Documentos para IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO :: Declaración y Pago
Año   Documento   Restrictor  
1989   Resolución 1815 de 1989 Secretaría Distrital de Hacienda  

TERMINOS PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL EN EL PERÍODO FISCAL DE 1990
 

 
1994   Concepto 1165 de 1994 Secretaría Distrital de Hacienda  

Para establecer que ley es aplicable en cuanto a la prescripción de la acción de cobro para deudas por concepto de impuesto predial, conviene examinar el artículo 41 de la Ley 153 de 1887 que estipula que: " La prescripción iniciada bajo el imperio de una ley, y que no se hubiere completado aún al tiempo de promulgarse otra que la modifique, podrá ser regida por la primera o la segunda, a voluntad del prescribiente; pero eligiéndose la última, la prescripción no empezará a contarse sino desde la fecha en que la ley nueva hubiere comenzado a regir".
 

 
1994   Decreto 129 de 1994 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Dicta normas en materia tributaria, señala la forma y período para el que es necesario acreditar el pago del impuesto predial unificado y la contribución por valorización y beneficio general, para el otorgamiento de escrituras públicas, forma de levantar la escritura respecto a la entrega de los documentos que acrediten el pago de estos conceptos y forma de comprobar las exenciones de dichos pagos sobre algún predio.
 

 
1998   Concepto 638 de 1998 Secretaría Distrital de Hacienda  

Cuando en una declaración del Impuesto Predial Unificado que corresponda a predios diferentes a los urbanizables no urbanizados y a los predios rurales, se omita o se informe equivocadamente la dirección del predio objeto de declaración, ésta equivocación no es susceptible de correción por el trámite que establece el artículo 22 del Decreto Distrital 807 de 1993, por lo que la misma se tendrá por no presentada.
 

 
1998   Concepto 650 de 1998 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos  

La administración estaría actuando dentro de toda la legalidad suficiente para ejercer el cobro del título ejecutivo que le representa la declaración tributaria y por consiguiente no existe enriquecimiento sin justa causa, ya que la obligación que se exige se desprende de una declaración privada del contribuyente con todos los efectos jurídicos que ésta genera.
 

 
1998   Concepto 659 de 1998 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos  

La autorización para declarar por menor valor no es más que una actuación previa al hecho real, que en sí, es la autoliquidación del tributo por parte contribuyente, situación esta que sí es en últimas susceptible se de ser determinada por la administración tributaria distrital y por ende dentro de los principios de justicia y equidad del derecho tributario, debe gozar el contribuyente la posibilidad de controvertir lo determinado haciendo uso de los recursos que por ley se le otorgan en la vía gubernativa así como la instancia ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
 

 
1998   Resolución 1361 de 1998 Secretaría Distrital de Hacienda  

: Establece plazos para pagar el Impuesto Predial Unificado y el Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros del año gravable 1999.
 

 
2001   Sentencia 1251 de 2001 Corte Constitucional de Colombia  

Cuando la norma acusada dispone que la falta de comunicación no invalida la vigencia de los avalúos catastrales no está vulnerando ningún principio constitucional, toda vez que dicha actuación simplemente tiene carácter informativo de una decisión adoptada previamente por la administración con arreglo al procedimiento especial que regula la materia, según el cual la notificación de los avalúos de formación y actualización se surte con la publicación. La facultad de contribuyente para corregir por menor valor la declaración inicialmente presentada, procede únicamente cuando se refiere a errores distintos a la determinación voluntaria en un valor superior al avalúo catastral
 

 
2002   Decreto 362 de 2002 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se establece la obligación de acreditar declaración y pago del impuesto predial y de la contribución de valorización, art. 25. Corrección por revisión del avalúo catastral, art. 10. Obligación de presentar declaración del impuesto predial, art. 11. Determinación provisional por omisión de declaración tributaria, art. 60.
 

 
2003   Resolución 1352 de 2003 Secretaría Distrital de Hacienda  

Establece lugares, plazos, descuentos para la presentación de declaraciones tributarias, año gravable y pago del impuesto predial unificado y retención en la fuente sobre éste.
 

 
2004   Concepto 1035 de 2004 Secretaría Distrital de Hacienda  

La obligación de presentar la declaración del impuesto predial unificado, cuando el bien es objeto del contrato de fiducia, es de la fiduciaria; si la presentan el beneficiario o el fideicomitente esta declaración se da por no presentada. En cuanto a la obligación de pago la fiduciaria responde por sus obligaciones de buen administrador, una de las cuales es la de realizar el pago del tributo con los réditos del patrimonio autónomo y si el patrimonio autónomo no cuenta con recursos para hacerlo, deben responder por el pago de la obligación insoluta fideicomitente y beneficiario solidariamente.
 

