Documentos para IMPUESTOS NACIONALES :: Retención en la Fuente
Año   Documento   Restrictor  
1989   Decreto 624 de 1989 Nivel Nacional  

Determina la retención en la fuente, facultad y finalidad para imponerla; agentes retenedores y su responsabilidad, solidaridad por sanciones, valores retenidos, obligaciones del retenedor, expedición de certificados por salarios, contenido de los certificados, tarifas, procedimiento, dividendos y participaciones, sobre honorarios comisiones, arrendamiento. Retención sobre diferentes ingresos tributarios, sobre pagos en el exterior. Art. 365 a 421.
 

 
1996   Decreto 782 de 1996 Nivel Nacional  

Determina las cuantías a tener en cuenta para efectos de la aplicación de la retención en la fuente a título de impuesto sobre las ventas, los valores de las operaciones realizadas en una misma fecha para establecer la cuantía sometida a retención en la fuente en compra de bienes corporales muebles, cuando un mismo comprador realice varias compras a un mismo vendedor y señala reglas para facilitar el manejo administrativo de las retenciones, en cuanto a los agentes de retención del impuesto sobre las ventas.
 

 
2004   Decreto 2224 de 2004 Nivel Nacional  

Señala las operaciones que se tendrán en cuenta para determinar la procedencia de la retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas, respecto del monto mínimo de pagos o abonos en cuenta por concepto de prestación de servicios o compra de bienes gravados.
 

 
2005   Decreto 4714 de 2005 Nivel Nacional  

Fija los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente del nivel nacional, durante el año 2006
 

 
2010   Decreto 69 de 2010 Nivel Nacional  

Establece los cupos de bienes importados a que se refiere el inciso tercero del artículo 477 del Estatuto Tributario para el año 2010.
 

 
2010   Decreto 1140 de 2010 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente el artículo 392 del Estatuto Tributario. Retención en la fuente por prestación de servicios de sísmica. La tarifa de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta, aplicable a los pagos o abonos en cuenta que realicen las personas jurídi-cas, las sociedades de hecho y las demás entidades y personas naturales que tengan la calidad de agentes retenedores, por concepto de la prestación de servicios de sísmica para el sector de hidrocarburos, en favor de personas naturales, jurídicas o asimiladas obliga-dos, y demás entidades contribuyentes obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, es del seis por ciento (6%) del valor total o abono en cuenta.
 

 
2010   Decreto 1141 de 2010 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente el artículo 392 del Estatuto Tributario. Retención en la fuente en los contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto 1354 de 1987, la tarifa de reten-ción en la fuente a título de impuesto sobre la renta en los contratos de consultoría en inge-niería de proyectos de infraestructura y edificaciones que realicen las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, las sociedades de hecho, y las demás entidades a favor de personas naturales o jurídicas y entidades contribuyentes obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario, es del seis por ciento (6%) del valor total del pago o abono en cuenta.
 

 
2010   Decreto 4145 de 2010 Nivel Nacional  

Reglamenta el numeral 5 del literal a) y el literal c) del artículo 25 del Estatuto Tributario y en consecuencia procede derogar el Decreto 2105 de 1996.
 

 
2011   Concepto 15030 de 2011 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN  

Consulta sobre el alcance del artículo 15 de la Ley 1429 de 2010, para efectos de la aplicación de la retención en la fuente a los trabajadores independientes (¿) ¿Es explícita en este sentido la disposición analizada al señalar en forma expresa el inciso 1° del artículo 15 de la Ley 1429 de 2010, que a las personas independientes que tengan un solo contrato de prestación de servicios que no exceda de trescientas (300) UVT, se les aplique las mismas tarifas de retención en la fuente de los asalariados estipuladas en la tabla de retención en la fuente contenida en el artículo 383 del Estatuto Tributario.¿ (...) ¿(¿)cuando el trabajador independiente tenga más de un contrato anual como contratista, o supere las (300) UVT anuales, no le será aplicable la tabla de retención en la fuente del artículo 383 del Estatuto Tributario, sino la tarifa de retención que corresponda al concepto del pago o abono en cuenta de que trate el respectivo contrato, esto es, honorarios, comisiones o servicios, según el caso.¿
 

 
2011   Decreto 493 de 2011 Nivel Nacional  

La tarifa de retención en la fuente a título de impuesto sobre las ventas aplicable a todos los pagos o abonos en cuenta, que se realicen por parte de los Responsables del Régimen Común a que alude el numeral 7 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario en la adquisición de bienes y servicios gravados, será del setenta y cinco (75%) del valor del impuesto.
 

