1995 |
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Fallo 5017 de 1995 Consejo de Estado
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El Impuesto Predial es un tributo de carácter municipal que recae sobre las propiedades raíces, urbanas o rurales, ubicadas en las respectivas jurisdicciones municipales. El sujeto activo del impuesto es el municipio en cuya jurisdicción se encuentre situado el inmueble. A su vez, el sujeto pasivo es el propietario o poseedor del predio. |
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