23. Límite del impuesto a pagar, exenciones, art. 27 y 28. Efecto de autoevalúo en el impuesto; autoevalúo base para adquisición del predio, art. 29 y 30.
 

 
2002   Decreto 525 de 2002 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Determina que avalúos catastrales de los predios urbanos y rurales formados o actualizados durante el 2002, entrarán a regir a partir del 1° del 1° de enero de 2003. Señala el porcentaje de reajuste de los avalúos catastrales de conservación del Distrito Capital para el año 2003.
 

 
2011   Decreto 671 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Determina los porcentajes de incremento de avalúos catastrales de conservación de los predios urbanos para el año 2012, en el Distrito Capital de Bogotá. El porcentaje de reajuste a los avalúos catastrales de conservación de los predios rurales para la vigencia 2012, será el mismo que asuma la Nación para este tipo de inmuebles.
 

 
2011   Resolución 70 de 2011 Instituto Geográfico Agustín Codazzi  

Reglamenta técnicamente la formación, actualización y conservación catastral. Cuyo aspecto jurídico consiste en indicar y anotar en los documentos catastrales la relación entre el sujeto activo del derecho, o sea el propietario o poseedor, y el objeto o bien inmueble, mediante la identificación ciudadana o tributaria del propietario o poseedor, y de la escritura y registro o matrícula inmobiliaria del predio respectivo.
 

 
2012   Decreto 2783 de 2012 Nivel Nacional  

Fija el porcentaje de incremento de los avalúos catastrales para la vigencia de 2013. Señala que los avalúos catastrales de los predios urbanos no formados y formados con vigencia de 1° de enero de 2012 y anteriores, se reajustarán a partir del 1° de enero de 2013 en tres punto cero por ciento (3,0%). Los avalúos catastrales de los predios rurales no formados y formados con vigencia de 1° de enero de 2012 y anteriores, dedicados a actividades no agropecuarias se reajustarán a partir del 1° de enero de 2013 en tres punto cero por ciento (3,0%). Los avalúos catastrales de los predios rurales no formados y formados con vigencia de 1° de enero de 2012 y anteriores, dedicados a actividades agropecuarias no tendrán reajuste para la vigencia de 2013. Los predios urbanos y rurales formados o actualizados durante 2012 no serán objeto de reajuste. Los avalúos catastrales de los predios de que trata este artículo entrarán en vigencia a partir del 1° de enero de 2013, en los municipios o zonas donde se hubieren realizado.
 

 
2013   Fallo 79 de 2013 Consejo de Estado  

La Sección Cuarta del Consejo de Estado, decide del recurso de apelación interpuesto por los demandantes contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante el cual se determinó para el año gravable 2009 la base gravable mínima del impuesto predial unificado de los predios a los cuales no se le ha fijado avaluó catastral, el cual negó las pretensiones de la demanda, dentro de la acción de nulidad del Decreto 493 de 2008. (¿) ¿debe decidir la Sala si el Alcalde Mayor de Bogotá, al expedir el Decreto 493 de 2008, determinó la base gravable mínima del impuesto predial unificado de los predios a los cuales no se les había fijado avaluó catastral para el año gravable 2009, o reajusto las que rigieron en el año 2008¿. (¿) ¿La Sala anticipa que el Distrito Capital no determinó la base gravable sino que en realidad, simplemente se limitó a reajustarla, por lo tanto, analizara si ese reajuste se hizo conforme con la ley¿ (¿) ¿Comienza la Sala por advertir que en el Decreto 493 de 2008 se aludió, como fundamento, al Acuerdo 201 de 2005 que estableció el sistema de bases gravables mínimas para efectos de liquidar el impuesto predial unificado, a los propietarios o poseedores de predios que a primero de enero de cada año no se les haya fijado avaluó catastral¿ (¿) ¿al revisar el contenido de la norma demandada se encuentra que lo que realmente hizo el Alcalde Mayor en el Decreto 493 de 2008, fue reajustar la tabla fijada en el Acuerdo 201 de 2005, esto es, reajustó la base gravable, no la determino, la Sala precisa que para hacer el reajuste el alcalde sí tenía competencia, pero cumpliendo con las exigencias contenidas en el artículo 3º de la Ley 601 de 2000¿. (¿) ¿Sin embargo, aunque el Alcalde tenia competencia para expedir el Decreto, debió fijar los reajustes con base en el porcentaje del índice de valoración inmobiliaria urbana y rural, IVIUR expedido por la autoridad competente y no con base en el IPC certificado por el DANE¿.
 