 
2004   Resolución 1145 de 2004 Secretaría Distrital de Hacienda  

Establece los lugares, plazos y descuentos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago del impuesto predial unificado
 

 
2005   Resolución 203 de 2005 Secretaría Distrital de Hacienda  

Establece los lugares, plazos y descuentos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los Impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos. Señala que los contribuyentes del impuesto predial unificado deberán presentar y pagar una declaración por cada predio, por el año gravable 2006, a más tardar el 7 de julio del mismo año y que los notarios como agentes retenedores del impuesto Predial Unificado, deberán presentar la declaración y pagar la totalidad del impuesto recaudado a título de retención en la fuente en la Dirección Distrital de Tesorería, dentro de los quince (15) primeros días calendario del mes siguiente al período objeto de la declaración.
 

 
2006   Resolución 530 de 2006 Secretaría Distrital de Hacienda  

Establece los lugares, plazos y descuentos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos. Señala que Los contribuyentes del impuesto predial unificado deberán presentar y pagar una declaración por cada predio, por el año gravable 2007, a más tardar el 6 de julio del mismo año.
 

 
2007   Acuerdo 271 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.  

Modifica el artículo 15 del Acuerdo Distrital 39 de 1993 y se establece una facilidad de pago del Impuesto Predial en Bogotá Distrito Capital, consistente en que cuando los contribuyentes adviertan que no pueden cumplir con la obligación de pagar la totalidad del impuesto, antes del vencimiento del plazo para declarar correspondiente a cada vigencia, podrán solicitar a la dirección distrital de impuestos una facilidad de pago, previa presentación de la declaración, evento en el cual podrá concederse un plazo máximo de un año y la exigencia de garantía estará supeditada a lo dispuesto en la Ley 1066 de 2006 y en las disposiciones reglamentarias. Quienes cumplan con la facilidad de pago deberán liquidar y pagar con cada cuota el 75% del interés moratorio determinado en la normativa vigente, pero si se incumple, el interés aplicable será el 100% del de mora vigente a la fecha de la cuota vencida.
 

 
2007   Resolución 123 de 2007 Secretaría Distrital de Hacienda  

Modifica parcialmente la Resolución DSH-000530 de 2006, por medio de la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos, en cuanto a ampliar el plazo para el pago del impuesto predial unificado con descuento del 10%, hasta el 19 de junio de 2007.
 

 
2007   Resolución 328 de 2007 Secretaría Distrital de Hacienda  

Establece los lugares, plazos y descuentos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos, como son el de industria y comercio, avisos y tableros, impuesto predial unificado, impuesto sobre vehículos automotores, impuesto de delineación urbana, impuesto de azar y espectáculos, impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado, de procedencia nacional y extranjera, impuesto al consumo de cerveza, sifones y refajos de producción nacional y extranjera, impuesto de loterías foráneas, retenciones efectuadas sobre el impuesto sobre premios de loterías, impuesto de publicidad exterior visual, impuesto sobre teléfonos, participación en plusvalía, sobretasa al consumo de gasolina motor, estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas "50 años." y las estampillas "Pro Cultura" y "Pro Personas Mayores".
 

 
2008   Resolución 386 de 2008 Secretaría Distrital de Hacienda  

Establece los lugares, plazos y descuentos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos. El impuesto predial unificado para el año gravable 2009 deberá ser presentado y pagado a más tardar el 30 de junio del mismo año; sin embargo los contribuyentes que lo declaren y paguen a más tardar el 15 de mayo del mismo año, tendrán un descuento del 10%. Los notarios como agentes retenedores del impuesto predial unificado, deberán presentar la declaración y pagar la totalidad del impuesto recaudado a título de retención en la fuente en la Dirección Distrital de Tesorería, dentro de los 15 primeros días calendario del mes siguiente al período objeto de la declaración.
 

 
2009   Resolución 478 de 2009 Secretaría Distrital de Hacienda  

Establece los lugares, plazos y descuentos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos. El impuesto predial unificado para el año gravable 2010 deberá ser presentado y pagado a más tardar el 02 de julio del mismo año; sin embargo los contribuyentes que lo declaren y paguen a más tardar el 07 de mayo del mismo año, tendrán un descuento del 10%.
 

 
2010   Ley 1430 de 2010 Congreso de la República de Colombia  

Dicta normas tributarias de control y para la competitividad; adiciona, modifica y deroga varias artículos del Estatuto Tributario y de las Leyes 14 de 1983, 418 de 1997, 488 de 1998, 633 de 2000, 643 de 2001, 681 de 2001, 789 de 2002, 1106 de 2006, 1111 de 2006, 1328 de 2009. Asimismo determina el carácter real del impuesto predial unificado, en el artículo 60.
 

