Documentos para SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN :: Base de Datos Geográfica Corporativa e Información Cartográfica de Levantamientos Topográficos
Año   Documento   Restrictor  
2007   Acuerdo 293 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.  

Articula la información geográfica requerida, que permita al público en general la consulta de forma abierta y en línea de los aspectos relacionados con la norma urbanística que integran información gráfica y alfanumérica contenida en el POT de Bogotá, y la realidad física de la ciudad. Dispone que las entidades distritales deberán disponer de los servicios para su consulta en línea e integración con el sistema de información de norma urbana SINU ¿ POT. Indica la información que debe estar disponible, los lineamientos y políticas que la misma debe seguir, y establece que la Secretaría Distrital de Planeación, será la autoridad responsable de velar por el cumplimiento de lo dispuesto y de realizar su respectiva difusión.
 

 
2007   Decreto 544 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece los lineamientos generales y define los procedimientos que debe adelantar la Secretaría Distrital de Planeación para mantener actualizada la información relacionada con las actuaciones administrativas que en materia de planeación territorial se realicen en el Distrito Capital. Señala la información que comprende la cartografía base de las incorporaciones de las diversas actuaciones urbanísticas, y establece que la incorporación de la información cartográfica para fines de ordenamiento territorial se adelantará ante la Secretaría Distrital de Planeación, con el fin de contar con una fuente precisa y actualizada del Distrito Capital y se realizará en formato electrónico para su respectiva inscripción en la Base de Datos Geográfica Corporativa que administra la Secretaría Distrital de Planeación.
 

 
2010   Decreto 178 de 2010 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Asigna a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD el proceso de incorporación, actualización, corrección y modificación cartográfica de los levantamientos topográficos, con el fin de hacer más expedito dicho procedimiento y contribuir con el cumplimiento del Decreto Distrital 366 de 2008 "Por el cual se regula el Proyecto de mejoramiento, automatización y simplificación de trámites de urbanismo y construcción denominado "Trámite Fácil, Construcción Positiva". Asimismo establece que la totalidad de las solicitudes de incorporación cartográfica radicadas a la fecha de expedición del presente Decreto en la Secretaría Distrital de Planeación ¿SDP, serán trasladadas a la UAECD a efecto que se inicie el trámite, salvo las que hayan sido objeto de requerimiento por observaciones diferentes a cabida y linderos, independientemente de cuando fueron radicadas.
 

 
2015   Concepto 4323 de 2015 Secretaría Distrital de Planeación  

La adopción de la BDGC a través del Decreto Distrital 544 de 2007, da cumplimiento a la obligación de contar con un sistema de información urbana, requerida por la misma Ley 388 de 1997, como ya se señaló; además de establecer los lineamientos y procedimientos para mantener actualizada dicha información. En ese contexto, la disposición del artículo 14, sobre el suministro de información digital por parte de las curadurías urbanas, no se ve como una exigencia que exceda las previsiones del Decreto Nacional 1469 de 2010, sino que reglamenta la forma de suministro de la información prevista por la norma nacional, cuyo principal objetivo es la optimización del proceso de incorporación de la información a la cartografía oficial, contribuyendo además a los protocolos de seguridad de la entidad. Tal disposición, resulta coherente con los principios que (sic) economía, celeridad, eficacia, coordinación y publicidad, entre otros, que deben regir las actuaciones administrativas, previstos por la ya referida Ley 489 de 1998, la Constitución Nacional y la Ley 1437 de 2011; por ello, en criterio de esta Dirección dicho Decreto resulta obligante tanto para los curadores como para la SDP, en el ejercicio de la función pública, cuyo propósito final es el cumplimiento de los fines del Estado. Realizadas las anteriores apreciaciones en el marco constitucional y legal expuesto, y observada la claridad de las disposiciones citadas no se estima necesario elevar consulta al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
 

 
2017   Decreto 707 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

El Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., modifica el Decreto 172 de 2007, que anunció la puesta en marcha del Proyecto Urbanístico Integral denominado Troncal Carrera 7a, y declara la existencia de condiciones de urgencia por motivos de utilidad pública e interés social para la adquisición de los predios necesarios para la ejecución de este proyecto estratégico que impactará positivamente la calidad de vida de los habitantes del D.C.
 

 
2023   Resolución 1662 de 2023 Secretaría Distrital de Planeación - Dirección de Cartografía  

Unifica los criterios para la determinación de los Sectores Consolidados en el Distrito Capital de Bogotá, entendidos como aquellos que, con fundamento en planos de loteo, urbanísticos, topográficos y/o de licencias de construcción expedidas o actos administrativos aprobados por las autoridades competentes, deslindaron los espacios públicos de los privados y actualmente cuentan con infraestructura vial y de prestación de servicios públicos que posibilita su desarrollo por construcción, para lo cual se actualiza el Mapa No.CU-5.3 del Decreto Distrital 555 de 2021 (Plan de Ordenamiento Territorial)
 

 
2023   Resolución Conjunta 2664 de 2023 Secretaría Distrital de Gobierno  

Reconoce el Sistema de Sitios Sagrados Muiscas - SSSM, el cual está conformado por setenta y ocho (78) sitios y/o elementos identificados en el anexo técnico Mapa No. 1 "Sistema de Sitios Sagrados Muiscas - SSSM", precisa que las entidades distritales que tengan competencia en el manejo de los sitios y/o elementos que se identifican en el Sistema de Sitios Sagrados Muiscas - SSSM, ejercerán sus competencias en materia de cuidado, preservación, protección, sostenibilidad y/o administración de cada uno, mediante la planeación y ejecución de diferentes estrategias, planes y/o programas pertinentes que se relacionen con estos, velando por la protección y relación del elemento con el referido Sistema y con la Política Pública de los Pueblos Indígenas, según aplique, y tomando en consideración los instrumentos, autorizaciones y/o demás permisos que apliquen para las áreas en que se localiza cada elemento del Sistema de Sitios Sagrados Muiscas - SSSM.
 

 

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