2012 |
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Ley 1579 de 2012 Congreso de la República de Colombia
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Expide el estatuto de registro de instrumentos públicos, el registro de la propiedad inmueble es un servicio público en cabeza del Estado y por medio del presente estatuto se determina el trabajo conjunto que debe existir entre las oficinas de Registro y las autoridades catastrales indicando así que las oficinas de Registro están obligadas a suministrar a Catastro dentro de los diez (10) primeros días de cada mes toda la información de su competencia, así como Catastro enviará a las Oficinas de Registro la asignación de números catastrales correspondientes a los predios que generan una nueva ficha predial y en caso de existir los planos respectivos. |
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