Documentos para IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS :: Reglamentación
Año   Documento   Restrictor  
2000   Ley 633 de 2000 Congreso de la República de Colombia  

Reglamenta el impuesto sobre las ventas, retención en la fuente, agentes de retención, tarifas, bienes gravados y exentos, hechos generadores, exenciones. Art. 24 a 37
 

 
2000   Sentencia 637 de 2000 Corte Constitucional de Colombia  

La obligación a cargo de quienes están inscritos en el registro de vendedores, de presentar declaración de ventas es razonable y proporcionada. Porque quien adelanta actividades comerciales puede ser obligado a suministrar información periódica sobre las mismas y, porque para quienes deben mantener su contabilidad al día, la realización de algunos ajustes y el diligenciamiento de un formulario representa una carga considerablemente menor a los beneficios que para la Administración y los administrados se derivan de una gestión tributaria eficiente.
 

 
2001   Decreto 1245 de 2001 Nivel Nacional  

Reglamenta el artículo 35 de la Ley 633 de 2000 relacionado con la expedición de la Boleta Fiscal que deben expedir los responsables del Régimen Simplificado del impuesto sobre las ventas, y quienes realizan operaciones excluidas del gravamen del IVA, cuando hayan obtenido en el año inmediatamente anterior ingresos brutos inferiores a $42.000.000,00 (año base 2000).Señala que este documento será equivalente a la factura, por cada operación de venta de bienes o prestación de servicios, superior a cuarenta mil pesos ($40.000,00), sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones tributarias establecidas para cada uno de ellos.
 

 
2001   Decreto 2263 de 2001 Nivel Nacional  

Señala la tarifa del impuesto sobre las ventas en la importación de ciertos bienes e indica la forma de liquidación de la misma. Art. 1 y 2. Vigencia Art. 3.
 

 
2002   Concepto 23981 de 2002 Secretaría Distrital de Hacienda  

El Estatuto Tributario, respecto del impuesto sobre las ventas, indica que son responsables quienes sin poseer tal carácter (de comerciantes) ejecuten habitualmente actos similares a los de aquellos, con lo que se indica que tal calidad no es el único elemento determinante de la condición de responsable. El que la finalidad propuesta no busque la obtención de utilidades en la enajenación de bienes o prestación de servicios, no impide que los mismos pierdan su característica de gravados o exentos del impuesto, pues lo que da la calidad de responsable sobre las ventas es la naturaleza jurídica del bien o del servicio y la habitualidad en la enajenación.
 

 
2002   Sentencia 058 de 2002 Corte Constitucional de Colombia  

Las entidades emisoras de las tarjetas de débito o crédito pueden exigir que los establecimientos beneficiados con la utilización de dichas tarjetas, liquiden las comisiones que les corresponde reconocer por operaciones realizadas antes del 29 de diciembre de 2000, fecha en que entró a regir la Ley 633, de acuerdo a lo acordado entre ellos, incluyendo el valor del IVA si fue convenido; dado que hasta esa fecha no existía ninguna prohibición y en razón a que los contratantes de servicios financieros pueden acordar que la contraprestación por este abarque toda o parte de la prestación.
 

 
2002   Sentencia 262 de 2002 Corte Constitucional de Colombia  

La ley 633 de 2000, modificó con efecto inmediato, el régimen aplicable tanto en los eventos de extinción de la obligación, de los agentes retenedores del impuesto sobre las ventas por no consignación, como respecto de personas jurídicas en condiciones especiales. Dicha modificación sustancial de la reglamentación del Código Penal al respecto, hace necesario que para determinar la constitucionalidad de la misma, sea necesario estudiar ambas disposiciones en conjunto, y dada la ineptitud de la demanda, al no invocar la regulación de la Ley 633, no puede la Corte Constitucional pronunciarse de fondo en este aspecto.
 

 
2003   Decreto 1150 de 2003 Nivel Nacional  

Señala la declaración y pago del impuesto al consumo e IVA, en licores, vinos, aperitivos y similares, reenvíos, formularios de declaración, distribución de recursos, productores oficiales, impuestos descontables para ellos y producción a través de terceros.
 

