Documentos para SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN :: Recursos de Cooperación Nacional e Internacional
Año   Documento   Restrictor  
2010   Acuerdo 438 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.  

Señala que la Secretaría Distrital de Planeación o la entidad encargada de la coordinación de los recursos de cooperación, presentará al Concejo de Bogotá, D.C., un informe de gestión y ejecución de los recursos de cooperación nacional e internacional que reciba el Distrito Capital en la vigencia fiscal anterior a su presentación, con destino al desarrollo de planes, programas y proyectos provenientes de organismos nacionales e internacionales, de cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, pública o privada, sin importar su objeto y dentro del marco de las normas legales vigentes.
 

 
2011   Concepto 24926 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Conceptúa sobre la delimitación y aclaración de las competencias de la Dirección Distrital de Relaciones Internacionales de la Secretaría General y de la Dirección de Integración Regional, Nacional e internacional de la Secretaría Distrital de Planeación. Asimismo, sobre el mismo análisis que se hizo en el Concepto Nº 3-2011-14085 en los temas relacionados con Políticas Públicas de Migraciones, de Proyección Internacional y en general sobre la Política Pública de Internacionalización.(¿) ¿Finalmente, se reitera que esa dependencia solamente está facultada para promover la realización de acuerdos, actas de entendimiento y otros instrumentos, en el marco del fortalecimiento de las relaciones internacionales de Bogotá D.C., y la Secretaría Distrital de Planeación coordinar y articular la cooperación nacional e internacional que gestionen los organismos y entidades del Distrito Capital, y diseñar y promover las políticas, estrategias y lineamientos generales que enmarque la cooperación regional, nacional e internacional.¿ (¿) ¿De otro lado, teniendo en cuenta que esa Dirección hace parte de la Secretaría General, debe precisarse que esta última como organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera, en virtud del artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996, del numeral 5º del artículo 26 de la Ley 80 de 1993, del artículo 78 de la Ley 489 de 1998 en el ámbito de la autonomía contractual puede celebrar los diferentes contratos y convenios, así como comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto.¿ ¿Así las cosas, se concluye que corresponde al Secretario General suscribir convenios de cooperación internacional, previo el cumplimiento de la normatividad vigente sobre la materia.¿
 

 

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