Documentos para SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE :: Áreas Protegidas
Año   Documento   Restrictor  
2010   Resolución 3513 de 2010 Secretaría Distrital de Ambiente  

Reglamenta los criterios y los lineamientos para certificar el estado de conservación de los predios ubicados parcial o totalmente dentro del Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital, según lo previsto en el artículo 3º del Acuerdo No 105 del 29 de diciembre de 2003.
 

 
2013   Concepto 37823 de 2013 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Consulta respecto a si es posible reconocer a la Reserva Forestal Regional Productora del Norte de Bogotá, D.C., ¿Tomas Van der Hammen¿ como área protegida.¿teniendo en cuenta que la Secretaría Distrital de Ambiente ostenta la calidad de autoridad ambiental en el Distrito Capital, además de cumplir con funciones encaminadas a la conservación, aprovechamiento, desarrollo y fortalecimiento de las áreas protegidas, funciones cuyo cumplimiento demanda el conocimiento de todas las áreas que han sido catalogadas como protegidas en el Distrito Capital, se considera que los pronunciamientos jurídicos emitidos por la Dirección de Asuntos Legales de dicho organismo, deben estar dirigidos a unificar y estandarizar los conceptos relacionados con las normas ambientales, los cuales deben contener la revisión de la normativa ambiental vigente y la doctrina expedida al respecto¿. ¿Según lo expuesto por la Dirección Legal Ambiental, la Reserva Forestal Regional Productora del Norte de Bogotá, D.C. ¿Tomas Van der Hammen¿ hace parte del sistema de áreas protegidas del Distrito Capital, recibirá el trámite de área protegida, y dicha Reserva se enmarca dentro de los supuestos de hecho previstos en el artículo 3° del Acuerdo Distrital 105 de 2003¿. ¿teniendo en cuenta las disposiciones normativas señaladas, aunado al hecho que no se conoce que se haya declarado la suspensión provisional o se haya declarado la nulidad de tales disposiciones, se considera que la franja de conexión, restauración y protección, sobre la que está constituida la Reserva Forestal Regional Productora del Norte de Bogotá D.C., "Thomas Van der Hammen", hace parte del Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital, para efectos de planificación e inversión¿.
 

 
2015   Resolución 819 de 2015 Secretaría Distrital de Ambiente  

Se adoptan medidas de protección para los sectores inundables conformados por 8 polígonos aledaños al Parque Ecológico Distrital de Humedal -PEDH- Torca y Guaymaral, establecido como área de protección ambiental, con un área total de 131 ha, los cuales se localizan en la Sabana de Bogotá, específicamente en la zona norte del Distrito, en las localidades de Usaquén (UPZ 1 - Paseo de los Libertadores) y Suba (UPZ 2-La Academia y 3-Guaymaral ), bajo las coordenadas que se precisan en el Anexo No.1 de la Resolución. Las medidas de protección son: 1. Impedir el adelantamiento de procesos de desarrollo urbano, obras de infraestructura urbana o cualquier actividad actual o futura que pueda actuar en desmedro de los valores ambientales yacentes, sin perjuicio de los derechos adquiridos por particulares. 2. Proscribir las actividades que estén asociadas a la intensificación de los factores de riesgo identificados en los sectores de interés. 3 Controlar los desarrollos de vivienda en la zona, para lo cual se ordena comunicar el acto administrativo a las Secretarías Distritales de Planeación y del Hábitat, a las Alcaldías Locales de Usaquén y Suba y a las Curadurías Urbanas de Bogotá, con el objeto de que se abstengan de tramitar solicitud alguna dentro del marco de sus competencia en esta área. 5. Impedir cualquier mantenimiento o intervención al cuerpo de agua y zona circundante de la misma que no cuente con el aval de la autoridad ambiental competente, con el fin de conservar y mejorar continuamente las características actuales de los sectores de interés. 6. Salvaguardar y manejar las condiciones funcionales de las cuencas hidrográficas que se relacionen con el área, de modo que se aseguren la captación, el flujo, la calidad de recurso hídrico, así como que se controle, estudie y mitigue la pérdida de funciones ecosistémicas, y la sedimentación. y 7 .Continuar con la elaboración de estudios relacionados con la protección de la flora y fauna endémica.
 

