Documentos para PRECIOS AL CONSUMIDOR :: Normas Aplicables
Año   Documento   Restrictor  
1929   Acuerdo 43 de 1929 Concejo de Bogotá, D.C.  

Creación de una Junta encargada de proponer y tomar las medidas conducentes a procurara el abaratamiento de los víveres de primera necesidad, art. 1. Integrantes, art. 2. Funciones, art. 3 a 10. Presupuesto, art. 11 a 12. Control y vigilancia, art. 13.
 

 
1982   Decreto 3466 de 1982 Nivel Nacional  

Dicta normas relativas a la idoneidad, la calidad, las garantías, las marcas, las leyendas, las propagandas y la fijación pública de precios de bienes y servicios, la responsabilidad de sus productores, expendedores y proveedores. Señala la obligatoriedad de fijar los precios máximos al público de los bienes o servicios ofrecidos, fijación que debe hacerse por el sistema de listas en caracteres perfectamente legibles y en sitio visible al público. Arts. 18 al 20.
 

 
1984   Decreto 2876 de 1984 Nivel Nacional  

Señala que una vez fijado el precio, ningún productor, distribuidor, comerciante o intermediario podrá cobrar sumas superiores so pena de incurrir en las sanciones legales y determina que los precios fijados por las entidades competentes son de carácter nacional y solamente podrán variarse a nivel departamental o municipal en el evento en que a ellos se adicione el valor determinado por los comités municipales de precios. Establece el trámite de las solicitudes para obtener modificación de precios, la autoridad competente para ejercer la vigilancia y el control, que en el nivel descentralizado estará a cargo de Los Alcaldes Municipales, el Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá, Alcaldes Menores del Distrito, dentro de su jurisdicción y los Inspectores de policía. Fija sanciones y procedimiento para su imposición.
 

 
1986   Decreto 3642 de 1986 Nivel Nacional  

Establece que toda solicitud que se presente al organismo competente para obtener una modificación de precios, deberá hallarse debidamente fundada y en todo caso será requisito indispensable para iniciar su estudio, que esté acompañada de certificación expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio en la que conste que el solicitante no ha sido sancionado por violación a las normas sobre precios o por prácticas comerciales restrictivas o que habiendo sido sancionado ha cumplido las sanciones que le hayan sido impuestas en providencias ejecutoriadas.
 

 
1987   Decreto 8 de 1987 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Comité de Precios de la Carne será el encargado de establecer para el Distrito Especial de Bogotá, el precio en expendio, de la Carne para consumo humano
 

 
1988   Decreto 1293 de 1988 Nivel Nacional  

Modifica en art. 2, del Decreto Nacional 863 de 1988, en cuanto a la determinación de los bienes específicos en los que el expendedor deberá indicar el precio al público en el empaque, el envase o en el cuerpo del mismo
 

 
1993   Decreto 1490 de 1993 Nivel Nacional  

Señala que los productores de drogas y medicamentos veterinarios que se utilicen para la prevención, alivio, diagnóstico, tratamiento, curación o rehabilitación, de las enfermedades de los animales deberán fijar el precio máximo de venta al público en el empaque, el envase o en cuerpo del bien, el cual no podrá tener enmendaduras, tachones o doble precio, ni ser superior al fijado por el expendedor. Señala fecha a partir de la cual se establece la prohibición a los productores de drogas y medicamentos de uso veterinario entregar productos que no cumplan con los requisitos señalados.
 

 
1995   Ley 242 de 1995 Congreso de la República de Colombia  

Objeto de la norma, Art. 1. Definiciones: Índice de precios al Consumidor, Art. 2. Aplicación de normas teniendo en cuenta la inflación como elemento de actualización de valores, Art. 3. Reajuste anual en multas, bases gravables y cánones de arrendamiento, Art. 4 a 7.
 

 
1996   Decreto 1485 de 1996 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente el Decreto 3466 de 1982, en materia de fijación pública de precios. Señala que todo expendedor deberá informar, el precio de venta de los bienes que ofrezca al público. Determina las modalidades para fijar el precio de venta al público en envases, empaques, o en el cuerpo del bien o mediante etiquetas adheridas a los bienes, cuando en éstos se utilicen códigos de barras. Establece el pago del menor precio, cuando quiera que en los lugares donde estén ubicados los bienes, aparezca mas de un precio. Sanciones.
 

 
1999   Decreto 147 de 1999 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente el Decreto 3466 de 1982, señala que los productores de productos farmacéuticos sometidos a Control Directo deberán fijar, en el empaque, el envase o en el cuerpo del producto, el precio máximo de venta al público, indicando el número y la fecha del acto administrativo por el cual se fijó el correspondiente precio máximo de venta al público, sin que en el mismo pueda aparecer más de un precio o tenga enmendaduras y tachones. Dispone que el precio máximo de venta al público por parte de los expendedores no podrá exceder el máximo de venta al público señalado por el productor, pero podrá ser inferior a éste. Sanciones.
 

 
2011   Circular Externa 15 de 2011 Superintendencia de Industria y Comercio  

Imparte instrucciones a propietarios y administradores de establecimientos para el consumo de alimentos y bebidas (restaurantes, bares, clubes sociales o culturales, griles, discotecas, cafeterías y similares), para respetar la voluntariedad de la propina, para garantizar el respeto de los derechos de los consumidores y aclarar que en ningún caso es admisible la expedición de prefactura, cuenta de cobro, precuenta o similares, en la medida en que el propietario o administrador del establecimiento de comercio tiene la obligación de expedir la correspondiente factura de venta o documento equivalente. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Decreto 3466 de 1982, que prescribe que toda información que se suministre el consumidor acerca de los componentes y propiedades de los bienes y servicios que se ofrezcan al público, dentro de los cuales se encuentra comprendido el precio, deberá ser veraz y suficiente.
 

 
2015   Acuerdo 620 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.  

Crea el Consejo Distrital de Protección al Consumidor, con fundamento en la Ley 1480 de 2011 o la norma que la modifique o adicione; como una instancia adscrita a la Secretaría Distrital de Gobierno, responsable de asesorar, articular y promover la implementación y desarrollo de las políticas relativas a la promoción y protección de los derechos de los consumidores.
 

 
2017   Circular Externa 007 de 2017 Superintendencia de Industria y Comercio  

Adecua a los requerimientos vigentes del mercado las instrucciones impartidas sobre los sistemas de información pública de precios, la disponibilidad de vueltas y la indicación de Precios por Unidad de Medida (PUM), con el propósito de garantizar el respeto por los derechos de los consumidores a recibir una información adecuada, que les permita hacer elecciones bien fundadas y obtener el cambio exacto.
 

 

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