Documentos para FONDO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, CESANTÍAS Y PENSIONES - FONCEP :: Representación Legal, Judicial y Extrajudicial
Año   Documento   Restrictor  
2007   Decreto 15 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Delega en el Director General del FONCEP la representación legal, en lo judicial, extrajudicial y administrativa, de Bogotá, D.C., respecto de todos los asuntos relativos y de competencia del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, D.C., que se notifiquen con posterioridad a la fecha de vigencia del presente acto administrativo, exceptuando los procesos judiciales y/o actuaciones extrajudiciales iniciadas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto, interpuestos por la entidad pública o en contra de Bogotá, D.C. - Secretaría de Hacienda, Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital - FAVIDI, y Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, D.C., los cuales permanecerán a cargo de la Secretaría Distrital de Hacienda; exceptúa también los procesos o actuaciones administrativas relativas a la pensión sanción los cuales serán de competencia del respectivo organismo o entidad distrital.
 

 
2007   Decreto 581 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta el Modelo de Gerencia Jurídica Pública para las entidades, organismos y órganos de control del Distrito Capital. Delega en el Director del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones -FONCEP-, la representación legal en lo judicial y extrajudicial de Bogotá, Distrito Capital, en (i) En los procesos notificados a partir del 1º de enero de 2007, relacionados con obligaciones pensionales de los entes liquidados Caja de Previsión Social Distrital -CPSD-, Empresa Distrital de Transporte Urbano -EDTU-, Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos -SISE-, y Empresa Distrital de Servicios Públicos -EDIS-, y del FONDATT una vez culmine su proceso de liquidación, excluidos los relativos a pensión sanción y pensión convencional. (ii) En los procesos notificados a partir del 1º de enero de 2007, relacionados con todos los asuntos de competencia del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá D.C., exceptuándose los procesos relativos a la pensión sanción, los cuales serán atendidos por las respectivas entidades u organismos.
 

 
2011   Decreto 655 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Delega en los Secretarios de Despacho, Directores de Departamento Administrativo y Gerente de la Unidad Administrativa Especial sin personería jurídica, la representación legal en lo judicial y extrajudicial de Bogotá, Distrito Capital, en relación con sus respectivos organismos, para todos aquellos procesos, diligencias y/o actuaciones, judiciales o administrativas, que se adelanten con ocasión de los actos, hechos, omisiones u operaciones que expidan, realicen o en que incurran o participen, o que se relacionen con asuntos inherentes a cada uno de ellos, conforme a su objeto y funciones, con las facultades, limitaciones y reglas previstas en el artículo 2º de este decreto.
 

 
2013   Concepto 11555 de 2013 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

¿(¿) El artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, estableció las causales por las cuales el/la servidor/a público/a que deba adelantar o sustanciar actuaciones administrativas, realizar investigaciones, practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas, puede ser recusado si no manifiesta su impedimento (¿) el servidor que se encuentre dentro de algunas de las causales de impedimento, deberá enviar la actuación con escrito motivado y dentro del término allí dispuesto: i) al superior, ii) si no tuviere superior, a la cabeza del respectivo sector administrativo; iii) a falta de los anteriores, al Alcalde Mayor del Distrito Capital. (¿) si bien el Alcalde Mayor tiene la facultad de nombrar y remover libremente al/la directora/a del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones ¿FONCEP (¿) no se constituye en su superior funcional, (¿) el FONCEP es un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, lo cual indica que desarrolla las funciones que le han sido asignadas, dentro de la autonomía administrativa de la que está investida (¿) las decisiones que profiere el/la directora/a del FONCEP, sólo son susceptibles del recurso de reposición (¿) no tiene superior funcional ni jerárquico dentro de la misma entidad (¿) no existe otra instancia dentro de la organización del Distrito Capital, que legalmente tenga la función de revisar sus decisiones (¿) el Alcalde Mayor no es el superior jerárquico ni funcional del/la directora/a del FONCEP, postulado que tampoco puede predicarse del/la Secretario/a Distrital de Hacienda (¿). Los impedimentos que formule el Director/a del FONCEP, deberán se resueltos por el/la Alcalde/sa Mayor, precisando que dicha resolución no obedece a que (¿) sea su superior jerárquico, sino que corresponde al cumplimiento de lo ordenado por la norma (¿)¿
 

 
2015   Decreto 445 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Realiza asignaciones especiales al Director del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones -FONCEP, respecto de la representación legal en lo judicial y extrajudicial del Distrito Capital, a través del artículo 9.
 

 

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