 
2014   Decreto 586 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Determina para el año gravable 2015 la base gravable mínima del impuesto predial unificado de los predios a los cuales no se les ha fijado avalúo catastral.
 

 
2014   Decreto 2718 de 2014 Nivel Nacional  

Determina los porcentajes de incremento de los avalúos catastrales para la vigencia de 2015, para los predios urbanos y rurales.
 

 
2015   Decreto 610 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Determina, para el Distrito Capital de Bogotá, el porcentaje de incremento de los avalúos catastrales de conservación para el año 2016, el cual será del tres 3% por ciento.
 

 
2015   Decreto 2558 de 2015 Nivel Nacional  

Modifica el Decreto número 1082 de 2015, con el propósito de determinarlos porcentajes de incremento de los avalúos catastrales para la vigencia de 2016. Se determina el reajuste de avalúos catastrales para predios urbanos y rurales no formados y formados con vigencia de 1° de enero de 2015 y anteriores, se reajustarán a partir del 1º de enero de 2016 en 3,0%
 

 
2015   Ley 1753 de 2015 Congreso de la República de Colombia  

Adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país". A partir del año gravable de 2017, las ciudades o distritos, conforme al censo realizado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, podrán establecer, para efectos del impuesto predial unificado, bases presuntas mínimas para la liquidación privada del impuesto, de conformidad con los parámetros técnicos sobre precios por metro cuadrado de construcción o terreno según estrato. En cada año gravable el contribuyente podrá optar por declarar el avalúo catastral vigente o el autoavalúo incrementado, de acuerdo con las normatividad vigente sobre la materia. (Artículo 187).
 

 
2018   Decreto 827 de 2018 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Determina, para el Distrito Capital de Bogotá, el porcentaje de incremento de los avalúos catastrales de conservación para el año 2019: a los avalúos catastrales urbanos de conservación para la vigencia será del seis punto sesenta y uno por ciento (6.61 %) y a los avalúos catastrales rurales de conservación para la vigencia será del menos dos punto siete por ciento (-2.7%).
 

 
2018   Resolución 168 de 2018 Secretaría Distrital de Hacienda  

Ajusta los rangos de avalúo catastral de los predios residenciales urbanos. De conformidad con el inciso 4° del artículo 1° del Acuerdo Distrital 648 del 16 de septiembre de 2016, los rangos de avalúo catastral de los predios residenciales urbanos, para efectos tarifarios y de liquidación del impuesto predial unificado, año gravable 2019.
 

 
2019   Ley 1995 de 2019 Congreso de la República de Colombia  

Dicta normas catastrales e impuestos sobre la propiedad raíz, indicando que los catastros se regirán por lo dispuesto en el modelo de catastro multipropósito. Los criterios y las normas para inscripción por primera vez, como los de conservación y actualización se ajustarán al mencionado modelo.
 

 
2019   Resolución 254 de 2019 Secretaría Distrital de Hacienda  

Ajusta para el año gravable 2020 los rangos del avalúo catastral determinantes de la tarifa del impuesto predial unificado.
 

 
2020   Resolución 555 de 2020 Secretaría Distrital de Hacienda  

Por la cual se ajustan para el año gravable 2021 los rangos del avalúo catastral determinantes de la tarifa del impuesto predial unificado
 

 
2021   Decreto 1891 de 2021 Nivel Nacional  

Sustituye el Capítulo 1 del Título 10 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, con el propósito de determinar los porcentajes de incremento de los avalúos catastrales para la vigencia 2022.
 

 
2021   Resolución 643 de 2021 Secretaría Distrital de Hacienda  

Ajusta los rangos de avalúo catastral de los predios residenciales urbanos y los predios no residenciales, para efectos tarifarios y de liquidación del impuesto predial unificado, año gravable 2022.
 

 
2022   Resolución SDH-00 de 2022 Secretaría Distrital de Hacienda  

Determina para el año gravable 2023 la base gravable mínima para liquidar el impuesto predial unificado de los predios a los cuales no se les ha fijado avalúo catastral en el Distrito Capital.
 

 

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