 
2011   Decreto 1358 de 2011 Nivel Nacional  

Los afectados por el Fenómeno de La Niña 2010-2011, responsables y agentes de retención de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, podrán presentar las declaraciones del impuesto sobre las ventas del sexto bimestre de 2010 y primer bimestre de 2011 y de retención en la fuente de los periodos diciembre de 2010, enero y febrero de 2011, hasta el día 2 de mayo de 2011, independientemente del último dígito del NIT, como consecuencia, en estos casos no aplicará los plazos señalados en los Decretos 4929 de 2009 y 4836 de 2010.
 

 
2011   Decreto 3590 de 2011 Nivel Nacional  

Reglamenta el artículo 173 de la Ley 1450 de 2011 en el sentido de establecer el procedimiento que permita garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los agentes de retención.
 

 
2011   Decreto 4910 de 2011 Nivel Nacional  

Se reglamenta parcialmente la Ley 1429 de 2010 y el artículo 616-1 del Estatuto Tributario. De conformidad con los parágrafos 2º, 3º y 5º del artículo 4 de la Ley 1429 de 2010 las nuevas pequeñas empresas o pequeñas empresas preexistentes que cumplan con la totalidad de los requisitos y condiciones exigidos para acceder al beneficio de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios tienen beneficios tales como no ser sujetos pasivos de retenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios en los cinco (5) primeros años gravables contados a partir del año gravable en que se realice la inscripción en el registro mercantil en la correspondiente Cámara de Comercio, así mismo cuando las empresas mencionadas anteriormente generen perdidas fiscales pueden diferir la aplicación de la tarifa reducida del impuesto de renta que corresponda aplicar si no hubiese ocurrido la pérdida hasta el año inmediatamente siguiente en que se obtenga renta líquida gravable.
 

 
2012   Concepto 72390 de 2012 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN  

¿(¿) Solicita que se revoque el Oficio (¿) en el que señaló que para efectos del cálculo de la retención en la fuente por el procedimiento 2, los agentes de retención al determinar el porcentaje fijo de retención deben tener en cuenta el valor de la UVT vigente en el momento del cálculo del porcentaje fijo de retención y no la vigente para el período en el cual se debe aplicar. (¿) Es preciso tener en cuenta que la Ley 1111 de 2006 en el artículo 78 derogó todas las disposiciones que le fueran contrarias. De esta manera tenemos: Con ocasión de la adopción de la UVT mediante la Ley 1111 de 2006, ya no se expide anualmente una tabla de retención para el año siguiente gravable. La UVT, tiene vigencia entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del respectivo año. Tratándose del cálculo a efectuar en el mes de diciembre y existiendo a esa fecha una UVT vigente, es la que se deberá tener como referente para convertir en UVT el ingreso laboral gravado promedio de que trata el procedimiento 2, con el fin de establecer el rango y la tarifa de retención en la fuente, así: 1. Convertir o reexpresar el ingreso laboral gravado promedio determinado para los doce últimos meses, en UVT, con el valor equivalente a la UVT vigente en diciembre, mes en que se hace el cálculo. 2. Ubicar el valor así determinado, en la tabla de retención en la fuente para ingresos laborales gravados, para calcular el valor de la retención en la fuente expresado en UVT. 3. Dividir el valor de la retención expresado en UVT, por el ingreso laboral gravado promedio convertido a UVT, con lo cual se obtiene el porcentaje fijo de retención en la fuente aplicable durante el primer semestre del año siguiente. (¿)¿
 

 
2012   Decreto 2499 de 2012 Nivel Nacional  

Modifica el parágrafo del artículo 1 del Decreto 260 de 200, adicionado por el Decreto 2521 de 2011 relacionado con la tarifa de retención en la fuente aplicable a quienes elaboran programas de informática, páginas web y/o consultorías sobre la materia, servicios de licenciamiento y derecho de uso del software.
 

