Documentos para IMPUESTOS DISTRITALES :: Cobro Coactivo
Año   Documento   Restrictor  
2002   Decreto 362 de 2002 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se suspende proceso de cobro coactivo, art. 82.
 

 
2007   Circular 4 de 2007 Secretaría Distrital de Hacienda - Tesorería Distrital  

Establece los presupuestos de procedibilidad para iniciar los procesos de cobro coactivo en la Oficina de Ejecuciones Fiscales de la Dirección Distrital de Tesorería, por lo tanto los procesos de cobro relativos a: Infracción al Régimen de Urbanismo (Alcaldías Locales: Ley 388/97 y 810/2003); Infracción a las normas de funcionamiento de los establecimientos de comercio (Alcaldías Locales: Ley 232/95); Violación al Código de Policía (Alcaldías Locales Acuerdo 079/2002); Procesos Disciplinarios (Ley 734 / 2002); Reintegros (Secretaría de Educación y Secretaría Distrital de Integración Social); Vigilancia a Proyectos de Construcción y Vivienda (Secretaría del Hábitat - Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda); e Infracción a las normas ambiéntales (Secretaría de Ambiente Ley 99 de 1993), se tramitaran de conformidad con el procedimiento administrativo de cobro adoptado en la presente Circular.
 

 
2010   Fallo 17936 de 2010 Consejo de Estado  

¿(¿) La facultad para adelantar el proceso de cobro coactivo comprende la de proferir todos los actos administrativos que se expiden en el trámite del mismo, incluidos aquéllos que resuelven el recurso de reposición contra la resolución que falla las excepciones con las cuales se ataca el mandamiento de pago. Es así, porque la resolución que resuelve el mencionado recurso se encuentra prevista como parte integrante del procedimiento administrativo de cobro coactivo regulado a lo largo del Título VIII del Libro V (Artículos 823 a 843-2) del Estatuto Tributario. Por tanto, si a un funcionario se le faculta para adelantar dicho proceso, esa delegación incluye la potestad de proferir todos los actos administrativos a que haya lugar para culminarlo con éxito¿.
 

 
2012   Fallo 17117 de 2012 Consejo de Estado  

¿(¿) el cobro coactivo de obligaciones tributarias viene a ser una subespecie de la jurisdicción coactiva de naturaleza administrativa, la que a su vez resulta ser una fórmula especial del juicio ejecutivo previsto en las normas generales del procedimiento civil. Y desde la perspectiva también administrativa, dicho cobro coactivo corresponde a la autotutela ejecutiva de la autoridad, que le permite hacer exigibles las obligaciones fiscales por sí misma, sin necesidad de acudir a la rama judicial del Estado. Sin embargo, en materia tributaria, por disponerlo así el artículo 823 y siguientes del Estatuto Tributario, la administración tributaria puede cobrar los créditos fiscales por sí misma y sin necesidad de recurrir a las autoridades judiciales, siguiendo el procedimiento especial establecido en dichas disposiciones. Este procedimiento especial no ha quedado limitado a las causas tributarias de las obligaciones impositivas a que se refiere el Estatuto Tributario, que son los impuestos nacionales administrados por la Dirección de Impuestos Nacionales, DIAN, sino que ha sido extendido a otros órdenes por disposición del propio legislador.¿
 

 
2019   Resolución 476 de 2019 Secretaría Distrital de Movilidad  

Modifica la Resolución 087 de 30 de mayo de 2017 Por medio de la cual se adopta el Manual de Cobro Administrativo Coactivo de la Secretaría Distrital de Movilidad y se deroga la Resolución No.345 de 2016
 

 

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