Documentos para IMPUESTOS :: Devolución
Año   Documento   Restrictor  
2000   Sentencia 796 de 2000 Corte Constitucional de Colombia  

El Estado no puede cobrarle al contribuyente tributos por encima de los previstos en la ley vigente, ni siquiera a pretexto de que en el supuesto que ello ocurra resulta ser el producto de un error que no quiso ni buscó y mucho menos cuando el Estado, persigue ese enriquecimiento adoptando una ley que prohíbe la devolución del pago indebido por error; porque ello constituiría un enriquecimiento sin causa que vulnera el derecho de propiedad del contribuyente, dado que afecta su patrimonio al menos en la misma proporción en que el Estado se enriquece, enriquecimiento que resulta ilícito aún, con motivo de un error del sujeto pasivo.
 

 
2007   Concepto 1147 de 2007 Secretaría Distrital de Hacienda  

De la redacción del artículo 150 del Decreto 807 de 1993, al establecer que las solicitudes de devolución y/o compensación deberán inadmitirse cuando la declaración objeto de devolución o compensación se tenga como no presentada, se entiende que esta inadmisión se da para que la declaración se tenga como no presentada profiriendo el respectivo auto declarativo que la tiene como tal, para proceder si es del caso a la devolución. Para que una declaración se tenga por no presentada, debe necesariamente la administración, proferir un auto en donde así se declare, dentro del término de firmeza de las declaraciones tributarias, es decir 2 años, contados a partir del vencimiento del plazo para declarar o la presentación de la declaración si la misma es extemporánea, quedando en firme la declaración presentada, si dentro de este término, la administración tributaria distrital no cuestionó y señaló las irregularidades presentadas. Estando ya en firme el auto declarativo que tenga la declaración como no presentada deberá procederse al estudio de fondo de la solicitud de devolución y/o compensación elevada por el peticionario.
 

 
2009   Concepto 1194 de 2009 Secretaría Distrital de Hacienda  

¿ en los eventos de reintegro de los mayores valores retenidos, el agente retenedor procederá a devolverlos, previa solicitud por escrito que el afectado con la retención formule acompañando las pruebas cuando a ello hubiere lugar y demostrando que no ha llevado el monto del impuesto que se le hubiere retenido en exceso como un abono al pago del impuesto a su cargo, en la declaración del período durante el cual se causó la retención, para que el agente retenedor proceda a reintegrar dichas sumas, siempre y cuando no se trate de la aplicación de la tarifa sanción, por no informar el código de actividad¿ no hay ninguna norma legal que ampare la procedencia de la devolución de los valores retenidos en exceso por concepto del impuesto de industria y comercio, solicitados por el sujeto de retención a la Administración Tributaria Distrital, pues el obligado a reintegrar los valores retenidos en exceso, es el agente retenedor y no la Administración Tributaria. En relación con el término dentro del cual se puede solicitar la devolución de pagos en exceso o de lo no debido, si bien no existe en la normativa tributaria nacional una disposición que señale el término dentro del cual deba formularse la respectiva solicitud, se ha entendido que dicho término es el previsto para la prescripción de la acción ejecutiva consagrado en los artículos 2535 y 2536 del Código Civil; esto es dentro del término de cinco (5) años¿ el plazo para solicitar la devolución o compensación de saldos a favor, será de cinco (5) años, desde que se generó el saldo por pago en exceso o de lo no debido.
 

