Documentos para UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CUERPO OFICIAL DE BOMBEROS :: Funciones
Año   Documento   Restrictor  
2010   Proyecto de Acuerdo 310 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.  

Fortalece las Organizaciones de Voluntariado ODV- y las Entidades con Acción Voluntaria ECAV- que apoyen la atención y prevención de desastres que se presenten en el Distrito Capital, esta labor se realizaría a través de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos Bogotá.
 

 
2011   Decreto 192 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

En el marco Sistema Único de Gestión para el registro, evaluación, y autorización de actividades de aglomeración de público en el Distrito Capital ¿ SUGA-, a la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá -UAECOB- le corresponde evaluar de manera integral en el marco de sus competencias, en observancia del parágrafo 2 del Artículo 13 del presente Decreto, las medidas de prevención, mitigación y respuesta a los riesgos de incendio, uso de materiales peligrosos y explosiones, y en el concepto que deberá rendir, si resultare procedente, aprobará los planes de contingencia, en lo relativo al Plan Contra Incendios, incluidas en este las condiciones que debe cumplir el/la organizador/a para el manejo de efectos especiales de ser el caso.
 

 
2012   Ley 1575 de 2012 Congreso de la República de Colombia  

Los Cuerpos de Bomberos son las instituciones organizadas para la prevención, atención y control de incendios, para la preparación y atención de rescates en todas sus modalidades; pueden ser de tres clases: oficiales, voluntarios, aeronáuticos,, señala cuáles son los requisitos que deben cumplir para su creación, el procedimiento a seguir previo al inicio de operaciones, sus funciones, indica que su máxima autoridad interna es El Consejo de Oficiales, la inspección, vigilancia y control sobre estas instituciones es competencia de la Dirección Nacional de Bomberos y es preciso en señalar que su labor se realiza bajo el principio de gratuidad.
 

 
2013   Concepto 18427 de 2013 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

¿(¿) a los establecimientos de comercio únicamente se les puede exigir para su apertura y funcionamiento los requisitos previstos en la Ley 232 de 1995, la cual no consagra la exigencia del concepto técnico de bomberos (¿) no obstante, (¿) de conformidad con el artículo 111 del Código de Policía de Bogotá D.C. los establecimientos abiertos o no al público, están llamados al cumplimiento de algunos comportamientos, dentro de los cuales se contempla el de cumplir con las normas de seguridad y protección contra incendios (¿) no sobra advertir que las autoridades de policía están investidas de la facultad de ejercer control sobre el funcionamiento de los establecimientos comerciales a través de actos diversos, más aún si se trata de establecer medidas de seguridad para garantizar la vida y la integridad de los ciudadanos, a pesar de que no puedan hacerlo exigiendo licencias o permisos (¿)¿
 

 
2016   Ley 1796 de 2016 Congreso de la República de Colombia  

Establece medidas enfocadas a la protección del comprador de vivienda, al incremento de la seguridad de las edificaciones y el fortalecimiento de la función que ejercen los curadores urbanos. Particularmente modifica el artículo 42 de la Ley 1572 de 2012 en el que se determina que los cuerpos de bomberos son los órganos competentes para la realización de inspecciones en prevención de incendios y seguridad humana en edificaciones públicas, privadas y particularmente en los establecimientos públicos de comercio e industriales, e informarán a la entidad competente el cumplimiento de las normas de seguridad en general. De igual manera, para la realización de eventos masivos y/o pirotécnicos, harán cumplir toda la normativa vigente en cuanto a la gestión integral del riesgo contra incendio y calamidades conexas.
 

 
2019   Decreto 809 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Las Alcaldías Locales a través de la Secretaría Distrital de Gobierno, la Secretaria Distrital de Ambiente, la Secretaría Distrital de Salud y la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, serán responsables de facilitar la implementación del Sistema, realizar en conjunto con la Subdirección de Seguimiento a la Gestión de Inspección, Vigilancia y Control, el seguimiento y monitoreo al Sistema Unificado Distrital de Inspección, Vigilancia y Control-SUDIVC, mediante la revisión y análisis de los indicadores de gestión y demás información operativa del proceso.
 

 
2022   Ley 2187 de 2022 Congreso de la República de Colombia  

Autoriza a los Cuerpos de Bomberos de Colombia la prestación del servicio de traslado de pacientes para la atención de emergencias médicas en salud de forma subsidiaria.
 

 

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