 
2004   Fallo 13622 de 2004 Consejo de Estado  

En relación con los medicamentos a que se refiere la demanda, no estaban dados los presupuestos que permiten gravar su importación con el IVA implícito, puesto que si bien es cierto la intención del legislador fue proteger a los productores nacionales de determinados bienes, y en tal sentido considera gravada la importación de los mismos, para que en igualdad de condiciones en el mercado interno, también lo es que para la causación del gravamen en la importación, deben verificarse y establecerse previamente los presupuestos que la ley define y radica en cabeza del Departamento Nacional de Planeación, en coordinación con los Ministerios competentes y del Gobierno Nacional
 

 
2006   Decreto 4650 de 2006 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente la Ley 1111 de 2006, por la cual se modifica el estatuto tributario de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en cuanto a los servicios gravados a la tarifa del 1.6%, bienes importados que se encuentran exentos del impuesto sobre las ventas, normas de control sobre dichos bienes, requisitos para la importación de tales bienes, impuesto sobre las ventas en la venta, importación y comercialización de cigarrillos y tabaco elaborado nacional y extranjero.
 

 
2010   Decreto 1805 de 2010 Nivel Nacional  

Reglamenta el literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario y se modifica el artículo 6° del Decreto 2681 de 1999, en el entendido de establecer las modalidades de exportación de servicios que se consideran exentas del impuesto sobre las ventas.
 

 
2010   Decreto 2694 de 2010 Nivel Nacional  

Adopta medidas tributarias transitorias para estimular la actividad económica en los municipios que limitan con la República Bolivariana de Venezuela, permitiendo así por un término de 120 días que ciertos bienes sean excluidos del impuesto sobre las ventas. De igual forma, señala que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá autorizar la cancelación de deudas propias por concepto de impuestos, sanciones e intereses, mediante la dación en pago de bienes inmuebles y muebles producidos en la zona que, previa evaluación, satisfagan la obligación, la cual se materializará mediante la transferencia del derecho de dominio a favor de la Nación.
 

 
2010   Decreto 2799 de 2010 Nivel Nacional  

Modifica el anexo número 1 del Decreto 2693 de 2010 para que las medidas adoptadas beneficien a la población realmente afectada con la situación que motivó la Emergencia Social y en consecuencia se apliquen en el área metropolitana de Cúcuta y no sólo en esta ciudad.
 

 
2010   Decreto 3148 de 2010 Nivel Nacional  

Adiciona unos parágrafos al artículo 1° del Decreto 2694 de 2010, modificado por el Decreto 2799 de 2010, con el fin de que las medidas excepcionales dictadas para superar la crisis que originó la Emergencia Social declarada a través del Decreto 2693 de 2010 sean más efectivas, se hace necesario adicionar unos Parágrafos al artículo 1° del Decreto 2694 de 2010, modificado por el Decreto 2799 de 2010.
 

 
2010   Decreto 3892 de 2010 Nivel Nacional  

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá autorizar la cancelación de deudas propias por concepto de impuestos, sanciones e intereses, mediante la dación en pago de bienes muebles producidos en la zona e inmuebles que, previa evaluación, satisfagan la obligación, la cual se materializará mediante la transferencia del derecho de dominio a favor de la Nación, Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
 

 
2010   Ley 1393 de 2010 Congreso de la República de Colombia  

Define rentas de destinación específica para la salud, adopta medidas para promover actividades generadoras de recursos para la salud con el fin de evitar la evasión y la elusión de aportes a la salud y se redireccionan recursos al interior del sistema de salud. Introduce modificaciones relacionadas con la destinación de los ingresos adicionales percibidos por el aumento de la tarifa del impuesto sobre las ventas, aplicable a la cerveza y a los juegos de suerte y azar
 

