Año |
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Documento |
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Restrictor |
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1990 |
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Acuerdo 13 de 1990 Concejo de Bogotá, D.C.
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Ordena una exención extraordinaria y temporal de los impuestos de industria y comercio, avisos, predial y sobretasa catastral, para las víctimas de actos terroristas, ocasionados en Bogotá.
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1993 |
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Acuerdo 1 de 1993 Concejo de Bogotá, D.C.
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Las personas naturales o jurídicas y las sociedades de derecho damnificadas a consecuencia de los actos terroristas en la Ciudad, podrán solicitar ante la Junta Distrital de Hacienda la exención de los siguientes Tributos: Predial Unificado, Valorización por Beneficio General, Industria y Comercio y de Avisos y Tableros, Circulación y Tránsito y Timbre Nacional sobre vehículos automotores |
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1998 |
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Acuerdo 26 de 1998 Concejo de Bogotá, D.C.
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Las personas naturales y jurídicas, así como sociedades de hecho damnificadas a consecuencia de actos terroristas o catástrofes naturales ocurridos en el Distrito Capital estarán exentas de los impuestos distritales, art. 13 |
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2000 |
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Decreto 573 de 2000 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Las personas naturales, jurídicas y las sociedades de hecho damnificadas a consecuencia de actos terroristas o catástrofes naturales ocurridos en el Distrito Capital, estarán exentas por los bienes o actividades que resulten afectados en las mismas, por los siguientes impuestos: Impuesto Predial Unificado, Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros, Impuesto Sobre Vehículos Automotores, Impuesto de Delineación Urbana. |
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2002 |
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Decreto 352 de 2002 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Determina exención en el pago de impuestos distritales para las personas naturales, jurídicas y sociedades de hecho damnificadas a consecuencia de actos terroristas o catástrofes naturales ocurridos en el Distrito Capital, respecto de los bienes o actividades que resulten afectados en las mismas.
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2011 |
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Decreto 673 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Reglamenta las exenciones de que trata el artículo decimotercero del Acuerdo Distrital 26 de 1998. Las personas naturales, jurídicas y las sociedades de hecho damnificadas a consecuencia de actos terroristas o catástrofes naturales ocurridos en el Distrito Capital estarán exentas por los bienes o actividades que resulten afectados en las mismas, por los impuestos Predial Unificado, de Industria y Comercio, Avisos y Tableros, sobre Vehículos Automotores y de Delineación Urbana, el cual se aplicará por un término de cinco (5) años. |
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Exenciones por Terrorismo
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