 
2015   Resolución 835 de 2015 Secretaría Distrital de Ambiente  

Declara la utilidad pública e interés social de 2 áreas de terreno prioritarias para consolidar la conectividad ecológica, protección y restauración de los valores ambientales entre los cerros orientales, el área de reserva forestal regional productora del norte de Bogotá "Thomas Van Der Hammen" y el río Bogotá. La primera de 1.168,76 hectáreas de extensión localizada al interior del área de la anterior Reserva Forestal Regional, ubicada dentro de las coordenadas señaladas en el artículo 3° del Acuerdo No. 021 del 23 de septiembre de 2014 expedido por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca ¿ CAR-, el cual forma parte integral de la Resolución, a efecto de consolidar la conectividad ecológica entre los ecosistemas de los Cerros Orientales y el valle aluvial del río Bogotá, así como la protección y restauración de los valores ambientales del borde norte de la capital. La otra correspondiente a 59.55 has que corresponde a los polígonos 2B (1,39 has), 2C (12,10 has), 2D (0.12 has), 6 (2.36 has) y 7 (43.58 has) que hacen parte de la medida de protección adoptada por esta Secretaría en las áreas aledañas al Parque Ecológico Distrital de Humedal Torca Guaymaral y a la Reserva Forestal Regional Productora del Norte de Bogotá D.C. "Thomas Van Der Hammen", soportadas en el Informe Técnico No. 00948 del 17 de junio de 2015, elaborado por la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad de la Secretaría Distrital de Ambiente, cuya localización se encuentra en el plano adjunto, que hace parte integral de la presente Resolución. Se ordena a las dependencias competentes de la Secretaría de Ambiente adelantar los trámites de enajenación voluntaria o de expropiación en los términos de la ley 9 de 1989 y sus normas modificatorias o complementarias.
 

 
2015   Resolución 995 de 2015 Secretaría Distrital de Ambiente  

Establece como áreas de protección ambiental 5 sectores de interés ambiental aledaños al Área Forestal Distrital Cerros de Suba, de conformidad con las coordenadas establecidas en el Anexo 1 de la Resolución, que hace parte integral de la misma e implementa en virtud del principio de precaución, como medidas de protección sobre estos sectores, las siguientes: Impedir el adelantamiento de procesos de desarrollo urbano, obras de infraestructura urbana y detener cualquier actividad actual o futura que pueda actuar en desmedro de los valores ambientales yacentes en el sector declarado como área de protección ambiental, así como proscribir las que estén asociadas o acentúen los factores de riesgo identificados en el sector, sin perjuicio de los derechos adquiridos por particulares; todo esto, entretanto se adelantan las actuaciones políticas y administrativas necesarias para conseguir la inclusión formal de tal área al Área Forestal Distrital Cerros de Suba, según lo señalado en el artículo 3 de este acto administrativo. 2. Controlar los desarrollos de vivienda, para lo cual se remitirá copia de la resolución a la Secretaría Distrital de Planeación, Secretaría Distrital de Hábitat y a la Alcaldía Local de Suba, y se establecen otras reglas para el desarrollo de la medida.
 

 
2017   Resolución 520 de 2017 Secretaría Distrital de Ambiente  

Deroga la Resolución No. 01197 de 2013 "Por la cual se adoptan medidas de protección de un ecosistema, se efectúa su delimitación dentro del perímetro urbano de Bogotá, D.C. y se toman otras determinaciones". En aplicación del principio de precaución, implementa medidas de protección ambiental en el sector denominado CERRO SECO - ARBORIZADORA ALTA-, ubicado en ciento cuarenta y ocho punto catorce (148.14) hectáreas, en un área del perímetro urbano de Bogotá, D.C., con soporte de Informe Técnico No. 00376 del 22 de febrero de 2017 de la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad de la SDA, que sirve de sustento para el levantamiento de las medidas adoptadas por la Secretaría Distrital de Ambiente en el marco de lo dispuesto en la Resolución No, 01197 de 2013. Componente ambiental evaluado: Fauna y flora, geológico, forestal e hidráulico (Cuenca Tunjuelo  Localidad Ciudad Bolívar, UPZ IJPZ -s Jerusalén).
 

 
2021   Resolución 3158 de 2021 Secretaría Distrital de Ambiente  

Actualiza e incluye nuevos factores para el cálculo de la compensación por aprovechamiento forestal de árboles aislados, como estrategia para la conservación y la prestación de sus servicios ecosistémicos a la Ciudad de Bogotá D.C. y serán objeto de compensación por aprovechamiento forestal de árboles aislados los permisos y autorizaciones otorgados tanto en espacio público como privado, que otorgue la Secretaría Distrital de Ambiente, en el perímetro urbano del Distrito Capital.
 

 
2023   Resolución 2926 de 2023 Secretaría Distrital de Ambiente  

Adopta la actualización del Plan de Manejo Ambiental (PMA) de la Reserva Distrital de Humedal de Santa María del Lago, como instrumento articulador para la gestión ambiental orientado a garantizar el uso sostenible, el mantenimiento de las características ecosistémicas y la productividad ecológica del área, de acuerdo con el contenido del Documento técnico Actualización del Plan de Manejo Ambiental del humedal de Santa María del Lago" que se incorpora como documento anexo.
 

 

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