 
2011   Fallo 17760 de 2011 Consejo de Estado  

¿¿En ese sentido se observa que sólo con la expedición de la Ley 788 de 2002 se fusionó el impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, que se encontraba regulado en la Ley 223 de 1995, con el impuesto a las ventas cedido en virtud del artículo 133 del Decreto 1222 de 1986.En efecto, antes de la expedición de la Ley 788 de 2002, dichos gravámenes eran impuestos autónomos e independientes, razón por la cual la competencia delegada para la administración de los tributos, mediante el artículo 221 de la Ley 223 de 1995, era para efectos del impuesto al consumo, y no para el impuesto sobre las ventas .de esta manera la fusión dispuesta en la Ley 788 de 2002 es una situación que surte efectos jurídicos desde la vigencia de dicha norma, y no puede ser aplicada para períodos gravables anteriores a la misma. En ese orden de ideas y de conformidad con el precedente judicial, es claro que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales tenía competencia para fiscalizar, determinar y discutir el impuesto sobre la venta de licores generado en operaciones realizadas durante el primer bimestre del año gravable 2002...¿
 

 
2012   Concepto 50629 de 2012 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN  

Consulta sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, específicamente sobre que se entiende por trabajador independiente del régimen simplificado con fundamento en el artículo 13 de la Ley 1527 de 2012. (¿) En cuanto a la prestación de servicios a que se refiere el artículo 13 de la Ley 1527 de 2012, se concrete en una obligación de hacer por una persona natural sin que medie una relación laboral con quien la contrata y, por lo tanto, comprende los servicios calificados y los no calificados. Es decir pertenecen al régimen simplificado los trabajadores independientes que presten servicios gravados con el impuesto sobre las ventas y que cumplan la totalidad de las condiciones señaladas en el artículo 499 del Estatuto Tributario. (¿) "En lo que hace a la obligación de facturar, según el artículo 615 del Estatuto Tributario, todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, deberán expedir factura o documento equivalente, y conservar copia de la misma por cada una de las operaciones que realicen, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales¿ (¿) ¿cualquier persona o entidad, sea contribuyente o no que reúna las condiciones exigidas y no se encuentre dentro de las excepciones legales, está obligada a facturar¿.
 

 
2012   Ley 1607 de 2012 Congreso de la República de Colombia  

Por la cual expide normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones. Modifica el artículo 424 del Estatuto Tributario.
 

 
2013   Decreto 1794 de 2013 Nivel Nacional  

Se reglamenta parcialmente la Ley 1607 de 2012 por la cual se expiden normas en materia tributaria. Efectúa reglamentación sobre la tarifa del IVA para algunos productos, la exclusión del IVA para alimentos de consumo humano donados a Bancas de Alimentos, modifica parcialmente aquellos bienes de consumo que se encuentran excluidos del citado impuesto.
 

 
2013   Decreto 2877 de 2013 Nivel Nacional  

Requisitos especiales para los productores de leche, carne y huevos; y comercializadores de animales vivos de la especie bovina, excepto los de lidia de la partida arancelaria 01.02 que realicen operaciones exentas. Conforme con lo dispuesto en los parágrafos de los artículos 815 y 850 del Estatuto Tributario, los productores señalados en el artículo 440 del Estatuto Tributario, podrán solicitar devolución y/o compensación de saldos a favor originados en las declaraciones del impuesto sobre las ventas, respecto de los bienes exentos relacionados en el artículo 477 del mismo Estatuto, cumpliendo además de los requisitos generales, expuestos en este decreto.
 

 
2013   Decreto 2975 de 2013 Nivel Nacional  

Reglamenta artículo 498-1 del Estatuto Tributario, respecto a las reglas para determinar los puntos porcentuales del impuesto sobre las ventas pagado en la adquisición de bienes de capital gravados, susceptibles de ser descontados en el impuesto sobre la renta, se tendrán en cuenta las condiciones señaladas en este decreto para su aplicación.
 

