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Año   Documento   Restrictor  
1993   Sentencia 465 de 1993 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional resaltó la definición de las Contribuciones Parafiscales en los siguientes términos: ¿"La parafiscalidad es una técnica del intervencionismo económico legitimada constitucionalmente, -destinada a recaudar y administrar (directa o indirectamente) y por fuera del presupuesto nacional-determinados recursos para una colectividad que presta un servicio de interés general. Dicha técnica se utiliza, por ejemplo, para el fomento de actividades agrícolas, de servicios sociales como la seguridad social, de la investigación científica y del progreso tecnológico, que constituyen todos intereses de gremios o colectividades especiales, pero con una relevante importancia social. Es por esta razón que el Estado impone el pago obligatorio de la contribución y presta su poder coercitivo para el recaudo y debida destinación de los recursos. Se trata, en últimas, de la aplicación concreta del principio de solidaridad, que revierte en el desarrollo y fomento de determinadas actividades consideradas como de interés general. Estas contribuciones parafiscales no generan una contraprestación directa y equivalente por parte del Estado, ya que éste no otorga un bien ni un servicio que corresponda al pago efectuado. De ahí que se diferencian evidentemente las tasas y las contribuciones parafiscales en los siguientes aspectos: En primer término, en la tasa se está frente a una recuperación total o parcial de los costos que genera la prestación de un servicio público, al paso que en la contribución parafiscal no se recobra ningún costo, ni existe contraprestación directa y equivalente por parte del Estado. En segundo lugar, la tasa es un mecanismo de financiamiento de algunos servicios públicos de carácter administrativo. En cambio, la contribución parafiscal financia actividades que no son servicios públicos.¿
 

 
2003   Sentencia 1071 de 2003 Corte Constitucional de Colombia  

Los impuestos y las regalías, son cargas económicas distintas, pues a pesar de ser obligaciones que tienen los particulares con el Estado, ellas tienen fundamentos constitucionales y finalidades distintas. Los impuestos son consecuencia del poder de imperio del Estado, que a través de la ley impone a los particulares el deber de contribuir a la financiación de sus gastos e inversiones, la obligación de pagar regalías es una contraprestación por la explotación de recursos naturales no renovables que son de propiedad del Estado y es consecuencia del desgaste ambiental producido por el agotamiento de dichos recursos.
 

 
2011   Fallo 796 de 2011 Consejo de Estado  

Declara la nulidad del artículo 1 del Acuerdo 39 de 2004 expedido por el Concejo Municipal de Pereira por ser contrarios al ordenamiento jurídico superior. (¿) ¿(¿) los conceptos de "impuesto" y "tasa" tienen en el derecho nacional una connotación jurídica particular y concreta que los hace sustancialmente diferentes entre sí y que, por contera, impide su uso indiscriminado, precisamente por referirse a instituciones que son de suyo distintas, tanto en sus alcances e implicaciones como en su ámbito de aplicación. Sobre este punto particular, la Sala, en sentencia de fecha 6 de mayo de 2010, Radicación núm.: 73001 2331 000 2006 00094 01,(¿)¿(¿) "La Tasa es un tributo que se origina en la prestación de un servicio individualizado del Estado al contribuyente. Sólo lo paga quien lo utiliza. Se considera como un precio que cobra el Estado por el servicio prestado¿(¿) ¿(¿) el artículo 338, inciso segundo, de la Constitución Política, en cuanto dispone lo siguiente: "La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales costas y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos." (¿) ¿ Si bien es cierto que el artículo 168 de la Ley 769 de 2002 establece que "Los ingresos por concepto de derechos de transito solamente podrán cobrarse de acuerdo con las tarifas que fijen Ios Concejos {...}" ha de concluirse que como los servicios de semaforización no forman parte de esa categoría sino del servicio de alumbrado publico de acuerdo con lo previsto por el artículo 1º de la Resolución CREG-O de 994 se infiere sin mayor esfuerzo que tales corporaciones administrativas no están legalmente facultadas fijar tarifas por ese concepto.¿
 

 
2012   Fallo 17616 de 2012 Consejo de Estado  

¿Cuando la norma alude a ¿obligación principal¿ se refiere a la obligación sustancial de pago del tributo (Impuestos, tasas, contribuciones) derivada de la relación jurídica-tributaria trabada entre el contribuyente y la Administración. Esta obligación se encuentra definida en el artículo 1º del Estatuto Tributario, que dice: ¿La obligación tributaria sustancial se origina al realizarse el presupuesto o presupuestos previstos en la ley como generadores del impuesto y ella tiene por objeto el pago del tributo.¿
 

 
2021   Sentencia de Unificación 01107 de 2021 Consejo de Estado - Sección Cuarta  

Se explica que «están gravados con el ICA los dividendos percibidos por las sociedades que, de manera habitual, es decir, dentro de su giro ordinario de los negocios, ejecutan el acto de comercio previsto en el numeral 5 del artículo 20 del CCo»; y se retomó el criterio del activo fijo como definidor de la realización del hecho generador, precisando que esa naturaleza no dependía de su inclusión en el objeto social ni de la forma de contabilizarlo, sino de la periodicidad en la negociación de los bienes (i.e. del giro ordinario de los negocios).
 

 

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