Documentos para IMPUESTOS :: Recaudo
Año   Documento   Restrictor  
2011   Resolución 659 de 2011 Secretaría Distrital de Hacienda  

Reglamenta el recaudo y la recepción de los impuestos administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda, por lo que precisa los formularios adoptados, los documentos que contienen información para la presentación y el pago de los tributos distritales, asimismo determina los requisitos a verificar por parte de las entidades recaudadoras y el procedimiento de recepción.
 

 
2012   Concepto 2253 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Consulta sobre el marco normativo y el recaudo de +los impuestos de rodamiento y de ICA¿. (¿) ¿La Secretaría Distrital de Hacienda (¿) ¿referente a la formulación, orientación, coordinación y ejecución de las políticas tributarias, presupuestales, contables y tesorería, debe estudiar la posibilidad de presentar un proyecto de Acuerdo y un proyecto de Ley, para modificar la causación de los impuestos de Industria y Comercio y el de vehículos, respectivamente¿. (¿) ¿en cumplimiento del artículo 338 de la Constitución Política que señala que la ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos¿.
 

 
2012   Concepto 10548 de 2012 Secretaría Distrital de Hacienda  

Consulta sobre el marco normativo y el recaudo de rodamiento e industria y comercio y cómo sería posible modificarlos?, y se está recaudando lo que se debe, (¿) ¿la Ley 488 de 1998, en su artículo 138, creo el impuesto sobre vehículos automotores, cual sustituyó¿ ¿ a los impuestos de timbre nacional sobre vehículos automotores, cuya renta se cede, de circulación y tránsito y el unificado de vehículos del Distrito Capital de Bogota¿ (¿) ¿En consecuencia se trata de una renta nacional cedida a los departamentos, al Distrito Capital y a los municipios, en calidad de beneficiarios. El citado tributo, cuyo hecho generador está constituido por la propiedad o posesión de vehículos gravados matriculados en Bogota, es administrado y controlado por los departamentos y el Distrito Capital¿. (¿) ¿la base gravable del tributo que se examina, esta constituida por el valor comercial de los vehículos gravados, establecido anualmente mediante resolución expedida en el mes de noviembre del año inmediatamente anterior al gravable¿ (¿) ¿El impuesto de industria y comercio es un tributo de carácter municipal que recae, en cuanto a materia imponible, sobre todas las actividades comerciales, industriales, y de servicios que se ejerzan o realicen en las respectivas jurisdicciones municipales, de manera directa o indirecta, por personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho, ya que sea que se cumplan de forma permanente u ocasional, en inmueble determinado, con establecimiento de comercio o sin ellos¿. (¿) ¿en lo atinente a una posible modificación de los impuestos sobre vehículos automotores e industria y comercio, señalar que una reforma a la parte sustantiva de estos tributaos es del resorte del Congreso de la Republica¿
 

 
2012   Decreto 019 de 2012 Nivel Nacional  

Dicta normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios en la Administración Pública. Establece que el pago de obligaciones dinerarias a favor de las autoridades o de los particulares que por virtud de la ley recauden recursos públicos, podrá realizarse a través de cualquier medio de pago, incluyendo las transferencias electrónicas y sistemas de crédito por medio de tarjetas (artículo 27).
 

 
2012   Resolución 55 de 2012 Secretaría Distrital de Hacienda  

Modifica el parágrafo transitorio del artículo 8, el parágrafo transitorio del artículo 17 y el parágrafo transitorio 23 de la Resolución SDH-000659 del 29 de diciembre de 2011 en el entendido de que la información ya sea en medio magnético o físico de los documentos tributarios relacionados dentro de la aducida resolución se deben reportar a más tardar el 24 de febrero de 2012 a las entidades distritales correspondientes.
 

 
2012   Resolución 280 de 2012 Secretaría Distrital de Hacienda  

Modifica el artículo 56 de la Resolución SDH- 000659 del 29 de diciembre de 2011, que establece disposiciones sobre el recaudo y la recepción de los impuestos y demás recursos administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá, D.C. El factor "T" corresponde al reconocimiento en días calendario que se otorga por disponer a los contribuyentes medios electrónicos para el pago de los impuestos predial unificado, sobre vehículos automotores e industria y comercio del Distrito Capital.
 

 
2012   Resolución 11176 de 2012 Ministerio de Transporte  

Establece la base gravable de los vehículos automóviles, camperos, camionetas, motocicletas y motocarros, para el año fiscal 2013. El procedimiento para la determinación de la base gravable de un Vehículo, establecida en la presente resolución varia teniendo en cuenta si es para automóviles, camperos,camionetas, para vehículos eléctricos ó para Motocicletas y Motocarros.
 

 
2012   Resolución 11177 de 2012 Ministerio de Transporte  

Para efectos del pago de impuestos de los vehículos de servicio público y particular de carga y colectivo de pasajeros, se determina como base gravable el valor indicado en las tablas anexas a la presente resolución, de acuerdo con la clase, tipo de carrocería, marca, año modelo, capacidad de carga y número de sillas del vehículo, según el caso.
 

 
2013   Resolución 1459 de 2013 Ministerio de Transporte  

Adiciona y ajusta a las tablas 1, 2, 3 y 6, anexas a la Resolución 11176 del 30 de noviembre de 2012.
 

 
2018   Decreto 797 de 2018 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Define las reglas relacionadas con el mecanismo de aportes voluntarios y su implementación. Los aportes voluntarios que las personas naturales o jurídicas entreguen a título de donación en los términos del artículo 1443 del Código Civil, ingresarán al presupuesto distrital como recursos de capital y se recaudarán por la Secretaría de Hacienda, a través de la Dirección Distrital de Tesorería y su ingreso, administración y control será determinado por medio de resolución de la mencionada entidad. Dando así especial valor al aporte voluntario de la ciudadanía, reflejando su disposición de ser parte en el logro de objetivos colectivos de la administración distrital. Siendo el aporte recibido de los ciudadanos en lo últimos años muestra la capacidad de su respuesta para incidir efectivamente en su comunidad, herramienta que es necesario continuar fomentando. El aporte voluntario podrá ser equivalente hasta a un 10% adicional del valor del impuesto predial unificado, del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros -ICA- y del impuesto sobre vehículos automotores que resulte a cargo del contribuyente. De conformidad con el artículo 8 del Acuerdo Distrital 670 de 2017, cuando se trate del Aporte Voluntario para la financiación de la educación superior, el valor del aporte será el que de forma autónoma cada persona natural o jurídica responsable del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros -ICA- determine en su respectivo formulario, dentro de un rango de porcentajes opcionales que se fijan en el 3, 5 y 10% del impuesto a cargo y que se establecerán en el respectivo formulario de declaración y pago del mencionado impuesto, por parte de la Administración Distrital. Los recursos que por concepto de aporte voluntario se recauden para apoyar el Fondo Distrital para la Financiación de la Educación Superior para Todos se destinarán a dicho Fondo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Acuerdo Distrital 670 de 2017. Los montos recaudados por concepto de pago voluntario diferentes a esta destinación, serán administrados por la Dirección Distrital de Tesorería para su asignación a proyectos de seguridad y convivencia.
 

 
2019   Resolución 615 de 2019 Secretaría Distrital de Hacienda  

Suspende el plazo para la implementación y se estabilización de soluciones tecnológicas contenidas en el Sistema de Información SAP que soportarán los distintos procesos de recaudo de la Secretaría Distrital de Hacienda.
 

 
2020   Decreto 401 de 2020 Nivel Nacional  

Modifica, sustituye, y adiciona artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.
 

 

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