 
2014   Decreto 1781 de 2014 Nivel Nacional  

Extiende el mecanismo de que trata el artículo 437-4 del Estatuto Tributario al IVA causado en la venta de papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos) identificados con la nomenclatura NANDINA 47.07, el cual se genera cuando estos sean vendidos a las empresas de fabricación de pastas celulósicas, papel y cartón; fabricación de papel y cartón ondulado, fabricación de envases, empaques y de embalajes de papel y cartón; y, fabricación de otros artículos de papel y cartón. El IVA generado de acuerdo con el inciso anterior será retenido en el ciento por ciento (100%) por las empresas de fabricación de pastas celulósicas, papel y cartón; fabricación de papel y cartón ondulado, fabricación de envases, empaques y de embalajes de papel y cartón; y, fabricación de otros artículos de papel y cartón. El impuesto generado dará derecho a impuestos descontables en los términos del artículo 485 del Estatuto Tributario.
 

 
2016   Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 Nivel Nacional  

Compila lo relacionado con la retención en la fuente a título de impuesto sobre las ventas e impuesto al consumo, se dictan generalidades, definiciones esenciales; regula el tratamiento del impuesto sobre las ventas en servicios prestados desde el exterior; tratamiento del impuesto sobre las ventas en servicios prestados desde el exterior, remuneración de los servicios prestados por los corresponsales no bancarios y gastos de financiación ordinarios y extraordinarios; determinación del aludido impuesto descuentos imputables al periodo fiscal, base gravable; tarifas del mismo; ventas de bienes exentas del impuesto sobre las ventas  IVA. (Artículo 1.3.1.1.1 al 1.3.1.10.10.). Por otra parte, regula y dicta disposiciones en lo referente a la prestación de servicios exentos del impuesto sobre las ventas  IVA, ventas de bienes que se encuentran excluidas del impuesto sobre las ventas  IVA, servicios excluidos del impuesto sobre las ventas  IVA, Importaciones que no causan el impuesto sobre las ventas  IVA, y, régimen simplificado del impuesto sobre las ventas  IVA. (Artículo 1.3.1.11.1 al 1.3.1.15.4). Se compila el régimen de responsabilidad del impuesto sobre las ventas IVA, enunciándose quienes son: los responsables del IVA en la importación de bienes para su propio consumo; los responsables del impuesto sobre las ventas en la prestación de servicios notariales y la responsabilidad en el impuesto sobre las ventas de las personas Jurídicas originadas en la constitución de propiedad horizontal. (Artículos 1.3.1.4.1. al 1.3.1.4.6.).
 

 
2017   Concepto 2337 de 2017 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN  

Precisa que no es viable argumentar que en la comercialización de productos derivados del petróleo que le sigue a la venta de los mismos por el importador, productor o vinculado económico de uno u otro, se esté en presencia de bienes no gravados, pues  como fuera indicado en el Oficio número 902642 de 2016  los regímenes monofásico y plurifásico del impuesto sobre las ventas están intrínsecamente relacionados con la causación del tributo más no con su hecho generador.
 

 
2017   Decreto 1950 de 2017 Nivel Nacional  

Define el alcance del artículo 193 de la Ley 1819 de 2016, respecto del régimen de transición del impuesto sobre las ventas -IVA aplicable a los contratos de construcción e interventoría derivados de los contratos de concesión de infraestructura de transporte suscritos por las entidades públicas o estatales, las condiciones y el procedimiento para su aplicación, el control por los responsables del impuesto y de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Y el tratamiento de las operaciones realizadas desde el primero (1) de enero de 2017 hasta la fecha de expedición del presente Decreto.
 

 
2017   Decreto 2143 de 2017 Nivel Nacional  

Establece el procedimiento para la aplicación de la tarifa diferencial de impuesto sobre las ventas IVA del cinco por ciento (5%), en la adquisición de neveras nuevas para sustitución por el adquirente, se aplica en todo el territorio nacional a las personas naturales o jurídicas que importen, produzcan o comercialicen neveras en el territorio nacional y gestionen la sustitución de neveras de uso doméstico para la refrigeración y/o congelación de alimentos. También será aplicable a todos los adquirentes de neveras nuevas pertenecientes a un hogar cuya vivienda sea de estrato 1, 2 o 3, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 468-1 del Estatuto Tributario.
 

