1998 |
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Ley 488 de 1998 Congreso de la República de Colombia
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Crea el impuesto sobre vehículos automotores, que sustituirá a los impuestos de timbre nacional sobre vehículos automotores, cuya renta se cede, de circulación y tránsito y el unificado de vehículos del Distrito Capital, señala los beneficiarios de las rentas del tributo, hecho generador, vehículos gravados, sujeto pasivo, base gravable, acusación, tarifas, declaración, pago, administración y control de este, traspaso de propiedad, traslado del registro, calcomanías, distribución del recaudo. Art. 138 a 151. |
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2012 |
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Concepto 2253 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Consulta sobre el marco normativo y el recaudo de los impuestos de rodamiento y de ICA¿.(¿) ¿El Impuesto sobre vehículos automotores sustituyó a los impuestos de timbre nacional sobre vehículos automotores, cuya renta se cede, de circulación y tránsito o rodamiento y el unificado de vehículos del Distrito Capital, de conformidad con el artículo 138 de la Ley 488 de 1998. Constituye hecho generador del impuesto, la propiedad o posesión de los vehículos gravados y el sujeto pasivo del impuesto es el propietario o poseedor de los mismos¿.(¿) ¿La Secretaría Distrital de Hacienda (¿) ¿referente a la formulación, orientación, coordinación y ejecución de las políticas tributarias, presupuestales, contables y tesorería, debe estudiar la posibilidad de presentar un proyecto de Acuerdo y un proyecto de Ley, para modificar la causación de los impuestos de Industria y Comercio y el de vehículos, respectivamente¿. |
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