 
2009   Concepto 1198 de 2009 Secretaría Distrital de Hacienda  

¿ el albacea testamentario con tenencia de bienes o el curador de la herencia yacente estaría legitimado para solicitar a la Administración la entrega del saldo a favor por concepto de impuestos del titular fallecido¿ como la orden de pago está a nombre del fallecido, los valores contenidos en esta podrán devolverse al albacea con tenencia de los bienes o al curador de la herencia yacente, que acrediten tal condición, sin necesidad de expedir un nuevo acto administrativo para este efecto¿ cuando exista una orden de pago a favor de una persona, que otorga poder a otra para reclamarlo, verificado la validez de este poder, procede la devolución del dinero a quien se le otorga el poder para este efecto, sin necesidad de que medie acto administrativo diferente al que reconoció la devolución a favor del poderdante¿ si la sociedad una vez liquidada conserva capacidad jurídica para comparecer en juicio, también la conserva para la reclamación de aquellas obligaciones a su favor provenientes de relaciones patrimoniales originadas durante la vida de la sociedad¿ independientemente de que la sociedad a nombre de quien se encuentra la orden de pago a su favor este liquidada, la devolución puede hacerse a la persona que obró como liquidador de tal compañía, en razón a que como ya se manifestó este puede actuar en nombre de la misma, sin que deba existir otro acto administrativo para este efecto.
 

 
2011   Concepto 13075 de 2011 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN  

Solicita la interpretación y aplicación sobre el alcance del artículo 860 del Estatuto Tributario, en cuanto a la cuantificación del valor asegurado, con ocasión de la modificación efectuada por la Ley 1430 de 2010¿ ¿El límite asegurable de los diez mil (10.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, expresamente establecido en el artículo 860 del Estatuto Tributario, cuyo valor asciende a $5.356.000 para el año 2011, solo aplica para las sanciones referidas, esto es, el 50% de incremento de los intereses moratorios y el 500% del monto devuelto y/ compensado en forma improcedente.¿ ¿(¿) la compañía de seguros o entidad bancaria que expida la correspondiente póliza deberá comprometerse en forma expresa a afianzar todos los conceptos que conforman el monto asegurable, consignándolo así en el cuerpo de la garantía, la cual contendrá además la vigencia de dos (2) años, la renuncia expresa al beneficio de exclusión por parte de la entidad bancaria o compañía de seguros emisora de la garantía.¿
 

 
2011   Decreto 1599 de 2011 Nivel Nacional  

Determina que la FIFA y sus subsidiarias, tendrán derecho a la devolución del impuesto sobre las ventas por la adquisición de bienes y/o servicios gravados en el territorio nacional, hasta un mes después de la realización del partido final del Campeonato Mundial Masculino de Fútbol Sub-20, siempre que se cumplan los términos y requisitos señalados en el presente decreto para lo cual necesita cumplir con ciertos requisitos tales como exhibir ante la Dirección Seccional de Impuestos, de Aduanas o de Impuestos y Aduanas Nacionales, el pasaporte original, exhibir la carta de acreditación expedida por la FIFA que da cuenta del vínculo con el citado Organismo o con sus subsidiarias, y entregar el original de las facturas o documento equivalente, con el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 617 del Estatuto Tributario y demás normas concordantes para lo que tiene un término no mayor a tres (3) meses, contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud en el puesto de control ubicado en el puerto o aeropuerto internacional correspondiente, en cheque, mediante abono a la tarjeta de crédito internacional emitida fuera del país o mediante abono a la cuenta bancaria del otro país indicada en la solicitud.
 

 
2011   Fallo 17066 de 2011 Consejo de Estado  

Acción de nulidad contra de la expresión ¿a más tardar el último día hábil del mes siguiente al vencimiento del bimestre respectivo¿ contenida en el artículo 3º -Devolución IVA a las Instituciones Estatales u Oficiales de Educación Superior- del Decreto Reglamentario 2627 de 1993. ¿La norma reglamentaria ratifica la vigencia del derecho y regula su ejercicio en el sentido de ordenar el plazo para hacer la respectiva petición de devolución. El sentido del derecho y de la ley es ordenar la conducta de los sujetos jurídicos sometidos a su mandato. El propio artículo 476 E.T. alude a la Ley 30 de 1992, cuyo artículo 92 ordenó que el Gobierno reglamentara el ejercicio de ese derecho.¿ ¿El aparte del artículo 3º acusado reglamenta un elemento central del trámite de la devolución de impuestos que no es otra cosa que el plazo para pedir la devolución. No establece ninguna consecuencia al hecho de que el contribuyente no haga la devolución dentro de ese plazo, lo que no significa que el ordenamiento jurídico en otras normas no demandadas no establezca esa consecuencia. Pero la sola circunstancia de que el Gobierno haya hecho uso de la competencia dada por el artículo 851 del E.T. para ordenar el trámite de las devoluciones en cuanto estipuló un límite para hacer las peticiones no viola esa misma competencia. Si comparamos ambas reglas, ni por aplicación indebida, ni por interpretación errónea, ni por falta de aplicación, la Sala ve que el reglamento acusado contradiga ese artículo 851.¿
 