 
2018   Decreto 1096 de 2018 Nivel Nacional  

Modifica el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para adicionar los artículos 1.3.1.6.14., 1.3.1.6.15. y 1.3.1.6.16 al Capítulo 6 Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 y reglamentar los artículos 420, 468-1 y 496 del Estatuto Tributario.
 

 
2018   Ley 1943 de 2018 Congreso de la República de Colombia  

Expide normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y dicta otras disposiciones como mecanismos de financiamiento en impuesto sobre las ventas e impuesto nacional al consumo (normas de financiamiento en impuesto sobre la renta de personas naturales), normas de financiamiento a través de impuestos al patrimonio, normalización y dividendos, (impuesto al patrimonio, nuevo impuesto de normalización tributaria complementario al impuesto sobre la renta y al impuesto al patrimonio, impuesto a los dividen dos para sociedades nacionales), medidas para combatir la evasión y el abuso en materia tributaria, (impuesto sobre la renta y complementarios, establecimientos permanentes, entidades controladas del exterior, fondos de capital privado, entidades sin ánimo de lucro), otras disposiciones, (de la omisión de activos, la defraudación y la promoción de estructuras de evasión tributaria), normas de financiamiento a través de medidas para la reactivación económica, (impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación), régimen tributario en renta para las megainversiones dentro del territorio nacional, régimen de compañías holding colombianas (chc) en el impuesto sobre la renta y ganancias ocasionales, obras por impuestos, impuesto sobre la renta para personas jurídicas, gravamen a los movimientos financieros, otras normas para aumentar el recaudo a través de medidas de seguridad jurídica, simplificación y facilicitación, procedimiento tributario y disposiciones finales.
 

 
2019   Ley 2010 de 2019 Congreso de la República de Colombia  

Modifica el Estatuto Tributario en cuando a la regulación del Impuesto sobre las ventas.
 

 
2020   Concepto 100208 de 2020 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN  

Indica que los bienes cubiertos por la exención especial son aquellos señalados en el artículo 4° del Decreto legislativo 682 de 2020, de conformidad con las definiciones consagradas en el artículo 3° del mismo decreto legislativo y resalta que los bienes cubiertos son taxativos y los electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones de que trata el numeral 3.2 del artículo 3° del Decreto legislativo 682 de 2020 podrán acceder a la exención especial en el impuesto sobre las ventas, siempre y cuando su precio de venta por unidad sea igual o inferior a 80 UVT, sin incluir el impuesto sobre las ventas.
 

 
2020   Decreto 644 de 2020 Nivel Nacional  

Adiciona el artículo 1.3.1.2.6 al capítulo 2 del título 1 parte 3 libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, en cuanto a las definiciones de los bienes excluidos y exentos del impuesto sobre las ventas de que trata el numeral 13 del artículo 424 y el numeral 7 del artículo 477 del Estatuto Tributario.
 

 
2020   Decreto 761 de 2020 Nivel Nacional  

Reglamenta el artículo 118-1 del Estatuto Tributario y se sustituyen los artículos 1.2.1.18.60, 1.2.1.18.61, 1.2.1.18.62, 1.2.1.18.63 y 1.2.1.18.64 del Capítulo 18 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.
 

 
2021   Decreto 456 de 2021 Nivel Nacional  

Reglamenta el parágrafo del artículo 481 del Estatuto Tributario y se modifican y adicionan unos artículos del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.
 

 
2021   Decreto 1314 de 2021 Nivel Nacional  

Reglamenta los artículos 37, parágrafo 2 del artículo 38 y 39 de la Ley 2155 de 2021, sobre días sin IVA, impuestos descontables y requisitos para la exención en el impuesto sobre las ventas, así mismo, adicionó unos artículos al Decreto 1625 de 2016, estipulando los días que serán exentos de IVA, aspectos de la aplicación, control tributario y tratamiento del impuesto.
 

 

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