Documentos para UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL :: Pago de Sentencias y Conciliaciones Judiciales
Año   Documento   Restrictor  
2007   Concepto 27 de 2007 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

El artículo 120 del Acuerrdo 257 de 2006, dispone que para todos los efectos, las actuaciones administrativas adelantadas con anterioridad a la vigencia del presente Acuerdo por los organismos o entidades distritales que cambian su denominación, se entenderán realizadas a nombre del nuevo organismo o entidad. Así, las actuaciones realizadas por la Secretaría de Obras Públicas se entienden hechas por la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, lo cual implica que le son extensibles los beneficios y las cargas derivadas de la transformada Secretaría de Obras Públicas. Por tanto, las sentencias dictadas en contra de la Secretaría de Obras Públicas debe ser cumplida por la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, conforme lo viene haciendo, sin que se ofrezcan dudas respecto de su competencia para ello.
 

 

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