 
2010   Resolución Conjunta 7189 de 2010 Secretaría Distrital de Ambiente  

Adopta la clasificación de bajo y medio impacto ambiental y sanitario para efectos de pago del impuesto predial en el Distrito Capital, dirigida a aquellas empresas industriales que hayan implementado acciones ambientales de carácter preventivo con el fin de mejorar su gestión ambiental y que se encuentren localizadas en predios cuyo uso de suelo urbano sea permitido conforme a la normatividad sobre uso del suelo vigente para el predio objeto de clasificación.
 

 
2011   Acuerdo 469 de 2011 Concejo de Bogotá, D.C.  

Indica que los propietarios, poseedores, usufructuarios, así como los tenedores de bienes públicos entregados en concesión, ubicados en la jurisdicción de Bogotá Distrito Capital, estarán obligados a presentar anualmente y durante el respectivo período, una declaración del impuesto predial unificado por cada predio, sin perjuicio de las exenciones y exclusiones contenidas en las normas vigentes.
 

 
2011   Fallo 323 de 2011 Tribunal Administrativo de Cundinamarca  

La Sala comparte los planteamientos expuestos por la Agente del Ministerio Público en el concepto emitido, y concluye que al no haber probado la entidad demandada que notificó al contribuyente el requerimiento especial dentro de los 2 años siguientes a la fecha de vencimiento del plazo para declarar el impuesto predial unificado por el año gravable 2006, es decir hasta el 7 de julio de 2008, cobra firmeza la declaración privada, conforme lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 807 de 1993
 

 
2011   Resolución 181 de 2011 Secretaría Distrital de Hacienda  

Adiciona un parágrafo al artículo 4° de la Resolución No. SDH- 000556 de diciembre 30 de 2010, que establece el plazo y descuento para la presentación de la declaración y pago del impuesto predial unificado administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá DIB.
 

 
2011   Resolución 658 de 2011 Secretaría Distrital de Hacienda  

Establece los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, como el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, el impuesto predial unificado, el impuesto sobre vehículos automotores, entre otros.
 

 
2012   Directiva 12 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Para garantizar un proceso adecuado en la emisión de las declaraciones sugeridas del impuesto predial unificado para la vigencia gravable 2013, el Alcalde Mayor de Bogotá solicita a las Entidades Distritales informar a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, los predios ubicados en Bogotá de propiedad o posesión del Distrito Capital, que se encuentran bajo su administración.
 

 
2012   Resolución 508 de 2012 Secretaría Distrital de Hacienda  

Establece los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con la declaración y pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB, estableciendo de esta forma que los contribuyentes autorizados podrán hacerlo mediante el uso de medios electrónicos, sin perjuicio de cumplir con su obligación en las fechas establecidas; de la misma forma para quienes deben presentar declaración de impuesto de industria y comercio y retenciones de industria y comercio, cuando de correcciones para disminuir el valor se trate, estas solicitudes deben presentarse ante la Secretaria Distrital de Hacienda, por otro lado y de manera excepcional el Director Distrital de Impuestos podrá autorizar la presentación y pago de tributos en la Dirección Distrital de Tesorería; además establece los plazos para declarar y pagar el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, el impuesto predial unificado, la retención en la fuente del impuesto predial unificado, del impuesto sobre vehículos automotores, entre otros
 

 
2013   Resolución 113 de 2013 Secretaría Distrital de Hacienda  

Adiciona un parágrafo al artículo 4° de la Resolución SDH-000508 de 2012 en cuanto al plazo para declarar y pagar el impuesto predial unificado de las empresas de servicio público domiciliario de energía eléctrica, correspondiente a la vigencia gravable 2013, con descuento del 10% del impuesto a cargo, hasta el 21 de junio de 2013 y sin descuento hasta el 22 de julio de 2013.
 

 
2013   Resolución 114 de 2013 Secretaría Distrital de Hacienda  

Adiciona un parágrafo al artículo 4° de la Resolución SDH-000508 de 2012, en cuanto a los plazos para declarar y pagar el impuesto predial unificado correspondiente a la vigencia gravable 2013, con descuento del 10% del impuesto a cargo, hasta el 21 de junio de 2013 y sin descuento hasta el 22 de julio de 2013 de las empresas de servicio público de acueducto y alcantarillado podrán declarar y pagar.
 

