Documentos para IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS AUTOMOTORES :: Declaración y Pago
Año   Documento   Restrictor  
1994   Concepto 1190 de 1994 Secretaría Distrital de Hacienda  

Mientras el registro y la matrícula del vehículo automotor se encuentren vigentes, se presume de derecho que el vehículo se encuentra circulando o rodando en la jurisdicción de expedición y por ende debe cumplir con la obligación de declarar y pagar el impuesto de circulación y tránsito. Por el contrario, cancelado el registro y la matrícula, no tiene la obligación de hacerlo, y se deberá demostrar conforme a las normas de tránsito, para así obtener el derecho de la exoneración de la obligación tributaria del impuesto de circulación y tránsito.
 

 
1998   Concepto 1280 de 1998 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos  

El contribuyente del impuesto unificado de vehículos que no haya cancelado los derechos de semaforización y otros derechos debe declararlos y pagarlos, diligenciando para ello el formulario de declaración de dicho impuesto, liquidando los correspondientes derechos y determinando el avalúo del vehículo con impuesto a cargo cero.
 

 
2003   Resolución 1352 de 2003 Secretaría Distrital de Hacienda  

Establece lugares, plazos, descuentos para la presentación de declaraciones tributarias, año gravable y pago del impuesto sobre vehículos automotores.
 

 
2004   Resolución 315 de 2004 Secretaría Distrital de Hacienda  

Señala que los contribuyentes del impuesto sobre vehículos automotores que declaren y paguen simultáneamente la totalidad del impuesto liquidado por el año gravable 2004 a más tardar el 2 de abril del mismo año, tendrán derecho a un descuento del 10% del impuesto a cargo.
 

 
2004   Resolución 1145 de 2004 Secretaría Distrital de Hacienda  

Establece lugares, plazos, descuentos para la presentación de declaraciones tributarias, año gravable y pago del impuesto sobre vehículos automotores.
 

 
2005   Concepto 1106 de 2005 Secretaría Distrital de Hacienda  

Las declaraciones de los impuestos entre ellos el que recae sobre vehículos automotores, se tendrán por no presentadas cuando el contribuyente o sujeto pasivo del mismo, no cancele la totalidad de las obligaciones tributarias a su cargo; sin embargo para que una declaración se tenga por no presentada, debe necesariamente la administración tributaria distrital, proferir dentro el término de 2 años, un auto en donde así se declare. Prestan mérito ejecutivo, las declaraciones privadas en las cuales existan saldos a favor del fisco distrital y a cargo de los sujetos pasivos de los correspondientes impuestos, así se traten de declaraciones que correspondan a tributos en los cuales se requiere constancia de pago para que la declaración se tenga por presentada.
 

 
2005   Resolución 203 de 2005 Secretaría Distrital de Hacienda  

Establece los lugares, plazos y descuentos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los Impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos. Señala que los propietarios o poseedores de vehículos automotores matriculados en Bogotá D.C., deberán presentar y pagar simultáneamente la declaración del impuesto sobre vehículos automotores correspondiente al período gravable 2006 a más tardar el 16 de junio del mismo año.
 

 
2006   Resolución 530 de 2006 Secretaría Distrital de Hacienda  

Establece los lugares, plazos y descuentos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos. Señala que los propietarios o poseedores de vehículos automotores matriculados en Bogotá D.C., deberán presentar y pagar simultáneamente la declaración del impuesto sobre vehículos automotores correspondiente al período gravable 2007 a más tardar el 19 de junio del mismo año.
 

 
2007   Resolución 328 de 2007 Secretaría Distrital de Hacienda  

Establece los lugares, plazos y descuentos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos, como son el de industria y comercio, avisos y tableros, impuesto predial unificado, impuesto sobre vehículos automotores, impuesto de delineación urbana, impuesto de azar y espectáculos, impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado, de procedencia nacional y extranjera, impuesto al consumo de cerveza, sifones y refajos de producción nacional y extranjera, impuesto de loterías foráneas, retenciones efectuadas sobre el impuesto sobre premios de loterías, impuesto de publicidad exterior visual, impuesto sobre teléfonos, participación en plusvalía, sobretasa al consumo de gasolina motor, estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas "50 años." y las estampillas "Pro Cultura" y "Pro Personas Mayores".
 

 
2008   Resolución 386 de 2008 Secretaría Distrital de Hacienda  

Establece los lugares, plazos y descuentos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos. Los propietarios o poseedores de vehículos matriculados en Bogotá D.C., que declaren y paguen el impuesto sobre vehículos automotores a más tardar el 17 de abril de 2009, tendrán un descuento del 10%; de lo contrario tendrán plazo hasta el 12 de junio del mismo año para realizar la declaración y pago correspondiente.
 

