Documentos para IMPUESTOS DISTRITALES :: Exenciones por Terrorismo
Año   Documento   Restrictor  
1990   Acuerdo 13 de 1990 Concejo de Bogotá, D.C.  

Ordena una exención extraordinaria y temporal de los impuestos de industria y comercio, avisos, predial y sobretasa catastral, para las víctimas de actos terroristas, ocasionados en Bogotá.
 

 
1993   Acuerdo 1 de 1993 Concejo de Bogotá, D.C.  

Las personas naturales o jurídicas y las sociedades de derecho damnificadas a consecuencia de los actos terroristas en la Ciudad, podrán solicitar ante la Junta Distrital de Hacienda la exención de los siguientes Tributos: Predial Unificado, Valorización por Beneficio General, Industria y Comercio y de Avisos y Tableros, Circulación y Tránsito y Timbre Nacional sobre vehículos automotores
 

 
1998   Acuerdo 26 de 1998 Concejo de Bogotá, D.C.  

Las personas naturales y jurídicas, así como sociedades de hecho damnificadas a consecuencia de actos terroristas o catástrofes naturales ocurridos en el Distrito Capital estarán exentas de los impuestos distritales, art. 13
 

 
2000   Decreto 573 de 2000 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Las personas naturales, jurídicas y las sociedades de hecho damnificadas a consecuencia de actos terroristas o catástrofes naturales ocurridos en el Distrito Capital, estarán exentas por los bienes o actividades que resulten afectados en las mismas, por los siguientes impuestos: Impuesto Predial Unificado, Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros, Impuesto Sobre Vehículos Automotores, Impuesto de Delineación Urbana.
 

 
2002   Decreto 352 de 2002 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Determina exención en el pago de impuestos distritales para las personas naturales, jurídicas y sociedades de hecho damnificadas a consecuencia de actos terroristas o catástrofes naturales ocurridos en el Distrito Capital, respecto de los bienes o actividades que resulten afectados en las mismas.
 

 
2011   Decreto 673 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Reglamenta las exenciones de que trata el artículo decimotercero del Acuerdo Distrital 26 de 1998. Las personas naturales, jurídicas y las sociedades de hecho damnificadas a consecuencia de actos terroristas o catástrofes naturales ocurridos en el Distrito Capital estarán exentas por los bienes o actividades que resulten afectados en las mismas, por los impuestos Predial Unificado, de Industria y Comercio, Avisos y Tableros, sobre Vehículos Automotores y de Delineación Urbana, el cual se aplicará por un término de cinco (5) años.
 

 

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