Documentos para IMPUESTOS DISTRITALES :: Sanciones
Año   Documento   Restrictor  
2002   Concepto 67221 de 2002 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN  

La determinación de las sanciones no liquidadas o liquidadas de manera incorrecta, se realiza de acuerdo al caso concreto y al procedimiento particular, en Liquidación de Corrección Aritmética, en Liquidación de Revisión o a través de Resolución Independiente; en cada caso es necesario individualizar los hechos para determinar la sanción. Si dentro del procedimiento existen actos prescritos para tomar determinadas decisiones es solamente mediante esos actos que las mismas se deben adoptar.
 

 
2004   Fallo 962 de 2004 Tribunal Administrativo de Cundinamarca  

Se declara la nulidad del numeral 2 del artículo 60 del Decreto Distrital 422 de 1996, destinado a actualizar el artículo 60 del DD 807 de 1993, el que fuere derogado por sentencia del C. E. del 10 de noviembre de 2000, a efectos de armonizar en un solo cuerpo jurídico las normas sobre los tributos del D.C. ¿En efecto, tanto los numerales segundo de los artículos 60 del Decreto 807 de 1993 y del Decreto 422 de 1996, tratan de la sanción por no declarar el impuesto de industria y comercio de idéntica forma. Y ello es así si se tiene en cuenta que para la fecha en que se expidió el Acuerdo no se había producido la sentencia del H. Consejo de Estado que declaraba la ilegalidad de la disposición que consagraba la sanción por presentar la declaración del impuesto de industria y comercio en el Distrito Capital.¿. ¿Encuentra la Sala que habiendo desaparecido del ámbito jurídico el numeral 2° del artículo 60 del Decreto Distrital 807 de 1993 por efecto de la sentencia del H. Consejo de Estado de 10 de noviembre de 2000, el numeral segundo del artículo 60 del Decreto 422 de 26 de junio de 1996 debe correr la misma suerte, esto es, su anulación, en la medida que presenta exactamente el mismo contenido de la norma declarada nula¿¿. ¿Es precisamente esta consagración la que halla ilegal la Sala, puesto que el hecho de que el artículo 643 del E.T., se refiriera y sancionara la omisión en la presentación de las declaraciones de renta, ventas y otras, no habilitaba a una autoridad distinta del Concejo Distrital a través de acuerdos, para regular sus aspectos sustanciales¿. ¿¿no podía el Alcalde Mayor, en desarrollo de la autorización legal, ir más allá del espíritu y alcance de las normas que pretendió armonizar, para hacer efectivo su cumplimiento y establecer una sanción tributaria que por la materia a que se refiere y por su naturaleza sancionatoria es de competencia de la ley, pues no estaba habilitado para crear conductas infractoras y estructurar las sanciones, además porque conforme a los principios legales señalados al comienzo de estas consideraciones, no es viable que sea la misma administración quien regule tal materia, so pretexto de ser la titular de la ejecución de las sanciones.
 

 
2006   Fallo 13961 de 2006 Consejo de Estado  

... el establecimiento de los tributos en general, debe efectuarse bajo las condiciones que determine la ley tributaria, a la que corresponde ocuparse de los aspectos sustanciales de la obligación que mediante ella se crea. También es deber de la ley, fuente de la obligación tributaria, consagrar las sanciones que han de aplicarse a quienes la infrinjan o incumplan las obligaciones que ella impone a los asociados. Significa lo anterior, de una parte, que la consagración normativa previa de conductas sancionables en materia tributaria, recibe idéntico tratamiento jurídico al impositivo, y debe hacerse mediante ley, por ser la materia sustancial tributaria de reserva del legislador, por mandato expreso de la Constitución, y porque la sanción es la respuesta jurídica al incumplimiento de la obligación tributaria o infracción a la ley donde ésta se describe.
 

 
2007   Concepto 1165 de 2007 Secretaría Distrital de Hacienda  

Si bien es cierto en un Requerimiento Especial y en su defecto en una Liquidación Oficial de Revisión se deben determinar los mayores valores por concepto de impuesto y de sanción por extemporaneidad, cuando el denuncio fiscal objeto de revisión fue presentado a partir del vencimiento del término para declarar, no es menos cierto que el calculo de la sanción por inexactitud se debe hacer sobre el mayor valor de impuestos consignados en dichos actos preparatorio y definitivo. En consecuencia, si de los valores declarados por el contribuyente en el denuncio tributario no se deriva un menor impuesto a pagar del que debió liquidar, no procede dicha sanción por ausencia de los presupuestos que la hacen aplicable. Para el cálculo de la sanción por inexactitud del 160%, reglada en los artículos 64 y 101 del Decreto Distrital 807 de 1.993, deberá tenerse en cuenta en la determinación del mayor valor a pagar, sólo las diferencias por concepto de impuestos. Tanto en el acto administrativo de trámite del requerimiento especial como en el definitivo de la liquidación oficial de revisión, debe liquidarse o reliquidarse la sanción por extemporaneidad no liquidada o liquidada incorrectamente, en la declaración tributaria en que se base el respectivo proceso de determinación oficial del impuesto, no para efecto de ser considerada como parte de la base sancionatoria sobre la cual se debe liquidar la sanción por inexactitud, sino para que haga parte de los mismos actos y concurra a la sumatoria de las sanciones que deben reflejarse en ellos.
 