 
2013   Concepto 76745 de 2013 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN  

&la retención contingente debe corresponder a la diferencia entre lo que se debería haber pagado si no se hubiera presentado la aplicación de los beneficios tributarios que disminuyeron la base gravable. En consecuencia, dependiendo de la retención practicada deviene reportar la diferencia de lo que se hubiera retenido en caso de no existir los factores de disminución; por ello, si se aplicó la tabla de retención mínima en la fuente para empleados con los factores de depuración mencionados en el artículo 384 del E.T., la retención contingente corresponderá a los valores dejados de retener en relación con la tabla y procedimiento que aplicó el agente retenedor. Debe recordarse que en caso de realizarse una retención mayor a la que resultare de aplicar la tabla de retención mínima se utiliza la primera por ser más afta, caso para el cual el cálculo de la retención contingente debe considerar dichos valores.
 

 
2013   Decreto 2318 de 2013 Nivel Nacional  

El pago o abono en cuenta que corresponda a un rendimiento financiero vencido en favor de un contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios, que estando sujeto a retención en la fuente por este concepto no tenga la calidad de agente autorretenedor de rendimientos financieros, se determinan en pago de rendimientos financieros vencidos o enajenaciones de títulos con intereses vencidos.
 

 
2016   Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 Nivel Nacional  

Estarán sometidos a retención en la fuente únicamente los pagos o abonos en cuenta a favor de los contribuyentes con régimen tributario especial, por concepto de ventas provenientes de actividades industriales y de mercadeo y de rendimientos financieros, de conformidad con los artículos 395 y 401 del Estatuto Tributario y sus reglamentarios. Todos los contribuyentes pertenecientes al Régimen Tributario Especial son agentes de retención en la fuente por concepto del impuesto sobre la renta y complementario, impuesto de timbre nacional y por el impuesto sobre las ventas IVA. (Artículo 1.2.1.5.14.)
 

 
2018   Decreto 2440 de 2018 Nivel Nacional  

Modifica el Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria en el sentido de regular la posibilidad que tienen los contribuyentes del impuesto sobre la renta del sector hidrocarburos y demás productos mineros de acogerse al sistema de pagos mensuales provisionales en el año 2019, dicho mecanismo se entiende como un sistema exceptivo al de retención en la fuente.
 

 
2020   Concepto 100208 de 2020 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN  

Indica que la devolución de la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios practicada en exceso por concepto de dividendos y participaciones. En cumplimiento de los convenios suscritos para evitar la doble imposición celebrados por Colombia, las retenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios que se hayan efectuado sobre dividendos y participaciones a beneficiarios o residentes en Estados con convenios en vigor, que de acuerdo a sus disposiciones resulten en exceso de las tarifas allí previstas, serán objeto de devolución por parte de la Administración Tributaria.
 

 
2020   Resolución 047 de 2020 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN  

Prescribe el Formulario 350 Declaración de Retención en la Fuente para el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el año 2020 y siguientes.
 

 
2023   Decreto 262 de 2023 Nivel Nacional  

Adiciona el parágrafo 7 al art. 1.6.1.13.2.33. del Decreto 1625 de 2016, mediante el cual se informa de los plazos de vencimiento para declarar y pagar las declaraciones de retención en la fuente y autorretenciones de los meses de febrero y marzo del año 2023 por parte de los agentes de retención del impuesto sobre la renta y complementario y/o impuesto de timbre, y/o impuesto sobre las ventas -IVA, así como de los autorretenedores del impuesto sobre la renta y complementario de que trata el artículo 1.2.6.6., para los contribuyentes domiciliados en Cauca y Nariño.
 

 

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