Documentos para SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD :: Sustitución de Vehículos de Tracción Animal
Año   Documento   Restrictor  
2013   Decreto 40 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Implementa el Programa de Sustitución de Vehículos de Tracción Animal en Bogotá, en el Distrito Capital, con el fin de promover actividades alternativas y sustitutivas para los conductores de dichos vehículos, lo cual requiere coordinación de diferentes sectores de la administración distrital según sus competencias y responsabilidades previstas en las normas que las rigen y en el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2012-2016 ¿Bogotá Humana¿. De otra parte, señala que la |Secretaría Distrital de Movilidad tendrá a cargo el recibo, valoración, atención, tratamiento médico y entrega de los equinos a los adoptantes, sin perjuicio de las competencias de los demás Organismos y/o Entidades. Asimismo la Secretaría Distrital de Ambiente, tendrá a cargo el seguimiento durante un periodo de un año a partir del momento efectivo de la sustitución, a las condiciones de los equinos para verificar el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la adopción.
 

 
2013   Decreto 119 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Modifica el artículo décimo segundo del Decreto 40 del 30 de enero de 2.013, consistente en la opción de escogencia por parte del beneficiario del programa de sustitución que hace entrega de un binomio para adquirir un vehículo automotor homologado por el Ministerio de Transporte para transporte de carga útil o disponible superior a 750 kilogramos en chasis, o de 500 kilogramos en vehículos con carrocería. No se hará sustitución dentro del programa por vehículos clase motocarro o equivalentes. Se realizará el desembolso de los recursos con destino a la sociedad comercializadora de vehículos automotores seleccionada por el beneficiario, previa verificación de las condiciones del negocio jurídico respectivo.
 

 
2013   Decreto 595 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Culmina el programa de sustitución de vehículos de tracción animal y se prohíbe definitivamente su circulación en el Distrito Capital. La Secretaría Distrital de Ambiente tendrá la responsabilidad de aplicar las reglas para el cuidado de animales establecidas especialmente en la Ley 84 de 1989 y demás que le sean aplicables. Se excluyen de la presente medida los vehículos de tracción animal que se utilizan para fines turísticos, conforme a lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 98 de la Ley 769 de 2002.
 

 
2013   Resolución 62 de 2013 Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP  

Adopta la base de datos de recicladores de oficio que hace uso de la carreta como herramienta para el desarrollo de su actividad económica, beneficiarios del programa distrital de sustitución de vehículos de tracción animal y define el procedimiento para la sustitución por vehículo automotor en cumplimiento del Decreto Distrital 040 de 2013. De otra parte, señala que la UAESP recibirá de la Secretaría de Movilidad mediante oficio los expedientes de los recicladores - carreteros que cumplen con los requisitos para iniciar el proceso de sustitución de acuerdo al Resolución No. 26 de 2013 y el Decreto Distrital en comento, una vez recibidos los documentos dicha Unidad expedirá un acto administrativo colectivo o individual para la apropiación de los recursos y dará inicio al proceso sustitución.
 

 
2014   Resolución 49 de 2014 Secretaría Distrital de Movilidad  

Regula el procedimiento de inmovilización del equino que se encuentre circulando por la ciudad de Bogotá, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Distrital 595 de 2013, que consiste en suspender la circulación del vehículo de tracción animal en las vías del área urbana de la ciudad. En consecuencia, aquel que se encuentre circulando será inmovilizado por las autoridades y conducido a la Secretaría Distrital de Movilidad hasta el 28 de febrero de 2014, organismo que garantizará la recepción, valoración y tratamiento veterinario del equino inmovilizado.
 

 
2014   Resolución 631 de 2014 Secretaría Distrital de Movilidad  

Se modifica el Anexo de la Resolución No. 026 del 07 de febrero de 2013 en el sentido de cambiar el número de identificación establecido en el secuencial con No.57 dentro la base de datos de beneficiarios del programa Distrital de sustitución de vehículos de tracción animal, debido a que el carretero al que corresponde el número de cédula reportado, de nombre JORGE ENRIQUE SANCHEZ SUAZO, falleció el día 1 de julio de 2013, de acuerdo con el certificado de defunción con indicativo serial No. 08542645.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1079 de 2015 Nivel Nacional  

Se autoriza la sustitución de vehículos de tracción animal por vehículos automotores debidamente homologados para carga, para facilitar e incentivar el desarrollo y promoción de actividades alternativas y sustitutivas para los conductores de vehículos de tracción animal. La aludida sustitución deberá realizarse por las alcaidías municipales y distritales en coordinación con las autoridades de transporte y tránsito de la respectiva jurisdicción. Por lo tanto, corresponde a los alcaldes de los municipios de categoría especial y de los municipios de primera categoría del país, tomar las medidas necesarias para sustentar presupuestalmente el proceso de sustitución, facilitando la financiación y cofinanciación del equipo automotor y el desarrollo de las actividades alternativas para los conductores de estos vehículos. (Artículos 2.3.7.1. al 2.3.7.5.)
 

 

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