2009 |
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Concepto 37 de 2009 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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¿ los integrantes de un Consejo Directivo, designados por el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., sólo pueden delegar su participación cuando el acto administrativo de designación lo prevea expresamente, en ese evento la delegación sólo podrá recaer en funcionarios del nivel directivo o asesor, por disposición del artículo 9° de la Ley 489 de 1998, en concordancia con el artículo 57 del Decreto Ley 1421 de 1993¿ el Alcalde Mayor tiene como delegado al Secretario Distrital de Hábitat, y el Secretario Distrital de Planeación al Director de Vías, Transporte y Servicios Públicos, en consecuencia únicamente ellos dos pueden delegar... por disposición del artículo 11 de la Ley 489 de 1998, no se pueden transferir por delegación "las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación", lo cual lleva a concluir que el Secretario Distrital de Hábitat y el Director de Vías, Transporte y Servicios Públicos de la Secretaría Distrital de Planeación deben participar directamente en las sesiones del órgano directivo, sin que sea posible una nueva delegación. Los demás integrantes del Consejo Directivo: el (la) Secretario (a) Distrital de Ambiente, el (la) Director (a) de Estadística y Estudios Fiscales de la Secretaría Distrital de Hacienda y el (la) Secretario (a) de Integración Social, no tienen la posibilidad de delegar, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 086 de 2009. |
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