Documentos para UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CUERPO OFICIAL DE BOMBEROS :: Cuerpo de Bomberos Voluntarios
Año   Documento   Restrictor  
2012   Ley 1505 de 2012 Congreso de la República de Colombia  

Crea el Subsistema Nacional de Voluntarios de Primera Respuesta como parte del Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres, como el conjunto de entidades que realizan acciones voluntarias en primera respuesta a nivel nacional en atención y prevención de desastres, emergencias y eventos antrópicos. Con el fin de reconocer y estimular la labor de los voluntarios de la Defensa Civil, de los Cuerpos de Bomberos de Colombia y de la Cruz Roja Colombiana, otorgándoles en las instituciones de educación superior formal y las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano beneficios en las matrículas y créditos. Además del beneficio de acceder de forma prioritaria a los subsidios de vivienda o programas de vivienda de interés social y de ser afiliados al régimen subsidiado en salud de forma prioritaria; salvo que sean cotizantes o beneficiarios del régimen contributivo.
 

 
2012   Ley 1575 de 2012 Congreso de la República de Colombia  

Los Cuerpos de Bomberos Voluntarios: Son aquellos organizados como asociaciones sin ánimo de lucro, de utilidad común y con personería jurídica expedida por las secretarías de gobierno departamentales, organizadas para la prestación del servicio público para la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos. Así mismo es claro en mencionar que ningún municipio podrá tener más de un (1) cuerpo de Bomberos voluntario. Los cuerpos de bomberos voluntarios están sometidos al Régimen Disciplinario previsto en el Decreto 953 de 1997.
 

 
2014   Acuerdo 548 de 2014 Concejo de Bogotá, D.C.  

Se otorgan estímulos en educación y salud, en el marco de la Ley 1505 de 2012, a los Voluntarios de la Defensa Civil, de los Cuerpos de Bomberos y de la Cruz Roja que operan en el Distrito Capital. En el primer evento aquellos acreditados y activos, tendrán un beneficio de conformidad con las normas nacionales y/o distritales que regulen la materia y con los estándares establecidos en el reglamento interno de las instituciones de educación superior formal o de educación para el trabajo y el desarrollo humano. En materia de salud los voluntarios activos en los mencionados cuerpos, así como sus parientes dentro del primer grado de consanguinidad o civil, y su cónyuge compañero o compañera permanente, siempre y cuando no sean cotizantes o beneficiarios del régimen contributivo serán afiliados al régimen subsidiado en salud de forma prioritaria de acuerdo a los parámetros de acceso que disponga el Ministerio de Protección Social.
 

 
2015   Resolución 87 de 2015 Secretaría Distrital de Gobierno  

Inscribe para un periodo de cuatro (4) años a los miembros del Consejo de Oficiales de la Entidad denominada Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Bogotá D.C, con NIT 830-054-009-9, según consta en el Acta No 8 A del 24 de agosto de 2014.
 

 

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