 
2012   Decreto 2277 de 2012 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente el procedimiento de gestión de las devoluciones y compensaciones, estipulando quienes podrán solicitar devolución y/o compensación de saldos a favor originados en las declaraciones del impuesto sobre las ventas, los responsables del régimen común de los bienes que hayan sido objeto de retención por el impuesto sobre las ventas, hasta la concurrencia del saldo a favor originado en las retenciones que les hubieren practicado y que hayan incluido en las declaraciones del periodo correspondiente. Esta solicitud deberá presentarse personalmente por el contribuyente, responsable, por su representante legal, o a través de apoderado, acreditando la calidad correspondiente para cada caso. El término para solicitar la devolución o compensación de saldos a favor será de dos años después del vencimiento del término para declarar, siempre y cuando estos no hayan sido previamente utilizados.
 

 
2013   Decreto 2223 de 2013 Nivel Nacional  

Conforme con lo previsto en el literal c) del artículo 481 del Estatuto Tributario, se consideran exentos del impuesto sobre las ventas con derecho a devolución, los servicios prestados desde Colombia hacia el exterior para ser utilizados o consumidos exclusivamente en el exterior, por empresas o personas sin negocios o actividades en el país.
 

 
2013   Decreto 2701 de 2013 Nivel Nacional  

Reglamenta la Ley 1607 de 2012 ¿Por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones¿, asimismo, hace alusión a los elementos y depuración del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), así como, a las devoluciones y compensaciones de dicho tributo.
 

 
2016   Fallo 00140 de 2016 Consejo de Estado  

La Sala confirma que cuando la Administración rechaza la solicitud de devolución de pago de lo no debido y se demandan los actos de rechazo, se causan intereses corrientes desde la notificación del acto que niega la devolución hasta la ejecutoria de la sentencia que anula tales actos. Y se causan intereses de mora, a partir del día siguiente a la ejecutoria del mismo fallo.
 

 
2019   Decreto 1422 de 2019 Nivel Nacional  

Modifica apartes del Decreto Único Reglamentario en materia tributaria, en el sentido de regular la devolución automática de saldos a favor, determinados en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementario y del impuesto sobre las ventas (IVA), que realiza la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
 

 
2019   Fallo 01537 de 2019 Consejo de Estado  

Declara la nulidad parcial de la Resolución 1354DDI40105 de 2012 y por consiguiente declara la sanción correspondiente a la parte motiva expuesta en la parte motiva de la providencia.
 

 
2020   Decreto 096 de 2020 Nivel Nacional  

Modifica algunos artículos del Decreto Único Reglamentario en materia tributaria respecto a los Requisitos especiales para la devolución de impuesto sobre las ventas -IVA por la adquisición de materiales para la construcción de vivienda de interés social y prioritaria.
 

 
2022   Decreto 176 de 2022 Nivel Nacional  

Modifica y adiciona dos requisitos aplicables a los contribuyentes y responsables para que les aplique la devolución automática de los saldos a favor determinados en las declaraciones tributarias del impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto sobre las ventas -IVA. La modificación indica que aplica "más del ochenta y cinco por ciento (85%) de los costos o gastos y/o impuestos sobre las ventas descontables, según el caso, provengan de proveedores que emitan sus facturas mediante el sistema de facturación electrónica", y adiciona como requisito que "en el caso de los productores de bienes exentos de que trata el artículo 477 del Estatuto Tributario, de forma bimestral, en los términos establecidos en el artículo 481 del mismo Estatuto, siempre y cuando el ciento por ciento (100%) de los impuestos descontables que originan el saldo a favor y los ingresos que generan la operación exenta, se encuentren debidamente soportados mediante el sistema de facturación electrónica".
 

 

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