 
2009   Resolución 478 de 2009 Secretaría Distrital de Hacienda  

Establece los lugares, plazos y descuentos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos. Los propietarios o poseedores de vehículos matriculados en Bogotá D.C., que declaren y paguen el impuesto sobre vehículos automotores a más tardar el 26 de marzo de 2010, tendrán un descuento del 10%; de lo contrario tendrán plazo hasta el 18 de junio del mismo año para realizar la declaración y pago correspondiente.
 

 
2011   Resolución 658 de 2011 Secretaría Distrital de Hacienda  

Establece los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, como el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, el impuesto predial unificado, el impuesto sobre vehículos automotores, entre otros.
 

 
2012   Concepto 10548 de 2012 Secretaría Distrital de Hacienda  

Consulta sobre el marco normativo y el recaudo de rodamiento e industria y comercio y cómo sería posible modificarlos?, y se está recaudando lo que se debe, (¿) ¿la Ley 488 de 1998, en su artículo 138, creo el impuesto sobre vehículos automotores, cual sustituyó¿ ¿ a los impuestos de timbre nacional sobre vehículos automotores, cuya renta se cede, de circulación y tránsito y el unificado de vehículos del Distrito Capital de Bogota¿ (¿) ¿En consecuencia se trata de una renta nacional cedida a los departamentos, al Distrito Capital y a los municipios, en calidad de beneficiarios. El citado tributo, cuyo hecho generador está constituido por la propiedad o posesión de vehículos gravados matriculados en Bogota, es administrado y controlado por los departamentos y el Distrito Capital¿. (¿) ¿la base gravable del tributo que se examina, esta constituida por el valor comercial de los vehículos gravados, establecido anualmente mediante resolución expedida en el mes de noviembre del año inmediatamente anterior al gravable¿.
 

 
2012   Resolución 508 de 2012 Secretaría Distrital de Hacienda  

Establece los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con la declaración y pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB, estableciendo de esta forma que los contribuyentes autorizados podrán hacerlo mediante el uso de medios electrónicos, sin perjuicio de cumplir con su obligación en las fechas establecidas; de la misma forma para quienes deben presentar declaración de impuesto de industria y comercio y retenciones de industria y comercio, cuando de correcciones para disminuir el valor se trate, estas solicitudes deben presentarse ante la Secretaria Distrital de Hacienda, por otro lado y de manera excepcional el Director Distrital de Impuestos podrá autorizar la presentación y pago de tributos en la Dirección Distrital de Tesorería; además establece los plazos para declarar y pagar el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, el impuesto predial unificado, la retención en la fuente del impuesto predial unificado, del impuesto sobre vehículos automotores, entre otros
 

 
2012   Resolución 11176 de 2012 Ministerio de Transporte  

Establece la base gravable de los vehículos automóviles, camperos, camionetas, motocicletas y motocarros, para el año fiscal 2013. El procedimiento para la determinación de la base gravable de un Vehículo, establecida en la presente resolución varia teniendo en cuenta si es para automóviles, camperos,camionetas, para vehículos eléctricos ó para Motocicletas y Motocarros.
 

 
2012   Resolución 11177 de 2012 Ministerio de Transporte  

Para efectos del pago de impuestos de los vehículos de servicio público y particular de carga y colectivo de pasajeros, se determina como base gravable el valor indicado en las tablas anexas a la presente resolución, de acuerdo con la clase, tipo de carrocería, marca, año modelo, capacidad de carga y número de sillas del vehículo, según el caso.
 

 
2013   Resolución 417 de 2013 Secretaría Distrital de Hacienda  

Establece los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda. La(o)s contribuyentes, sujetos pasivos del impuesto sobre vehículos automotores deberán presentar la declaración y pagar simultáneamente la totalidad del impuesto correspondiente al año gravable 2014, a más tardar el 4 de julio de 2014, por cada vehículo que se encuentre matriculado en el Distrito Capital de Bogotá, ante las entidades financieras autorizadas por dicha Secretaría.
 

 
2013   Resolución 1459 de 2013 Ministerio de Transporte  

Adiciona y ajusta a las tablas 1, 2, 3 y 6, anexas a la Resolución 11176 del 30 de noviembre de 2012.
 

 
2014   Resolución 290 de 2014 Secretaría Distrital de Hacienda  

Establece los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda.
 

 
2015   Resolución 54 de 2015 Secretaría Distrital de Hacienda  

Establece los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda. La(o)s contribuyentes, sujetos pasivos del régimen simplificado del impuesto de industria, comercio, avisos y tableros deberán cumplir con la obligación de declarar y pagar el impuesto para el año gravable 2016, a más tardar el 20 de febrero de 2017 ante las entidades financieras autorizadas por la Secretaría Distrital de Hacienda.
 

