Documentos para EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES :: Régimen Laboral y Prestacional
Año   Documento   Restrictor  
2006   Fallo 4096 de 2006 Consejo de Estado  

En los términos del artículo 71 de la Ley 50 de 1990, la Empresa de Servicios Temporales es aquella que contrata la prestación de servicios con terceros beneficiarios para colaborar temporalmente en el desarrollo de sus actividades mediante la labor cumplida por personas naturales contratadas directamente por aquélla, la cual tiene con respecto de éstas el carácter de empleador. Los trabajadores vinculados a las empresas de servicios temporales son de 2 categorías: de planta, que son los que desarrollan su actividad en las dependencias propias de las empresas de servicios temporales y en misión, que son aquellos que la empresa de servicios temporales envía a las dependencias de sus usuarios a cumplir la tarea o servicio contratado por éstos. En el artículo 77 ibídem, se indica que los usuarios de las Empresas de Servicios Temporales solamente pondrán contratar con éstas en los siguientes casos: 1. Cuando se trate de las labores ocasionales, accidentales o transitorias a que se refiere el artículo 6º del C.S.T. 2º. Cuando se requiere reemplazar personal en vacaciones, en uso de licencia, en incapacidad por enfermedad o maternidad. 3º. Para atender incrementos en la producción, el transporte, las ventas de productos o mercancías, los períodos estacionales de cosechas y en la prestación de servicios por un término de 6 meses prorrogables hasta por 6 meses más.
 

 
2006   Sentencia 26605 de 2006 Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral  

Cuando se desconozca el plazo máximo permitido para la vinculación de los trabajadores en misión, la empresa de servicios temporales se tendrá como un empleador aparente, intermediario que oculta su calidad, pues será el usuario el verdadero empleador y sobre quien recae la obligación del cumplimiento con el pago de los salarios y las prestaciones sociales correspondientes.
 

 
2019   Sentencia 71281 de 2019 Corte Suprema de Justicia  

Para la Corte la descentralización productiva y la tercerización, entendidas como un modo de organización de la producción en cuya virtud se hace un encargo a un tercero de determinadas partes u operaciones del proceso productivo, son un instrumento legítimo en el orden jurídico que permite a las empresas adaptarse al entorno económico y tecnológico, a fin de ser más competitivas. Sin embargo, la externalización no puede ser utilizada con fines contrarios a los derechos de los trabajadores, bien sea para deslaboralizarlos o alejarlos del núcleo empresarial evitando su contratación directa.
 

 

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