 
2013   Resolución 115 de 2013 Secretaría Distrital de Hacienda  

Adiciona un parágrafo al artículo 4° de la Resolución SDH-000508 de 2012 en cuanto al plazo para declarar y pagar el impuesto predial unificado de las empresas de servicio público domiciliario de telefonía pública, correspondiente a la vigencia gravable 2013, con descuento del 10% del impuesto a cargo, hasta el 21 de junio de 2013 y sin descuento has-ta el 22 de julio de 2013.
 

 
2013   Resolución 116 de 2013 Secretaría Distrital de Hacienda  

Adiciona un parágrafo a los artículos 4° y 5º de la Resolución SDH-000508 de 2012, con relación a los plazos para declarar y pagar a los poseedores como sujetos pasivos del impuesto predial unificado, correspondiente a la vigencia gravable 2013, con descuento del 10% del impuesto a cargo, hasta el 21 de junio de 2013 y sin descuento hasta el 22 de julio de 2013.
 

 
2013   Resolución 417 de 2013 Secretaría Distrital de Hacienda  

Establece los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda. La(o)s contribuyentes sujetos pasivos del impuesto predial unificado, año gravable 2014, declararán y pagarán por cada predio dicho tributo en los formularios establecidos por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda, a más tardar el 20 de junio de 2014, ante las entidades financieras autorizadas por dicha Secretaría.
 

 
2014   Resolución 290 de 2014 Secretaría Distrital de Hacienda  

Establece los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda.
 

 
2015   Resolución 54 de 2015 Secretaría Distrital de Hacienda  

Establece los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda. La(o)s contribuyentes, sujetos pasivos del régimen simplificado del impuesto de industria, comercio, avisos y tableros deberán cumplir con la obligación de declarar y pagar el impuesto para el año gravable 2016, a más tardar el 20 de febrero de 2017 ante las entidades financieras autorizadas por la Secretaría Distrital de Hacienda.
 

 
2016   Fallo 00323 de 2016 Consejo de Estado  

En el presente caso para la Sala, la obligación formal de presentar la declaración debe entenderse satisfecha aún bajo la consideración de que la declaración se presentó sin atención a la realidad del predio. Aunque la declaración se presentó teniendo en cuenta las condiciones en que el predio figuraba en el catastro, para la Sala, en aplicación del principio de la esencia sobre la forma, debe verificarse si se satisfizo el pago del impuesto, pues, es en este aspecto, en realidad, en el que se puede advertir el incumplimiento sustancial del demandante. Además, porque la sanción por no declarar, que se fundamenta en el hecho de no haber presentado la declaración, no se configura en estricto sentido en este caso puesto que el demandante sí presentó una declaración. No presentó una declaración por cada predio, pero la infracción por omisión de ese deber legal no tiene como fin castigar el mero hecho de no presentar un formato, sino el incumplimiento de la obligación sustancial, esto es, el hecho de no pagar. Teniendo en cuenta los hechos y consideraciones presentadas la Sala decide revocar la sentencia apelada para, en su lugar, anular parcialmente los actos administrativos demandados. A título de restablecimiento del derecho, declarará que la demandante está obligada a pagar el mayor impuesto dejado de pagar por el impuesto predial, determinado en la liquidación de aforo [$665.789.000]
 

 
2018   Resolución 190 de 2018 Secretaría Distrital de Hacienda  

Señala el tercer viernes hábil del mes de junio de cada año, como plazo máximo para declarar y pagar el impuesto predial unificado. Dicho trámite podrá efectuarse ante las entidades financieras autorizadas o por los medios virtuales adoptados por la Secretaría Distrital de Hacienda. Los contribuyentes del impuesto que declaren y paguen la totalidad del impuesto por el correspondiente año gravable a más tardar el primer viernes hábil del mes de abril de cada año, tendrán derecho a un descuento del 10% calculado sobre el valor a pagar.
 

 
2019   Decreto 091 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece en el Distrito Capital el procedimiento para la aplicación del principio de favorabilidad de que trata el artículo 102 de la Ley 1943 del 28 de diciembre de 2018, lo cual se realizará hasta el 28 de junio de 2019, con el fin de mejorar la gestión tributaria.
 

 
2020   Concepto 1262 de 2020 Secretaría Distrital de Hacienda  

Señala que las facturas de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores deben guardar relación directa con la información existente tanto en la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital como en el Ministerio de Transporte, de tal manera que, la causación para cobro de la respectiva vigencia recoja todos los cambios favorables al contribuyente.
 