 
2016   Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 Nivel Nacional  

Los propietarios o poseedores de los vehículos automotores gravados, incluidas las motocicletas de más de 125 c.c. de cilindrada, deberán declarar y pagar el impuesto anualmente ante el departamento o el Distrito Capital de Bogotá, según la jurisdicción donde se encuentre matriculado el respectivo vehículo. (Artículo 2.2.4.2.)
 

 
2018   Resolución 190 de 2018 Secretaría Distrital de Hacienda  

Señala el cuarto viernes hábil del mes de junio de cada año, como plazo máximo para declarar y pagar el impuesto sobre vehículos automotores. Dicho trámite podrá efectuarse ante las entidades financieras autorizadas o por los medios virtuales adoptados por la Secretaría Distrital de Hacienda. Los contribuyentes del impuesto que declaren y paguen la totalidad del impuesto liquidado por el año gravable correspondiente, a más tardar el primer viernes hábil del mes de mayo de cada año, tendrán derecho a un descuento por pronto pago del 10% calculado sobre el impuesto a cargo.
 

 
2019   Decreto 091 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece en el Distrito Capital el procedimiento para la aplicación del principio de favorabilidad de que trata el artículo 102 de la Ley 1943 del 28 de diciembre de 2018, lo cual se realizará hasta el 28 de junio de 2019, con el fin de mejorar la gestión tributaria.
 

 
2020   Concepto 1262 de 2020 Secretaría Distrital de Hacienda  

Señala que las facturas de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores deben guardar relación directa con la información existente tanto en la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital como en el Ministerio de Transporte, de tal manera que, la causación para cobro de la respectiva vigencia recoja todos los cambios favorables al contribuyente.
 

 
2020   Decreto 093 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Decreta que durante la vigencia 2020 se ajusta el calendario tributario del distrito capital para el pago del impuesto de vehículos y el plazo máximo para el con descuento del diez por ciento (10%) será el tres (3) de julio de 2020. El plazo máximo para el pago de este impuesto, sin descuento, será el 24 de julio de 2020.
 

 
2020   Decreto 137 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Amplía el plazo de presentación y pago dentro del segundo semestre, del impuesto predial unificado y del impuesto sobre vehículos automotores del Distrito Capital del año gravable 2020, respecto de la modalidad de pago en su totalidad y en un solo contado a través de factura. Lo anterior, de acuerdo con la resolución de lugares, plazos y descuentos que expida la Secretaría Distrital de Hacienda sobre el cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias. Las demás modalidades se mantienen conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 9 del Decreto Distrital 474 de 2016.
 

 
2020   Resolución 195 de 2020 Secretaría Distrital de Hacienda  

Señala el plazo máximo para declarar y pagar el impuesto el impuesto sobre vehículos automotores correspondiente al año gravable 2020, es el 24 de julio de 2020 y con el 10% de descuento por pronto pago, será el 3 de julio de 2020.
 

 
2020   Resolución 593 de 2020 Secretaría Distrital de Hacienda  

Por la cual se modifican algunos plazos para el pago de las declaraciones del impuesto de industria y comercio, Retención del Impuesto de Industria y Comercio, impuesto predial e impuesto sobre vehículos Automotores por la vigencia 2021 y anual del impuesto de industria y comercio de la vigencia 2020 y se dictan otras disposiciones
 

 
2020   Resolución 17553 de 2020 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos  

Establece el mecanismo virtual de declaración y/o pago como mecanismo principal de los impuestos predial unificado, sobre vehículos automotores, industria y comercio, avisos y tableros; declaración de retención del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, impuesto de delineación urbana y su correspondiente anticipo , impuesto de publicidad exterior visual, Impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos así como la declaración de retención y/o anticipo del impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos y sobretasa a la gasolina, administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá.
 

 
2021   Resolución 650 de 2021 Secretaría Distrital de Hacienda  

Establece los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda para la vigencia 2022.
 

 
2022   Resolución SDH-00 de 2022 Secretaría Distrital de Hacienda  

Modifica la Resolución 650 de 2021, respecto a las fechas para la declaración y pago del impuesto sobre vehículos automotores.
 

 
2022   Resolución SDH-00 de 2022 Secretaría Distrital de Hacienda  

Modifica la Resolución 650 de 2021, respecto a la fecha de declaración y pago del impuesto sobre vehículos automotores correspondiente al año gravable 2022, la cual será a mas tardar el 15 de julio de 2022.
 

 
2022   Resolución SDH-00 de 2022 Secretaría Distrital de Hacienda  

Comprende, el cumplimiento de la obligación de declarar y pagar, el pago de los derechos de semaforización por el año gravable que la Secretaría Distrital de Movilidad determine pagar mediante este formulario. La Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá emplazará, a través de un edicto, a los sujetos pasivos del impuesto sobre Vehículos Automotores y expedirá las correspondientes facturas.
 

 

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