 
2011   Acuerdo 469 de 2011 Concejo de Bogotá, D.C.  

Señala las sanciones relativas al incumplimiento de las obligaciones asociadas al Registro de Información Tributaria RIT.
 

 
2011   Resolución 61 de 2011 Secretaría Distrital de Hacienda  

Cuando una entidad recaudadora incumpla las obligaciones señaladas en el Decreto Distrital 307 de 2004, sus modificatorios y en la Resolución 61 de 2011, quedará sometida al régimen sancionatorio establecido en el Estatuto Tributario Nacional. Conforme a la remisión expresa hecha por los artículos 67 y 68 del Decreto Distrital 807 de 1993 y en las demás normas concordantes.
 

 
2011   Resolución 603 de 2011 Secretaría Distrital de Hacienda  

Establece disposiciones sobre el recaudo y la recepción de los impuestos y demás recursos administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda y modifica el artículo 68 de la Resolución No. SDH- 000061 del 16 de febrero de 2011.Igualmente establece la tasación que habrá lugar en razón de la causación por concepto de sanciones por extemporaneidad o inconsistencia en la información remitida, conforme a lo establecido en los artículos 675 676 del Estatuto Tributario Nacional.
 

 
2012   Resolución 475 de 2012 Secretaría Distrital de Hacienda  

Dicta disposiciones sobre el recaudo y la recepción de los impuestos administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda. Cuando una entidad recaudadora incumpla las obligaciones señaladas en la presente Resolución, quedará sometida al régimen sancionatorio establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a la remisión expresa hecha por los artículos 67 y 68 del Decreto Distrital 807 de 1993 y en las demás normas concordantes.
 

 
2013   Resolución 403 de 2013 Secretaría Distrital de Hacienda  

Dicta disposiciones sobre la recepción de documentos tributarios y el recaudo de los tributos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses, administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda. Las entidades recaudadoras deberán suministrar a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá ¿ DIB, por intermedio de la oficina centralizadora en Bogotá, la información magnética y documentos tributarios pre liquidados recibidos en un mismo día, de acuerdo con las condiciones y términos establecidos en la presente Resolución. Asimismo, señala que dichas entidades podrán recaudar los tributos, retenciones, anticipos, sanciones e intereses a través de medios electrónicos de pago, tales como: débito, domiciliación, Internet, audio respuesta, datafono, cajero electrónico, botones de pago, corresponsales bancarios o cualquier otro mecanismo que se adopte para tal fin, sin que por ello pueda cobrar la entidad financiera valor alguno al contribuyente. Cuando una entidad recaudadora incumpla las obligaciones señaladas en el Decreto Distrital No. 344 de 2013, sus modificatorios y en la presente Resolución, quedará sometida al régimen sancionatorio establecido en el Estatuto Tributario Nacional. Conforme a la remisión expresa hecha por los artículos 67 y 68 del Decreto Distrital 807 de 1993 y en las demás normas concordantes.
 

 
2016   Acuerdo 648 de 2016 Concejo de Bogotá, D.C.  

Para los impuestos industria y comercio, avisos y tableros; delineación urbana, y unificada de azar y espectáculos, la administración tributaria podrá en el acto administrativo de la liquidación de aforo determinar el impuesto correspondiente y la sanción por no declarar respectiva. Para este fin, en el emplazamiento para declarar se deberá informar al contribuyente la decisión de adoptar tal procedimiento unificado y proponer la sanción por no declarar. Una vez, cumplido el mes de respuesta para el emplazamiento sin que se presente la declaración omitida, se proferirá la Liquidación de Aforo en la forma indicada en el inciso anterior.
 

 
2016   Fallo 00376 de 2016 Consejo de Estado  

La sanción por mora en el pago de los impuestos distritales y la determinación de la tasa de interés moratoria, se regularán por lo dispuesto en los artículos 634, 634-1 y 635 del Estatuto Tributario Nacional. En todo caso, la totalidad de los intereses de mora se liquidará a la tasa de interés vigente al momento del respectivo pago.
 

 
2019   Resolución 638 de 2019 Secretaría Distrital de Hacienda  

Las sanciones que por concepto de impuestos distritales administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda se encuentren ejecutoriadas con anterioridad al 1 de enero de 2020, se mantendrán determinadas en SMDLV. Las sanciones se actualizarán de manera automática cada año, conforme la variación establecida de la unidad de valor tributario -UVT-, para dicha anualidad.
 

 

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