 
2020   Decreto 093 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Decreta que durante la vigencia 2020 se ajusta el calendario tributario del distrito capital para el pago del impuesto predial unificado y el impuesto de vehículos, en los siguientes plazos: a. El plazo máximo para el pago del impuesto predial unificado será el 5 de junio de 2020 con descuento del diez por ciento (10%). El plazo para pagar el impuesto sin descuento vence el día viernes 26 de junio de 2020; b. Los contribuyentes que se acojan al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC), presentarán una declaración inicial a través del portal WEB hasta el 30 de abril de 2020.
 

 
2020   Decreto 137 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Amplía el plazo de presentación y pago dentro del segundo semestre, del impuesto predial unificado y del impuesto sobre vehículos automotores del Distrito Capital del año gravable 2020, respecto de la modalidad de pago en su totalidad y en un solo contado a través de factura. Lo anterior, de acuerdo con la resolución de lugares, plazos y descuentos que expida la Secretaría Distrital de Hacienda sobre el cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias. Las demás modalidades se mantienen conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 9 del Decreto Distrital 474 de 2016.
 

 
2020   Resolución 195 de 2020 Secretaría Distrital de Hacienda  

Señala los plazos para declarar y pagar el impuesto predial unificado correspondiente al año gravable 2020 es el 26 de junio de 2020. El impuesto predial unificado correspondiente al año gravable 2020 con el 10% de descuento por pronto pago, es el 5 de junio de 2020. Quienes se acojan al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC) no tienen ningún tipo de descuento por pronto pago en el impuesto predial unificado. El plazo máximo para que los contribuyentes del impuesto predial unificado se acojan al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas  SPAC, mediante declaración inicial a través de los medios habilitados por la Secretaría Distrital de Hacienda, es el 30 de abril de 2020, y realizarán el pago del impuesto a cargo en cuatro (4) cuotas iguales en las fechas allí señaladas.
 

 
2020   Resolución 500 de 2020 Secretaría Distrital de Hacienda  

Modifica el plazo para declarar y pagar la tercera cuota del Impuesto Predial Unificado para el 11 de diciembre de 2020.
 

 
2020   Resolución 554 de 2020 Secretaría Distrital de Hacienda  

Modifica el plazo para declarar y pagar la cuarta cuota del Impuesto Predial Unificado.
 

 
2020   Resolución 593 de 2020 Secretaría Distrital de Hacienda  

Por la cual se modifican algunos plazos para el pago de las declaraciones del impuesto de industria y comercio, Retención del Impuesto de Industria y Comercio, impuesto predial e impuesto sobre vehículos Automotores por la vigencia 2021 y anual del impuesto de industria y comercio de la vigencia 2020 y se dictan otras disposiciones
 

 
2020   Resolución 17553 de 2020 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos  

Establece el mecanismo virtual de declaración y/o pago como mecanismo principal de los impuestos predial unificado, sobre vehículos automotores, industria y comercio, avisos y tableros; declaración de retención del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, impuesto de delineación urbana y su correspondiente anticipo , impuesto de publicidad exterior visual, Impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos así como la declaración de retención y/o anticipo del impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos y sobretasa a la gasolina, administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá.
 

 
2021   Resolución 650 de 2021 Secretaría Distrital de Hacienda  

Establece los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda para la vigencia 2022.
 

 
2022   Resolución SDH-00 de 2022 Secretaría Distrital de Hacienda  

Modifica la Resolución 650 de 2021, respecto a las fechas para la declaración y pago del impuesto predial.
 

 
2022   Resolución SDH-00 de 2022 Secretaría Distrital de Hacienda  

Modifica la Resolución SDH-650 del 17 de noviembre de 2021, , precisando que los contribuyentes del impuesto predial unificado, persona natural o jurídica, propietarios de predios no residenciales, cuyos ingresos se hayan visto afectados por las medidas decretadas para afrontar la pandemia del Covid 19, podrán acogerse al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC) por la vigencia 2022 y realizare el pago del impuesto a cargo en cuatro (4) cuotas iguales desde el 17 de febrero al 25 de agosto de 2023.5 de agosto de 2023.
 

 
2022   Resolución SDH-00 de 2022 Secretaría Distrital de Hacienda  

Modifica la fecha de pago de la segunda, tercera y cuarta cuota del impuesto predial unificado en los casos en los que los contribuyentes hayan optado por el Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC) para predios no residenciales de sectores afectados por las medidas para afrontar la pandemia del Covid 19.
 

 
2022   Resolución SDH-00 de 2022 Secretaría Distrital de Hacienda  

Modifica la Resolución 650 de 2021, respecto a la fecha de declaración y pago del impuesto predial correspondiente al año gravable 2022, la cual será a mas tardar el 24 de junio de 2022.
 

 

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