Documentos para UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL :: Régimen Salarial y Prestacional
Año   Documento   Restrictor  
2007   Concepto 14 de 2007 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Las normas reglamentarias establecieron un marco de protección laboral para los servidores públicos, empleados públicos y trabajadores oficiales, que venían prestando sus servicios a la Secretaría Distrital de Obras Públicas, hoy Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial. El régimen prestacional aplicable a los empleados públicos de la Unidad citada, es el correspondiente para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, es decir, el previsto conforme a la Constitución y la Ley 4 de 1992, por el Gobierno Nacional y se encuentra consagradoo en el Decreto Nacional 1919 de 2002, y en el caso de los empleados públicos de la Secretaría de Obras Públicas era el establecido en los acuerdos distritales para el Sector Central de la Administración Distrital. En consecuencia, no puede en ejercicio de esta competencia el Consejo Directivo desbordar los límites máximos salariales fijados por el Gobierno Nacional y las autoridades distritales para los empleados públicos del orden territorial, a la hora de adoptar las escalas salariales de los diferentes empleos de la entidad.
 

 
2018   Acuerdo 001 de 2018 Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial - UMV - Consejo Directivo  

Fija a partir del 1 de enero de 2018, el incremento del 5,39% en la asignación básica mensual de las diferentes categorías de empleos públicos de Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.
 

 
2023   Acuerdo 006 de 2023 Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial - UMV  

Modifica el Artículo 1 del Acuerdo 01 de 2023 expedido por el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, con relación a la asignación básica, que a partir del 1° de enero de 2023, el incremento salarial del 1462% en la asignación básica mensual para los empleos del Nivel Directivo y Asesor y ajustar a dicho porcentaje los empleos de los grados 01, 02 y 03 del Nivel Técnico y 04 del Nivel Asistencia.
 

 

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